Cierre registral por falta de depósito de cuentas. Nombramiento de auditor voluntario

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Si la hoja de la sociedad está cerrada por falta de depósito de cuentas, no es posible la inscripción de un nombramiento de auditor voluntario, aunque ese nombramiento pueda facilitar el depósito que falte.

Hechos: El consejo de administración de una sociedad no obligada a la verificación de sus cuentas anuales nombra auditor de cuentas para el ejercicio 2021.

El registrador suspende la inscripción pues la hoja de la sociedad “ha sido cerrada por falta de presentación y depósito de las cuentas anuales, conforme a lo establecido en el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil”.

El recurso que presenta la sociedad, sin combatir directamente el defecto, se limita a decir que el registro ya inscribió un nombramiento de auditor a instancia de la minoría, estando cerrado el registro en los mismos términos en los que está ahora.

Resolución: Se confirma la nota de calificación.

Doctrina: Dado que el defecto no se combate directamente la DG se limita a señalar, que el cierre del registro por falta de depósito de cuentas “sólo se levanta en los supuestos contemplados en la ley cuyo contenido desarrolla el artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil” y entre los cuales no se encuentra el nombramiento voluntario de auditor llevado a cabo por el órgano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR