STSJ Canarias , 29 de Octubre de 2001

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2001:3953
Número de Recurso1343/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00933/2001 ROLLO N° RSU 1343 /1999 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres. D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente, Dª. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ Y D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 13.5.99, dictada en los autos de juicio n° 856/97 en proceso sobre SALARIOS, y entablado por D. Jesús Luis , contra, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante prestó sus servicios en el ayuntamiento demandado desde el 14-11-95 al 13-11-96, con categoría profesional de auxiliar de canchas, grupo D, nivel 8.

SEGUNDO

Que en el Acuerdo de Homologación con el personal funcionario, del año 1.992, se contempla un período de cuatro años para hacer efectivo la equiparación al 100% del personal Laboral con el funcionario.

TERCERO

Que el Acuerdo comienza hacerse efectivo en el año 1.992, distribuyendo un porcentaje sobre la diferencia anual del salario que se abonaba como personal Laboral y el que hubiera cobrado como funcionario, según la tabla de equivalencia.

CUARTO

Que en el acuerdo de cierre de Homologación del Personal Laboral, firmado en Septiembre de 1.995, entre el Sr. Alcalde-Presidente y el comité del Personal de Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, se acordó entre otros lo siguientes:

  1. Personal Laboral Fijo y Eventual 1-1 Distribución de la consignación de las cantidades correspondientes al personal laboral fijo por el ejercicio de 1.994 y personal laboral eventual para los ejercicios 1.994 y 1.995, con menos de 4 años de Servicios sin solución de continuidad.

    1-1-1. Asignación lineal de los siguientes cuantías por mes trabajado, en función del Grupo de Pertenencia según cuadro de Homologación recogido en el Convenio General del Personal Laboral:

    Grupo A: 6.000 ptas.

    Grupo B: 5.000 ptas.

    Grupo C: 4.000 ptas.

    Grupo D: 3.000 ptas.

    Grupo E: 2.000 ptas.

    1.2. 1.3.tabla de Retribuciones Que dicha tabla asigna al Grupo D, con contrato temporal (Primer año) el Nivel 8. Y los oficiales fijos, el convenio de Homologación le asigna el Grupo O, con el Nivel 14.

  2. Cierre del Proceso de Homologación.

    2.1 A todo el personal laboral fijo y contratado con cuatro o más años de servicios prestados, sin solución de continuidad, se les homologará al 100 por 100 en sus retribuciones según las Tablas de Homologación de Categorías recogidas en el convenio colectivo general del personal Laboral de este Excmo. Ayuntamiento, con efectos de primero de enero del presente año, excepto en el concepto retributivo de Productividad, cuyos efectos serán, solo y exclusivamente, referidos al segundo semestre del presente año y con la regulación pactada en su día en la Redistribución de la Productividad vigente en la actualidad para el personal funcionario sometido a régimen estatutario",

QUINTO

Al personal fijo contratado con más de 4 años de antigüedad se le abona con efectos de Enero 95 el 100% de la homologación con el personal funcionario según tabla, asignándose el grupo O, Nivel 14, y al personal contratado con menos de 4 años se les asigna al grupo O, nivel 8, existiendo en el período trabajado por el actor una diferencia de 889.852 ptas entre unos y otros trabajadores, suma que es objeto de reclamación en la demanda según desglose que obra en el hecho probado 52, por entender el actor discriminatorias las diferencias saláriales existentes en caso de prestación de igual trabajo.

SEXTO

El 24-9-97 se presenta reclamación previa que fue desestimada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Desestimar la demanda promovida por D. Jesús Luis contra Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de G.C. absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas de contrario".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, trabajador del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, que, contratado en 1.995, reclamaba diferencias salariales al cuestionar el acuerdo de cierre de Homologación.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación, con base en un motivo de revisión fáctica y un doble motivo de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende que se añada al hecho probado quinto un párrafo final que diga.

"...El Acuerdo de cierre de homologación de 21.9.95 no ha sido publicado en el B.O.P...."; y que se añada un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal:

"...

  1. El Convenio en vigor especifica, en su artículo 5, "Igualdad de Derechos y Deberes", entre los funcionarios y laborales del Ayuntamiento de Las Palmas.

  2. Que en la Mesa General de Negociación de fecha 17.7.96, se aprueba por unanimidad el espíritu de la Homologación, es decir, retroactividad hasta un máximo de 5 años en las reclamaciones en vía administrativa que plantee el personal laboral...".

Que la Administración demandada, ha reconocido en vía administrativa, a numerosos trabajadores laborales, el abono de reclamaciones salariales, con efectos retroactivos superiores al año .."; adiciones que han de ser rechazadas, pues resultan intrascendentes de cara al Fallo, habida cuenta lo que a continuación de expone.

SEGUNDO

En segundo lugar y con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 14 de la Constitución Española y 1.255 del Código Civil, por entender que el plazo de prescripción es de 5 años.

La cuestión planteada pues, es el plazo de prescripción de las reclamaciones del personal laboral del Ayuntamiento sujeto al Convenio de homologación, postulando el trabajador el plazo de 5 años en aplicación de las normas reguladoras de los funcionarios a los que supuestamente los homologa el Convenio de Empresa y postulando el Ayuntamiento el plazo de un año de prescripción previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Tal cuestión ha sido ya expresamente resuelta por la Sala, en Sentencia, entre otras, dictada en el Recurso n° 199/97, en la que se aplica el plazo de prescripción del año, con base en la siguiente argumentación: "...El citado Convenio de Homologación del Personal Laboral de 1.12.92, sustituido en la actualidad por el de 20.3.95, establece la homologación entre el personal laboral y el funcionarial. Dicha equiparación (Estipulación Cuarta) se refiere a los derechos y obligaciones, con excepción de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR