Chile: El derecho de las personas con discapacidad al acceso a la educación
Autor | Álvaro Benavides López |
Páginas | 433-437 |
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Ver nota 1
Palabras Clave: Recurso de protección; discriminación; derecho a la educación; derecho a la igualdad, accesibilidad universal.
Sumario: Se interpone recurso de protección contra la escuela Foto Arte de Chile, por la negación de matricula a una estudiante por motivos de su discapacidad física, vulnerando el Artículo 19 Nº 2 derecho a la igualdad, el Artículo 19 Nº 10 derecho a la educación; Y el Artículo 5 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante CDPD).
Fuente: Página de Internet del poder judicial de Chile. http/corte.poderjudicial.cl. Recurso de protección rol Nº 813-2010. Corte Apelaciones de Santiago de Chile.
Órgano decisor: Corte de Apelaciones de Santiago de Chile. Tribunal cole-giado única, primera o segunda instancia, de acuerdo a lo que determine la ley, es un tribunal de apelación, en materia civil, laboral, etc. También conoce de los recursos de protección y de amparo (acción cautelar constitucional, según lo dispone la constitución política de la república).
Andrea Rosselot Abu-Gosh, egresada de enseñanza media, producto de un accidente sufrido en año 2003, quedó parapléjica, lo que significa que no puede caminar y depende para su traslado del uso permanente de una silla de ruedas, a pesar de ello, y gracias a su esfuerzo y al apoyo de su familia hace una vida normal, como cualquier otra joven de su edad. Así las cosas, en el año 2009 terminó la enseñanza media deseando pos-
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teriormente estudiar la Carrera de fotografía en la "Escuela de Foto Arte de Chile".
Concurrió en enero de 2010 a la citada escuela, donde llegó sin mayores inconvenientes en locomoción colectiva e ingresó al recinto con la finalidad de pedir la malla curricular aranceles, etc. y así proceder a matricularse, no encontrando ningún tipo de inconveniente que la desmotivara en su decisión de estudiar fotografía.
Sin embargo, el día 4 de febrero de 2010 el director del instituto recurrido le comunicó, vía telefónica, que no la aceptaría como alumna, pues debido a su condición física, la carrera de fotografía no era apta para ella y además de que el instituto no contaba con la infraestructura apropiada para recibirla.
Esto motivo a que la Srta. Rosselot Abu-Gosh, interpusiera un recurso de protección en contra de la Escuela de Foto Arte de Chile, representada legalmente por su Director don Hernán Soza Grossling y por el secretario de la carrera de fotografía don Antonio Carrasco. Este recurso constituye jurídicamente una acción cautelar, dirigida a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo que, se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o entorpezca dicho ejercicio.
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