Tutela y discapacidad

AutorFrancisco Lledó Yagüe - Óscar Monje Balmaseda - Ana Isabel Herrán Ortiz - Ainhoa Gutiérrez Barrenengoa - Andrés Urrutia Badiola
Páginas221-222

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Una de las nuevas realidades de nuestra sociedad es la atención prestada a las situaciones de discapacidad, en las que es necesario atender a quienes a pesar de ser miembros de la sociedad, tienen características diferentes que hacen que no todos se encuentren en condiciones de igualdad.

Eso exige que el respeto a la dignidad individual de cada sujeto conlleve el establecimiento de los medios para que ese sujeto pueda desarrollar su personalidad y ejercitar sus derechos y obligaciones en condiciones de igualdad con los demás.

El instrumento para ello es, indudablemente, el derecho. Garantizar la protección jurídica de los "diferentes", de los "distintos", de quienes son discapacitados, especialmente desde una perspectiva intelectual, es algo que muestra el grado de civilización y de humanización de una sociedad.

De ahí que concienciar a la sociedad sobre la existencia de personas con discapacidad y de su realidad diaria y de su entorno es algo que exige una nueva configuración del espacio social y la adopción de una serie de medidas, entre ellas las jurídicas, que garantizan a las personas en esa situación un estatus jurídico, educativo, laboral, cultural etc., que permita la integración del discapacitado en el ámbito de la plena ciudadanía, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, en suma, el propio ser de él y de su entorno.

Por eso es necesaria una regulación ágil y eficaz en el ámbito del derecho, y especialmente, en el ámbito del derecho civil, que atienda

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a las necesidades del discapacitado en su esfera personal y patrimonial y le provea de los mecanismos de tutela, necesarios para garantizarle un futuro como persona y como ciudadano, un futuro sostenible que es a su vez, una garantía de equilibrio y cohesión para toda la sociedad.

Es precisamente en la Constitución española, en la norma fundamental de la convivencia social, donde se cita la situación de los discapacitados de forma expresa en el artículo 49 CE:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

He ahí una formulación...

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