SAP Castellón 3/2007, 9 de Enero de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:479
Número de Recurso260/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2007
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 260 de 2006

Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe

Juicio Ordinario número 276 de 2005

SENTENCIA NÚM.3 de 2007

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a nueve de enero de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de febrero de dos mil seis por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 276 de 2005.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Leonardo, representado por el Procurador Don Rafael Breva Sanchís y defendido por el Letrado Don José Gregorio Moya Hernández, y como apelado, Don Donato y Doña Valentina, representado por la Procuradora Doña María Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Don Antonio González Guazquez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "DESESTIMAR íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. García Belmonte, en nombre y representación de Leonardo contra Donato y Valentina, con imposición de costas a la parte actora.- Notifíquese..- Líbrese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Leonardo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, y dando lugar a todos los pedimentos de la demanda con condena en costas a la parte contraria.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte resolución confirmando la sentencia de instancia, con imposición de costas al apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 7 de junio de 2006 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 4 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 8 de enero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

D. Leonardo interesa la resolución del contrato de cesión por alimentos suscrito entre él y sus sobrinos, D. Donato y Dª Valentina, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por los cesionarios- demandados solicitando se condene a dichos demandados a otorgar los documentos necesarios para inscribir el pleno dominio de la finca transmitida a su favor.

E igualmente interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de primera instancia que rechazó sus pretensiones mostrando su disconformidad con la valoración de la actividad probatoria que allí se realiza y con la interpretación de las normas jurídicas, al entender que ha sido erróneo concluir que no ha existido incumplimiento de los demandados y que este es absoluto y total desde el 28 de octubre de 2002, criticando a continuación el estado de la habitación en la que el demandante se alojaba y negando que la decisión de ingresar en una residencia fuera voluntaria del mismo. Se refiere también a la asistencia médica que el demandado recibe insistiendo en que los problemas con sus sobrinos le han causado los episodios de ansiedad y de delirium que padece. Hace mención seguidamente a la mala fe que la resolución judicial le atribuye y a la inaplicación de los preceptos legales en que considera que ha incurrido la Sentencia, solicitando en definitiva la estimación de la demanda.

SEGUNDO

Nos encontramos por tanto ante un contrato de cesión de vivienda a cambio de alimentos, regulado expresamente en la actualidad, como refiere el recurrente en los artículos 1.791 a 1.797 del Código Civil, en su redacción dada por la Ley 4/2003 de 18 de noviembre, que introduce una regulación expresa al contrato de alimentos y que en este supuesto concreto fue documentado mediante...

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