STS, 16 de Julio de 1998
Ponente | D. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
Número de Recurso | 2896/1994 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 1998 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones Orisba Internacional, representada por el Procurador D. Aquiles Ulrrich Dotti, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Llucmajor, no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra el auto dictado el 2 de febrero de 1994, que resolvió el recurso de súplica contra la providencia de 22 de diciembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; en recurso sobre cesión del derecho de superficie adjudicada mediante subasta.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se ha seguido el recurso número 1234/93, promovido por la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Llucmajor, sobre cesión del derecho de superficie adjudicada mediante subasta.
Dicho Tribunal dictó auto con fecha 2 de febrero de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: 1º.- Desestimar el recurso de súplica. 2º.- Confirmamos íntegramente la providencia recurrida. 3º.- No hacemos expresa imposición de costas procesales.".
Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A." y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.
Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 1998 en cuya fecha tuvo lugar.
Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Aquiles Ullrich Dotti, actuando en nombre y representación de la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A.", el auto de 2 de febrero de 1994, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictado en el recurso número 1234/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.
En el citado recurso, y mediante el auto que se impugna, fue ordenado el archivo de las actuaciones, por la circunstancia de haber presentado la comunicación exigida por el artículo 110.3 de la L.R.L.A.P. y P.A.C. con posterioridad a la interposición del recurso.
Es evidente la necesidad de estimar el recurso de casación formulado, pues el T.C. desde la sentencia 76/1996, luego reiterada en las 83 y 84/96, entre otras muchas, viene declarando la naturaleza subsanable de la omisión del trámite previsto en el artículo 110.3 en la L.R.J.A.P. y P.A.C. La naturaleza subsanable de la omisión del requisito exigido, a los efectos previstos en el artículo 57.2 1) de la Ley Jurisdiccional no puede quedar circunscrita, en el orden temporal, a que se lleve a cabo antes de iniciarse el proceso contencioso-administrativo, sino que abarca a la subsanación efectuada después de haber sido iniciado este.
Al no haberlo entendido así el auto impugnado ha infringido las normas que rigen los actos y garantías procesales causando indefensión a la parte recurrente, por lo que resulta procedente reponer las actuaciones al momento en que se declaró el archivo del recurso que se deja sin efecto.
En materia de costas, y conforme a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en ambas instancias por este incidente.
Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Aquiles Ullrich Dotti, actuando en nombre y representación de la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A.", contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 2 de febrero de 1994, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 1234/93, y acordamos:
1) Dejar sin efecto el auto impugnado.
2) Ordenar reponer las actuaciones al momento anterior al que se acordó el archivo del recurso.
3) No hacer expresa imposición de las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico
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