STS, 16 de Julio de 1998

PonenteD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO
Número de Recurso2896/1994
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución16 de Julio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso de casación interpuesto por la entidad Inversiones Orisba Internacional, representada por el Procurador D. Aquiles Ulrrich Dotti, bajo la dirección de Letrado; siendo parte recurrida el Ayuntamiento de Llucmajor, no habiéndose personado en esta instancia; y, estando promovido contra el auto dictado el 2 de febrero de 1994, que resolvió el recurso de súplica contra la providencia de 22 de diciembre de 1993, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares; en recurso sobre cesión del derecho de superficie adjudicada mediante subasta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, se ha seguido el recurso número 1234/93, promovido por la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A.", y en el que ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Llucmajor, sobre cesión del derecho de superficie adjudicada mediante subasta.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó auto con fecha 2 de febrero de 1994 con la siguiente parte dispositiva: "LA SALA ACUERDA: 1º.- Desestimar el recurso de súplica. 2º.- Confirmamos íntegramente la providencia recurrida. 3º.- No hacemos expresa imposición de costas procesales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A." y elevados los autos y el expediente administrativo a este Alto Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo, y una vez admitido por la Sala, se sustanció por sus trámites legales.

CUARTO

Acordado señalar día para la votación y fallo, fue fijado a tal fin el día 8 de julio de 1998 en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Aquiles Ullrich Dotti, actuando en nombre y representación de la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A.", el auto de 2 de febrero de 1994, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, dictado en el recurso número 1234/93 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

En el citado recurso, y mediante el auto que se impugna, fue ordenado el archivo de las actuaciones, por la circunstancia de haber presentado la comunicación exigida por el artículo 110.3 de la L.R.L.A.P. y P.A.C. con posterioridad a la interposición del recurso.

SEGUNDO

Es evidente la necesidad de estimar el recurso de casación formulado, pues el T.C. desde la sentencia 76/1996, luego reiterada en las 83 y 84/96, entre otras muchas, viene declarando la naturaleza subsanable de la omisión del trámite previsto en el artículo 110.3 en la L.R.J.A.P. y P.A.C. La naturaleza subsanable de la omisión del requisito exigido, a los efectos previstos en el artículo 57.2 1) de la Ley Jurisdiccional no puede quedar circunscrita, en el orden temporal, a que se lleve a cabo antes de iniciarse el proceso contencioso-administrativo, sino que abarca a la subsanación efectuada después de haber sido iniciado este.

Al no haberlo entendido así el auto impugnado ha infringido las normas que rigen los actos y garantías procesales causando indefensión a la parte recurrente, por lo que resulta procedente reponer las actuaciones al momento en que se declaró el archivo del recurso que se deja sin efecto.

TERCERO

En materia de costas, y conforme a lo establecido en el artículo 102.2 de la Ley Jurisdiccional no procede hacer pronunciamiento expreso de las causadas en ambas instancias por este incidente.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Aquiles Ullrich Dotti, actuando en nombre y representación de la entidad "Inversiones Orisba Internacional, S.A.", contra el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca, del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de 2 de febrero de 1994, recaído en el recurso contencioso-administrativo número 1234/93, y acordamos:

1) Dejar sin efecto el auto impugnado.

2) Ordenar reponer las actuaciones al momento anterior al que se acordó el archivo del recurso.

3) No hacer expresa imposición de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico

6 sentencias
  • STS 361/2003, 6 de Marzo de 2003
    • España
    • 6 Marzo 2003
    ...por el resto de los delitos incluye como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (S.S.T.S. 26.11.97, 16.7.98, 23.3.99 y 15.9.99 , entre otras 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resulta......
  • STS 53/2002, 21 de Enero de 2002
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 21 Enero 2002
    ...por el resto de los delitos incluyen como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (S.T.S. 26.11.97, 16.7.98, 23.3.99 y 15.9.99, entre otras 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procederá cuando su actuación haya resultado......
  • SAP Madrid 735/2007, 2 de Julio de 2007
    • España
    • 2 Julio 2007
    ...de los delitos incluye como regla general las costas devengadas por la acusación particular o acción civil (SSTS 26-11-1997 [RJ 1997\8934], 16-7-1998 [RJ 1998\5839], 23-3-1999 y 15-9-1999 [RJ 1999\7040], entre otras 3) La exclusión de las costas de la acusación particular únicamente procede......
  • SAP Baleares 98/2014, 17 de Marzo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
    • 17 Marzo 2014
    ...el apartamiento de la regla general, la inclusión de costas devengadas por la acusación particular o acción civil ( SSTS 26-11-1997, 16-7-1998, 15-9-1999 entre otras muchas), pues el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho fundamental a la asistencia letrada determinan que debe d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR