SAP Albacete 201/2000, 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CARRASCO
ECLIES:APAB:2000:800
Número de Recurso399/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 201/00

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO

En Albacete, a diez de Julio de dos mil

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos en el Juzgado Mixto n° 7 de Albacete , a instancia de Jose Ignacio Y MERCANTIL FLORI S.A., representado por el Procurador D. MANUEL SERNA ESPINOSA, y dirigido por el Letrado D. CARLOS SCASSO VERGANZONES, contra Juan Antonio, representado por el Procurador D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ MANJAVACAS, y dirigido por la Letrada Dª. MERCEDES SORIA GARIJO, y contra SOCIEDAD COOPERATIVA DE VIVIENDAS BEJAMIN PALENCIA Y SOCIOS COOPERATIVISTAS, y por la incomparecencia de estos que lo han estado en los estrados de este Tribunal.

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando, por una parte, de forma parcial la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa, actuando en nombre y representación de Flori S.A., y de Don Jose Ignacio, debo condenar y condeno a Cooperativa de Viviendas Bejamin Palencia de Albacete S.C.L., a 1) a abonar a la parte actora la cantidad de 2.837.500 pesetas más los intereses legales correspondientes a tal cantidad a contar desde la fecha de interposición de la demanda y 2) a efectuar las reparaciones indicadas en el fundamento jurídico sexto de esta Sentencia y con el apercibimiento de realización a su costa, en caso de no verificar dichas reparaciones en el plazo indicado en dicho fundamento jurídico sexto y ello debiendo cada parte soportarlas costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad; y desestimando, por otra parte, de forma íntegra la demanda interpuesta contra todos Los cooperativistas personas físicas reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia debo absolver y absuelvo a D. Ildefonso, D. Octavio, D. Jose Pedro, D. Juan Antonio, D. Jesús María, Don Agustín, D. Constantino, D. Gonzalo, D. Marcelino, D. Silvio, D. Luis María, D. Ángel Jesús, D. Blas, D. Gabino, D. Lucas, D. Serafin, D. Luis Angel, D. Pedro Enrique, D. Domingo, D. Inocencio, D. Rafael, D. Carlos Jesús, D. Juan Francisco, D. Carlos, D. Gerardo, D. Miguel, D. Jose Antonio, D. Juan Carlos, D. Armando, Don Fernando, D. Manuel, D. Jose Carlos, D. Juan Ramón, D. Benito, D. Gaspar, D. Pedro, D. Carlos María, D. Marco Antonio, D. Diego, D. Joaquín, D. Víctor. D. Juan Alberto, D. Casimiro, D. José, D. Jose Luis, D. Juan Ignacio y D. Eduardo, de las pretensiones deducidas contra los mismos y ello debiendo imponerse a los demandantes las costas causadas a D. Juan Antonio."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada sentencia de 25 de Febrero de 1.999 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de la alzada, que tuvo lugar el día señalado con asistencia de las partes personadas, cuyos Letrados hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia en el Juzgado por las razones que el mismo expresa.

VISTO, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ CARRASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre sentencia que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Flori S.A y

D. Jose Ignacio, ambos cedentes de suelo a cambio de obra futura concretada en la entrega de locales en las condiciones pactadas en escritura pública de 25 de junio de 1991, condena a la cooperativa cesionaria a indemnizar parte de las cantidades solicitadas en virtud de la cláusula penal por demora existente en el contrato y a las reparaciones necesarias para cumplir con las condiciones de entrega estipuladas en el mismo, todo ello absolviendo de dichas pretensiones a los socios cooperativistas, por falta de legitimación pasiva..

SEGUNDO

Procede en primer lugar pronunciarse sobre la falta de legitimación pasiva de los socios cooperativistas que ha apreciado el Juzgador de instancia en relación con la acción ejercitada. Entienden en primer lugar los demandados apelantes que, desde el momento en que la cooperativa ya ha cumplido con su objeto social concretado en la ejecución de la construcción, son los socios los que deben responder de las obligaciones contraidas por aquélla, sin que además pueda ésta alegar dicha excepción al no estar legitimada para actuar por sus socios.

En efecto, la cooperativa no está legitimada para...

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