ORDEN ARP/423/2003, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/423/2003, de 8 de octubre, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

La Orden ARP/274/2002, de 17 de julio, regula la concesión en Cataluña de las ayudas comunitarias para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (DOGC núm. 3689, de 31.7.2002).

El Reglamento CE 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, reduce el importe de la ayuda que establece el artículo 14 y prevé la posibilidad de que los estados miembros puedan conceder ayudas complementarias a la ayuda comunitaria.

El Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, establece las modalidades de aplicación del Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, codifica y actualiza la anterior legislación comunitaria en materia de la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Después de la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas para la cesión de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, es necesario establecer una nueva normativa aplicable a Cataluña, de acuerdo con el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, que establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los mencionados reglamentos comunitarios.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, que regula el Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, se instrumenta, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que prevén la normativa comunitaria mencionada, el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero y esta Orden.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan de manera regular a un centro escolar autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley orgánica 10/1992, de 24 de diciembre, de calidad de la enseñanza:

Educación preescolar.

Educación infantil.

Educación primaria.

Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

Educación especial, de acuerdo con lo que establece el capítulo V de la Ley orgánica mencionada anteriormente.

2.2 Las ayudas se concederán durante el período del curso escolar, y en el caso de centros de educación preescolar y en centros de educación especial, podrá prorrogarse a los meses de verano que estén abiertos.

Artículo 3

Objeto e importe de la ayuda

3.1 La ayuda se concederá exclusivamente para el consumo de los productos mencionados en el anexo 1 de esta Orden y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día de clase, consumidos en las dependencias del centro escolar.

Queda expresamente excluida de la ayuda la leche o el producto lácteo que se utilice en la preparación de comidas.

3.2 El importe de la ayuda es lo que establece el artículo 4 del Reglamento CE 2707/2000, del Consejo.

3.3 De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento mencionado, la Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano gestor de éste línea de ayuda, establecerá el importe máximo que debe pagarse por alumno beneficiario antes de iniciarse cada curso escolar que podrá modificarse durante el transcurso del curso en el supuesto de que se modifique el importe de la ayuda comunitaria.

Artículo 4

Solicitantes de la ayuda

4.1 Las ayudas para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de los centros escolares, serán otorgados a un solicitante autorizado.

Podrán ser solicitantes autorizados:

a) El centro escolar.

b) La asociación de padres de alumnos u otra organización vinculada al centro escolar, dentro de su ámbito de actuación.

c) El proveedor de los productos.

Los centros escolares y las asociaciones definidas en el apartado 4.1.b) anterior, pueden solicitar la ayuda directamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o hacerlo a través de los proveedores autorizados.

4.2 A los efectos de lo que dispone el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los solicitantes autorizados tienen la consideración de entidades colaboradoras, y están sujetos al procedimiento de tramitación de la ayuda de la que son beneficiarios los alumnos.

4.3 Los centros escolares y las asociaciones definidas en el apartado 4.1.b) anterior, que soliciten las ayudas directamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deben entregar al Departamento, para cada curso escolar, el documento de compromiso para la recepción de la subvención de acuerdo con el modelo normalizado que les facilitarán las delegaciones territoriales, las oficinas comarcales y los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y que tendrá consideración de solicitud de autorización. Este documento será firmado en el caso de los centros escolares por el director o por un representante legal del centro escolar, y en el caso de las asociaciones por el presidente de la asociación debidamente legitimado, en el que se adjuntará un listado con el nombre y los apellidos, relacionados por orden alfabético y agrupados por niveles...

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