ORDEN ARP/274/2002, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/274/2002, de 17 de julio, por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

La Orden de 11 de julio de 1994 regula la concesión en Cataluña de las ayudas comunitarias para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares (DOGC núm. 1923, de 20.7.1994).

El Reglamento CE 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos reduce el importe de la ayuda comunitaria que establece el artículo 14 y prevé la posibilidad de que los estados miembros puedan conceder ayudas complementarias a la ayuda comunitaria.

El Reglamento CE 2707/2000 de la Comisión, de 11 de diciembre, establece las modalidades de aplicación del Reglamento CE 1255/1999, del Consejo, codifica y actualiza la anterior legislación comunitaria en materia de la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

Considerando que la Orden de este Departamento de 11 de julio de 1994, modificada por la de 13 de abril de 2000, se fundamenta en la reglamentación comunitaria anterior, y que determinados aspectos del Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, deben ser desarrollados en las legislaciones de los Estados miembros, es necesario establecer una nueva normativa aplicable a Cataluña, de acuerdo con el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, que establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los mencionados reglamentos comunitarios.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

La concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, que regula el Reglamento CE 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, se instrumenta, dentro del ámbito territorial de Cataluña, de acuerdo con lo que prevén la normativa comunitaria mencionada, el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, y esta Orden.

Artículo 2

Beneficiarios

2.1 Serán beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan de manera regular a un centro escolar autorizado por el Departamento de Enseñanza, de cualquiera de los niveles educativos siguientes, regulados por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo:

Educación infantil, incluidos los hogares de niños u otros establecimientos de educación preescolar, legalmente reconocidos.

Educación primaria.

Educación secundaria, que incluirá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

Educación especial, de acuerdo con lo que establece el capítulo V de la Ley orgánica mencionada anteriormente.

2.2 Las ayudas se concederán durante el período del curso escolar, y en el caso de hogares de niños o de otros establecimientos de educación preescolar y en centros de educación especial, podrá también prorrogarse a los meses de verano que estén abiertos.

Artículo 3

Objeto e importe de la ayuda

3.1 La ayuda se concederá exclusivamente para el consumo de los productos mencionados en el anexo 1 de esta Orden y por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y día de clase, consumidos en las dependencias del centro escolar.

Queda expresamente excluida de la ayuda la leche o el producto lácteo que se utilice en la preparación de comidas.

3.2 El importe de la ayuda es el que establece el artículo 4 del Reglamento CE 2707/2000, del Consejo.

3.3 De acuerdo con el artículo 14 del mencionado Reglamento, la Dirección General de Desarrollo Rural, como órgano gestor de esta línea de ayuda, establecerá el importe máximo a pagar por alumno beneficiario antes de iniciarse cada curso escolar, que podrá modificarse durante el transcurso del curso en el supuesto de que se modifique el importe de la ayuda comunitaria. Para el curso 2002-2003 se aplicarán los precios que figuran en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 4

Solicitantes de la ayuda

4.1 Podrán solicitar estas ayudas los centros escolares y los proveedores autorizados de acuerdo con lo que establece el artículo 5 de esta Orden. Los centros escolares pueden solicitar la ayuda directamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca o hacerlo a través de los proveedores autorizados.

4.2 A los efectos de lo que dispone el artículo 91 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, los proveedores autorizados de acuerdo con el artículo 5 de esta Orden y los centros escolares que soliciten estas ayudas tienen la consideración de entidades colaboradoras, es decir, serán sujetos en el procedimiento de tramitación de cuya ayuda son beneficiarios los alumnos.

4.3 Los centros escolares que soliciten las ayudas directamente al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca deberán haber concertado previamente el suministro con proveedores autorizados y entregar al Departamento, antes del día 1 de octubre de cada año, el documento de compromiso de acuerdo con el modelo normalizado que les facilitarán las delegaciones territoriales, las oficinas comarcales y los servicios centrales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que será firmado por el director u otra persona legitimada para obligar el centro escolar, al que se adjuntará un listado con el nombre y los apellidos, relacionados por orden alfabético, de todos los alumnos que sean beneficiarios. El centro escolar podrá relacionar a los alumnos agrupados por nivel de enseñanza. Asimismo, se adjuntará, debidamente cumplimentada, la solicitud de transferencia bancaria en impreso normalizado por el Departamento de Economía y Finanzas.

El centro escolar deberá entregar una copia de la solicitud y del documento de compromiso al proveedor autorizado...

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