SAP Murcia 71/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2005:599 |
Número de Recurso | 30/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 71/2.005
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a diez de Marzo de dos mil cinco.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 82/2.003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca entre las partes, como actora y en esta alzada apelada, Cristina , representada por el Procurador Sr. Miras López en esta alzada y defendida por el Letrado Sr. Navarro Asensio, y como demandada y en esta alzada apelante, Juan Miguel , Gema , Ricardo y María , representadas por la procuradora Sra. Lozano Semitiel en esta alzada y defendidas por el Letrado Sr. Úbeda Costela. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 16 de septiembre de 2.003 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por Doña Cristina , representada por el Procurador Sr. Sánchez Renovales cotnra D. Juan Miguel , Doña Gema , D. Ricardo y Doña María representados por el Procurador Sr. Centeno Bolívar, debo declarar y declaro resuelto, por cesión inconsentida, el contrato de arrendamiento suscrito por las citadas litigantes respecto de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 de la localidad de Águilas, por lo que los mencionados demandados deberán desalojar dicha fincaen el plazo legal, apercibiéndole que en caso contrario se procederá a su lanzamiento del inmueble, con imposición de costas al demandado."
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la
L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 30/2.005 designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día 9 de marzo de 2.005.
Alega la parte apelante que existió un consentimiento de la arrendadora respecto a la cesión operada, argumentándolo en la situación tan estrecha de las viviendas ya que uno vive encima del otro, que desde el anterior desahucio han transcurrido 12 años, la muerte de uno de los ocupantes de la vivienda hace 11 años, el hecho de que Ricardo , el otro hijo que quedó en la vivienda, tuviera independencia económica en 1.994, esto es, cuatro años después de dictarse la sentencia de...
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