STSJ País Vasco , 10 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2002:3906
Número de Recurso1455/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1455/02 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciocho de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre CANTIDAD (C.N.T.)., y entablado por Benedicto , Jose Antonio , Fernando , Juan Ramón , Mauricio , Braulio , Sara , Carlos Manuel , Ildefonso , Victor Manuel , Salvador , Evaristo , María Rosa , Amelia , Abelardo , Valentín , Carolina , Íñigo , Elsa , Antonio , Jose Pablo , José , Juana , Cesar , Luis Miguel , Pablo , Felipe , Miguel Ángel , Remedios , Carlos Daniel , Narciso , Federico , Alfredo , Luis Manuel , Rodrigo , Ismael , Asunción , Domingo , Juan Miguel , Erica , Jesús Carlos , Lucía , Jose Enrique , Rodolfo , Teresa , Lucas y Germán frente a FOURNIER ARTES GRAFICAS S.A. y NAIPES HERACLIO FOURNIER S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Los demandantes prestaron sus servicios en la empresa Heraclio Fournier, S.A. hasta que esta se dividió en Naipes Fournier S.A. y Artes Gráficas Fournier, S.A., pasando a trabajar para esta últlima con la categoría, antigüedad y salario que constan en el hecho primero de la demanda que se da por íntegramente reproducido.

Segundo

Que a los demandantes se les adeuda las cantidades que se recogen en el escrito de aclaración de la demanda obrante a los folios 865 a 889 que se da íntegramente por reproducidos en conceptos de salarios correspondientes a Octubre, Noviembre y Diciembre de 1.999, cuyo abono se reclama a las dos empresas demandadas como integrantes de un grupo empresarial.

Tercero

Que ante la grave situación económica por la que atravesaba la empresa Heraclio Founier S.A.,en el que participaba con un el 86,6% del capital The United States Playing Card Company (en adelante USPCC) desde 1.986, y tras un acuerdo con el comité de empresa de fecha 9 de Marzo de 1.993 que aceptó el Plan de Viabilidad Febrero de 1.993, se acordó la creación de dos nuevas sociedades que absorverían, una la división de artes gráficas otra la de naipes, vendiéndose en fecha 31 de Marzo de 1.993 a la entidad Playing Card S.A. la totalidad del activo y pasivo afecto a la división de Naipes de Heraclio Fournier (entre las que se encuentra las marcas, los dibujos industriales y la propiedad intelectual de la empresa matriz) y a la entidad Puente Alto S.A. la de artes gráficas. Ambas empresas fueron creadas al efecto para realizar dichas ventas.

Cuarto

Que todos los demandantes prestaban sus servicios para la empresa Heraclio Fournier S.A. hasta que a primeros del año 1.993 la empresa interpuso un expediente de regulación de empleo solicitando la extinción de relaciones laborales para los 105 trabajadores de la plantilla, ante la Delegación Territorial de Trabajo de Alava, quien con fecha 22 de Marzo de 1993 dictó Resolución en E.R.E. 80/93 por la que acordaba autorizar la extinción para 104 trabajadores de la plantilla.

Los demás trabajadores que no vieron extinguida su relación laboral con la empresa Heraclio Fournier fueron dados de baja en la empresa citada, sin existir ninguna resolución administrativa o judicial y sin que los trabajadores firmasen las liquidaciones finales, saldos y finiquitos con dicha empresa. En concreto, el mismo día se les dió de baja en dicha empresa y les dió de alta en FAGSA o en NHFSA, 173 trabajadores pasaron a formar parte de NHFSA y 109 trabajadores, entre los que están los demandantes, formaron la plantilla de FAGSA.

Quinto

Que en el acta de la reunión celebrada entre el Comité de empresa y la dirección de la empresa el día 23 de Febrero de 1.993 se reflejó la división de la empresa Heraclio Fournier S.A. en dos empresas cada una dedicada a una actividad y que la sección de Artes Gráficas se quedaría con el edificio en propiedad y Naipes con la maquinaria pero se las arrendaría a Artes Gráficas por un precio simbólico de una peseta, de tal forma que Artes Gráficas haría la impresión del naipe con un contrato que cubría un tiempo importante, tal y como obra al folio 1548 de las actuaciones.

Sexto

Que desde el 19 de Mayo de 1993 la Sociedad Puente Alto S.A. cambió la denominación por la Fournier Artes Gráficas S.A. (en adelante FAGSA) y la entidad Playing Card S.A., Naipes Heraclio Fournier S.A. (en adelante NHFSA).

Séptimo

Que el motivo de dicha escisión fue que la Consejeria de Industria del Gobierno Vasco exigió para conceder las ayudas denominadas Plan 3R que las actividades desarrolladas por HF fueron desdobladas en dos sociedades que absorvería una de ellas la actividad de Artes Gráficas y la otra la de Naipes.

Octavo

El 21 de Abril de 1993 se celebró Junta General Extraordinaria de Puente Alto, S.A. en el que se acordó que el trabajo de impresión de Naipes Heraclio Fournier sea realizado por FAGSA al menos durante tres años aunque para ello se utilice la maquinaria de Naipes Heraclio Fournier y sea realizado e incluso personal adscrito a esta maquinaria, lo que se formaliza mediante un contrato de arrendamiento de industria.

Noveno

El 20 de Julio de 1993 el FOGASA suscribió con Fournier Artes Gráficas, S.A. y Naipes S.A. pacto de reembolso en ocho años de 150 (inicialmente) millones de pesetas como sucesoras de la extinta Heraclio Fournier S.A. con dicho organismo, como consecuencia de una deuda contraida por dicha empresa, derivada de la indemnización correspondiente a la extinción de 104 trabajadores, deuda que posteriormente se garantizó con hipoteca del terreno que se adjudicó a Fournier Artes Gráficas, S.A.

Décimo

El 1 de Noviembre de 1993 pasaron a Naipes Heraclio Fournier procedente de Fournier Artes Gráficas, S.A. 16 de trabajadores y el 15 de Julio de 1995 otros 29.

Decimoprimero

Que en fecha 30 de Junio de 1993, en documento intervenido por el corredor de comercio D. Joaquín , la sociedad Fournier Artes Gráficas S.A. se constituyó en avalista de Naipes Heraclio Fournier, S.A. en los prestamos que se recogen en el certificado de la Caja de Ahorros de Vitoria y Alava obrante al folio 1525 y que se da por reproducido.

Decimosegundo

El 1 de Septiembre de 1993 se suscribió entre Fournier Artes Gráficas,S.A. (representada por D. Ronald C. Rule) y Rubén contrato laboral de carácter especial para ocupar el cargo de Director General/Vicepresidente ejecutivo de FAGSA. Este contrato se acompaña de una oferta irrevocable de garantía en la que tras la escisión de Heraclio Fournier, S.A. en las dos sociedades, separadas las dos divisiones para ser gestionadas por separado con Direcciones diferentes, y reconociendo la magnífica gestión del Sr. Serna en Heraclio Fournier, S.A., la otra empresa Naipes Heraclio Fournier garantiza, irrevocablemente que en caso de cese, liquidación o disolución de FAGSA, contrataría al Sr. Rubén como consultor-profesional hasta su jubilación. Tramite que se realizó con la intermediación del bufete del Sr. Cornelio .

Decimotercero

Que con fecha 29 de Septiembre de 1995 se suscribió un contrato en el que intervinieron las entidades FAGSA, NHFSA, trabajadores de Fournier Artes Gráficas, S.A., su equipo directivo y los acciones minoritarios y la USPCC como accionistas mayoritarios, por el que se pactaba la venta de las acciones que ostentaban las entidades USPCC y la familia Darío adquiriendo los trabajadores y directivos de FASA, respectivamente, el 50% y el 30% del captial social, quedando en poder de USPCC el 18,37% y de la familia Darío el 1,63% y cuyo contenido consta en autos al folio 1529 y se da por reproducido.

En dicho contrato también se estipuló la no renovación del contrato de impresión que mantenían entre FAGSA Y NHFSA que terminaría el 30 de sptiembre de 1.995. No obstante, NHF se comprometió a encargar los trabajos correspondientes a FAGSA en los mismos términos y condiciones que venia realizando con anterioridad hasta que NHF terminara los trabajos de construcción del nuevo pabellón e instalaciones de la maquinaria y elementos industriales necesarios para llevar a cabo directamente la impresión de los naipes y almanaques de bolsillo propios de su actividad.

Asímismo, también se pactó por D. Ronal C. Rule, D. Rubén y D. Luis Manuel y D. Romeo continuarían en sus cargos de Presidente, Director General, Gerente de Planta y Director Financiero respectivamente.

Dicho contrato fue protocolizado el 25 de Octubre de 1.995 por el notario José Luis Alvarez Alvarez ante quien compareció D. Cornelio en nombre y representación como secretario del Consejo de Administración de la sociedad mercantil Forunier Artes Gráficas, S.A. Decimocuarto.- En Junta General Extraordinaria de accionistas en secesiones celebradas el día 28 y 29 de Septiembre de 1.995 y por Consejo de Administración de 3 de Octubre de 1995 de FAGSA se modifican los estatutos anteriores limitando el objeto social de la empresa al añadir en el...

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