ORDEN AAR/372/2009, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5476, pág. 73578, de 2.10.2009).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

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AAR/372/2009, de 27 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para el fomento del cese anticipado de la actividad agraria, y se convocan las correspondientes al año 2009. (Corrección de errata en el DOGC núm. 5476, pág. 73578, d 2.10.2009).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

De acuerdo con el Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a las ayudas al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento CE 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña (PDR) 2007-2013, aprobado por la Comisión europea mediante la Decisión C(2008)802 de 15 de febrero de 2008, tiene como objetivo un importante cambio estructural de las explotaciones objeto de la transmisión mediante la instalación de jóvenes agricultores, la necesidad de fomentar el cese anticipado en la actividad agraria para aumentar la viabilidad de las explotaciones.

El Programa de Desarrollo Rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), establece una serie de medidas recogidas en tres ejes y dirigidas a fomentar un aumento en la competitividad del sector agrícola y forestal, una mejora del medio ambiente y del entorno natural, así como un incremento de la calidad de vida en zonas rurales y diversificación de la economía rural. Entre estas medidas, las ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria tienen el objetivo de reestructurar y modernizar el sector agrario y estimular un espíritu empresarial dinámico se cree conveniente establecer una línea de ayuda para fomentar el cese anticipado de la actividad agraria y la incorporación de jóvenes a la actividad.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases reguladoras

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento del cese anticipado de la actividad agraria que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria de la ayuda

2.1 Convocar las ayudas correspondientes a 2009 destinadas al fomento del cese anticipado de la actividad agraria de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Estas ayudas tienen el carácter de cofinanciado con el FEADER, de acuerdo con lo que prevé el Programa de Desarrollo Rural de Cataluña 2007-2013, y la aportación del DAR irá a cargo de la partida presupuestaria AG02D/770000101/6141 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, dotada con un importe máximo de 77.282,15 euros para el año 2009, 324.585,04 euros para el año 2010, 243.438,78 euros para el año 2011, 182.579,08 para el año 2012, 136.934,31 euros para el año 2013, 24.648,18 euros para el año 2014, 18.486,13 para el año 2015, 13.864,60 para el año 2016, 10.398,45 para el año 2017, 7.798,84 euros para el año 2018 y 5.849,13 euros para el año 2019.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Medidas de Acompañamiento y Seguros Agrarios.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es el director o la directora general de Desarrollo Rural. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de la Subdirección General de Estrategia Rural, por el/la subdirector/a general de Gestión de Acción Rural y el/la jefa del Servicio de Ayudas en las Estructuras Agrarias y Agroalimentarias.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Desarrollo Rural, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para emitir resolución y notificarla tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/dar/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del DAR. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de julio de 2009

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto de las ayudas

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar el cese anticipado de la actividad agraria, permitiendo el rejuvenecimiento de la población ocupada en el sector agrario a la vez que se reestructuran las explotaciones existentes para dotarlas de una mayor dimensión.

.2 Definiciones

A los efectos de aplicación de la Orden son aplicables las definiciones siguientes:

Cedente o cesionista: agricultor que cesa definitivamente en la actividad agraria y cede su explotación a un cesionario.

Cesionario agrario: persona que sucede al cedente al frente de la explotación agraria.

Trabajadores de la explotación: las personas que ejercen su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas, y cesen definitivamente en la actividad agraria.

Titular de la explotación: persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria, organizando los bienes y derechos que integran la explotación con criterios empresariales, y asume los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social que se puedan derivar de la gestión de la explotación.

Entidad o servicio de transmisión: es la entidad o servicio que se hará cargo de las tierras en el caso de que el cesionario abandone la actividad agraria antes del plazo previsto, para reasignarlas a otro joven agricultor que se instale o se le haya concedido la ayuda de primera instalación en los últimos cuatro años, que continúe con los mismos compromisos fijados por la ayuda de cese, hasta completar el plazo establecido.

Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria...

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