SAP Córdoba 92/2005, 22 de Abril de 2005

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2005:591
Número de Recurso58/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2005
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº92/05

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE

D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

DON FRANCISCO JOSE MARTÍN LUNA

APELACIÓN CIVIL

ROLLO Nº 58/05

AUTOS 196/04

JUICIO VERBAL

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO

En Córdoba a veintidós de abril de dos mil cinco.

Vistos por esta Sala los autos de juicio verbal nº 196/04 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo , entre Ángeles , representado por el procurador Sr./a. JOSE JOAQUIN RODRÍGUEZ PUELLES, y asistido del letrado Sr./a GUERRA CACERES , contra DOÑA Leonor , representado por el Procurador/a Sr./a. FRANCISCO BALSERA PALACIOS y asistido del letrado Sr./a. OCHOA CANO pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.D. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando la demanda presentada en nombre y representación de Dª Ángeles contra Dª Leonor , debo condenar y condeno a ésta a cesar en cualquier acto de perturbación en el uso de la salida de emergencia de la Discoteca, "Zona 10", de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo, y propiedad de la demandante, y que discurre por el garaje propiedad de la demandada, así como condenarla a reponer las cosas a su estado primitivo de forma que quede la citada salida de emergencia libre y expedita, y enperfecto uso hasta que, en su caso, se construya una nueva en la forma pactada por las partes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."

Segundo

Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Leonor , siendo parte apelada Doña Ángeles y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma la Procuradora Sra. Inmaculada Luna Alba en nombre y representación de la parte apelante y la Procuradora Sra. Maria Jose de Luque Escribano en nombre y representación de la parte apelada.

Tercero

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso de apelación.

Que doña Ángeles formula demanda de Juicio Verbal en reclamación de obligación de hacer, contra doña Leonor , solicitando que se dicte Sentencia por la que:

  1. Se condene a la demandada, doña Leonor , a cesar en cualquier acto de perturbación de uso de la salida de emergencia de la Discoteca propiedad de doña Ángeles , y que discurre por el garaje de doña Leonor ; y a que reponga las cosas a su estado primitivo de forma que quede libre y expedita y en perfecto uso dicha salida de emergencia hasta que, en su caso, se construya la nueva salida de emergencia pactada entre las partes.

  2. Se condene a la demandada, doña Leonor , a las costas de este procedimiento.

Que la Sentencia a quo recurrida contiene el siguiente FALLO: Que, estimando la demanda presentada en nombre y representación de doña Ángeles contra doña Leonor , debo condenar y condeno a ésta a cesar en cualquier acto de perturbación en el uso de la salida de emergencia de la Discoteca, "Zona 10", de la localidad de Peñarroya-Pueblonuevo y propiedad de la demandante, y que discurre por el garaje propiedad de la demandada, así como, condenarla a reponer las cosas a su estado primitivo, de forma que quede la citada salida de emergencia libre y expedita, y en perfecto uso hasta que, en su caso, se construya una nueva en la forma pactada por las partes; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: Infracción de lo dispuesto en el art. 320 LEC .

Que la parte recurrente, en su escrito formalizando el recurso de apelación, por medio de otrosí digo, solicita: "En base al primer motivo de apelación invocado, solicitamos que por la Ilma. Audiencia Provincial, se dirija exhorto al Juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo al objeto de que se dé cumplido trámite a lo previsto en el art. 320 LEC , ordenándose el cotejo de la copia del atestado presentado por esta parte con el obrante en los archivos de la Policía Local de Peñarroya- Puebloneuvo, o en su defecto, se dirija oficio a la misma para que remitan original o certificación compulsada del atestado NUM000 , al objeto de que, por parte del Sr. Secretario de la Sala, a que por turno corresponda, se efectúe el preceptivo contejo, con los efectos prevenidos en el mencionado art. 320 LEC y la imposición de la correspondiente multa por temeridad".

Por Providencia de fecha 18-1-2005, se acordó librar el correspondiente exhorto para cumplimentar lo solicitado en primer término.

Que, habiéndose cumplimentado dicho exhorto, y unido lo solicitado el Rollo, este motivo de apelación queda sin contenido.

TERCERO

Segundo motivo del recurso de apelación: Error en la apreciación de la prueba.

Constituye doctrina jurisprudencial reiterada que, cuando la cuestión debatida por vía de recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a efecto por el juzgador de instancia y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación,...

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