SAP Baleares 477/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2006:2458
Número de Recurso431/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución477/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 477

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma, bajo el Número 212/04 , Rollo de Sala Número 431/06, entre partes, de una como demandante apelante la entidad "READ'S HOTEL, S.L", representada por el Procurador D. Carlos Ginard Nicolau y asistida por el Letrado D. Gonzalo Martínez Vidal; otra, como demandados apelantes D. Salvador , representado por el Procurador D. Antonio Ferragut Cabanellas y asistido por el Letrado D. Antonio Cañellas Escalas, y D. Alonso , representado por el Procurador D. Gaspar Rullán Castañer y asistido por el Letrado D. Raimundo Canals Fortuny; y de otra como demandada apelada Dª Irene , representada por el Procurador D. Gaspar Rullán Castañer y asistida por la Letrada Dª Mª José Buades Sancho.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 15 de Palma en fecha 13 de marzo de 2006, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada inicialmente por la Procuradora Sra. Salom Santana, sustituida posteriormente por renuncia de la misma, por el Procurador Sr. Ginard Nicolau, en representación de la entidad "Read´s Hotel, s.l.". debo declarar y declaro la responsabilidad solidara de los codemandados

D. Salvador , y, D. Alonso , a indemnizar a la actora en la suma de 162.753,41 euros, en concepto de daños y perjuicios, y, lucro cesante, derivados de la ruina de la edificación y obra llevada a cabo por los mismos enla propiedad de la entidad actora, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y un céntimos (162.753,41 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y, la cantidad que resulte, desde la fecha de la presente resolución, devengará a favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes, absolviendo a la demandada Dº Linda Howell de la pretensión deducida de contrario contra ella, con expresa condena a la entidad actora de las costas causadas a dicha codemandada.

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante y demandada D. Salvador y D. Alonso , se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 25 de octubre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en ejercicio de acción indemnizatoria por responsabilidad decenal, en base a que, en la piscina cubierta, el techo de las instalaciones se estaba abombando y cayendo, y se estaban desplazando las vigas de madera que le daban soporte, precisando de desmantelamiento o demolición y reconstrucción, en súplica de que: "se dicte sentencia declarando la responsabilidad solidaria, o en la proporción que les corresponda, de los accionados, a indemnizar a mi presentada mediante el pago de la cantidad de doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos setenta y un euros con veintinueve centimos (288.471,29 euros), en concepto de daños y perjuicios, así como lucro cesante, derivados de la ruina de la edificación y obra llevada a cabo por los mismos en la propiedad de mi principal, más los intereses legales de la misma, devengados y que se devenguen desde la fecha de presentación de esta demanda y hasta su completo pago, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia que ponga fin a la instancia, condenando los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la indicada suma a mi mandante, así como al pago de las costas procesales de este juicio, en la misma proporción de su responsabilidad en la indemnización reclamada, o, solidariamente caso de ser imposible concretar la responsabilidad por cuotas porcentuales", por parte de la entidad "Read's Hotel, S.L", contra D. Salvador (Arquitecto Superior), y contra D. Alonso y Dª Irene (contratistas), fue contestada y negada por todos los codemandados y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, aquélla fue parcialmente estimada en la instancia por Sentencia de fecha 13-marzo-2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada inicialmente por la Procuradora Sra. Salom Santana, sustituida posteriormente por renuncia de la misma, por el Procurador Sr. Ginard Nicolau, en representación de la entidad "Read´s Hotel, s.l.". debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de los codemandados

D. Salvador , y, D. Alonso , a indemnizar a la actora en la suma de 162.753,41 euros, en concepto de daños y perjuicios, y, lucro cesante, derivados de la ruina de la edificación y obra llevada a cabo por los mismos en la propiedad de la entidad actora, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, condenándoles a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la suma de ciento sesenta y dos mil setecientos cincuenta y tres euros con cuarenta y un céntimos (162.753,41 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y, la cantidad que resulte, desde la fecha de la presente resolución, devengará a favor de la acreedora, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, todo ello sin hacer expresa condena de las costas causadas a ninguna de las partes, absolviendo a la demandada Dº Linda Howell de la pretensión deducida de contrario contra ella, con expresa condena a la entidad actora de las costas causadas a dicha codemandada.". Contra cuya resolución se alza la representación procesal de la entidad "Read's Hotel,

S.L", correctamente sobre los pronunciamientos relativos a su condena en costas en relación a la codemandada Irene , al existir dudas de hecho y de derecho creadas por los Sres. Irene y Alonso , e interesa la revocación de la sentencia recurrida en tanto que la codemandada absuelta debe asumir sus propias costas; asimismo se alza contra la anterior resolución la representación procesal del Sr. Alonso , alegando que se le atribuyen condición de contratista y responsabilidades que no le competen, la inexistencia de presupuesto y de contrato de obra, que el actor contrató la mayoría de industriales y proveedores, que las causas de la ruina del techo de la piscina son atribuibles exclusivamente al Arquitecto, que el Sr. Alonso se limitó a seguir las instrucciones del Arquitecto y los problemas no han surgido de una mala ejecución material, e interesa la revocación de la sentencia recurrida por desestimación íntegra de la demanda formulada en su contra; y asimismo se alza contra la resolución recaída en la instancia la representación procesal del Sr. Salvador , alegando que la obra ejecutada es distinta de la proyectada y que, de haber dirigido la obra, habría impedido la realización de la cubierta que se ejecutó o habría mostrado su discrepancia, máxime si no había proyecto que dirigir ni licencia que ampare la obra, ni pactode honorarios, que no ha expedido el certificado de final de obra, y subsidiariamente que la condena debe carecer del carácter de solidaria, y que no cabe la condena al pago de intereses moratorios en atención a la iliquidez de la deuda sino en todo caso los legales desde la sentencia, e interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia por desestimación de las pretensiones deducidas en su contra.

La representación procesal de la Sra. Irene se opuso, al recurso formalizado por "Read's Hotel, S.L", y ésta se opuso a la vez, a sendos recursos formalizados por el Sr. Alonso y por el Sr. Salvador , manteniendo sus respectivas posiciones, planteamientos y pretensiones.

SEGUNDO

En tesis de principio, y tal como reseña la reciente sentencia dictada por esta Sala, a 30 de octubre de 2006, el certificado de obra determina el cómputo del plazo de garantía, pero no la existencia, o no, de responsabilidad, que se determinará exclusivamente a partir de la obra materialmente concluida. Y, que "al Arquitecto Superior le corresponde proyectar, dirigir y vigilar la ejecución de las obras. La dirección de obra del arquitecto se extiende tan sólo a una inspección y vigilancia general, que suele ser primaria en las fundaciones y tan sólo genérica en cuanto al resto de aquellas partes de la obra que no precisan de una especial vigilancia superior, por cuanto tal misión viene específicamente conferida al aparejador, a quien se impone la inspección asidua, la vigilancia de los materiales y el que la ejecución se ajuste al proyecto.

Debe proyectar, en todo caso, con sujeción a las normas de la construcción y estudiando las aptitudes de que su cimentación sea adecuada a la naturaleza del suelo, dado que, en los proyectos de obras de edificación de cualquier tipo "se hará constar expresamente una exposición detallada de las características del terreno y de las hipótesis en que se haga el cálculo de la cimentación de los...

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