SAP La Rioja 263/2011, 29 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2011
Fecha29 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00263/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100407

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000389 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000869 /2007

S E N T E N C I A Nº 263 DE 2011

Ilmos/Ilmas. Sres/Sras.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

  2. RICARDO MORENO GARCIA

    Dª BEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERA

    En la ciudad de Logroño a veintinueve de julio de dos mil once

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 869 /2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 389/2009, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Carlos, Agapito y Alfredo, representados por el procurador

  3. JOSE TOLEDO SOBRON, y asistidos por el letrado D. EUGENIO MOREDA PELADO, y como apelados

    1) SOLAS RUIZ S.L., representada por la procuradora Dª MONICA FERICHE y defendida por el letrado D. ENRIQUE FERICHE, 2) Eduardo, representado por la procuradora Dª TERESA ZUAZO CERECEDA,

    3) CONSTRUCCIONES J. J. PORTUES S. L., representada por la procuradora Dª ANA ROSA RAMIREZ MARIN, y asistido por la letrado Dª ARANCHA MONFORTE, y 4) Germán, representado por la procuradora Dª Mª PILAR ZUECO CIDRAQUE, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-4-2009 se dictó sentencia (f .-601-614) en cuyo fallo se recogía:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Jesús Carlos, Don Agapito y Don Alfredo contra Solas Ruiz S.L, y Don Eduardo, con imposición a la parte actora de las costas del proceso causadas a los citados demandados.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por Don Jesús Carlos, Don Agapito y Don Alfredo contra Don Germán y Construcciones J.J Portués, S.L condenando a los demandados a realizar el 50% de los trabajos de reparación, conforme al importe total de los mismos, de los daños ocasionados en la vivienda sita en el número NUM000 de la calle CALLE000 de Cenicero, según valoración que se lleve a cabo en ejecución de sentencia; y condenando a los citados demandados a abonar de modo solidario a D. Jesús Carlos la suma de 687,50 euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, a Don Agapito la suma de 3.000 euros más los interese s legales desde la fecha de la interpelación judicial, y a Don Alfredo 687,50 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, sin imposición de costas ..."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia las partes por en nombre y representación de Don Jesús Carlos, Don Agapito y Don Alfredo, Construcciones JJ Portues S.L y de Don Germán, se presentó escrito solicitando que se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recuso de apelación.

Interpuesto el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable, cosa que así se hizo.

En el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Don Jesús Carlos, Don Agapito y Don Alfredo (f.-627-641 ) se hacía referencia por la parte recurrente a que el origen de los daños se encuentra en las obras realizadas en el solar colindante que provocó un movimiento de la cimentación medianera de un edificio que estaba perfectamente asentado extendiéndose la responsabilidad con carácter solidario a todos los codemandados: promotor, arquitecto, arquitecto técnico y constructor, produciéndose daños morales con motivo del siniestro, así como daños y perjuicios al propietario de la lonja y del piso 1º D. Agapito, y no procediendo la imposición de costas a la parte actora en caso de desestimarse la demanda frente a alguno de los demandados, para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se revoque la de instancia y se estime íntegramente al demanda interpuesta.

En el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Construcciones J J Portues

S.L, (f.-643-653) se alegaba error en la estimación de legitimación extracontractual en los actores; error en la valoración de la prueba en cuanto a la intervención de maquinaria mecánica utilizada no ejecutando lo previsto en el proyecto para evitar daños en las viviendas colindantes; infracción del art. 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación, para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se "...revoque la de instancia, por la que previamente estime la excepción de falta de legitimación activa de los demandantes, se desestime íntegramente la demanda interpuesta de contrario frente a mi representada, y con carácter subsidiario añada la responsabilidad del codemandado arquitecto técnico, Sr. Eduardo, con expresa condena en costas a la parte actora".

El recurso de apelación presentado por la representación procesal de D. Germán (f.-655-663) entendiendo que no concurre error en proyecto sino vicio en la dirección de la obra con responsabilidad por parte del arquitecto técnico para concluir solicitando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se dicte sentencia revocando la de instancia y se declare que "...los daños producidos al edificio de los demandantes no tienen su origen en un error de proyecto sino en una deficiente situación constructiva del edificio de los actores y en una incorrecta ejecución de la obra por parte del constructor y en un incorrecto control de dicha ejecución por parte del arquitecto técnico director de la ejecución de la misma, absolviendo a mi representado de todos los pedimentos deducidos contra él en la demandada, con costas"

Contra tales recursos se realizaron las correspondientes oposiciones por las partes con el resultado que consta en el procedimiento.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de al votación y fallo el día 4-11-2010.

CUARTO

En al tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación realizada por la representación procesal de Construcciones JJ Portues S.L, de error en la sentencia recurrida en la estimación de legitimación extracontractual en los actores, debe rechazarse por dos motivos.

En primer lugar cabe partir de lo ya indicado en la sentencia recurrida y es que en fecha 11-9-2006 tuvo lugar acto de conciliación (f.-79) en el cual y frente a las reclamaciones de los demandantes la ahora recurrente únicamente manifestó "... que no se aviene por entender que el daño se ha producido por defecto en el proyecto o dirección de obra " reconociendo en ellos su cualidad de poseedores lo que viene por otra parte determinado por la propia naturaleza de la posición del ahora recurrente que como contratista de la obra en virtud de contrato realizado con la mercantil "Solas Ruiz S,L" de 25-11-2005 (f.-196-210) como dueña del solar sito en la esquina entre la Avenida Doctor Ruiz de Azcárraga y la Avenida Estanislao del Campo, esta ya había reconocido la cualidad de propietarios de los demandantes en la escritura pública de Acta de Presencia elevada el día 2-12-2005 en la que con cada uno de los demandantes se hacen constar diversos defectos en la vivienda previamente al inicio de las obras (f.-171 y ss).

En segundo lugar debe señalarse que la acción ejercitada es en base al art. 1902 y ss del Código Civil y tal como se recoge en la sentencia recurrida la legitimación para el ejercicio de la acción del art. 1902 corresponde a aquél que ha sufrido el daño y en tal sentido cabría citar la SAP, Pontevedra (Secc 3ª) de 16-7-2009 que indica que "... En estudio del ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, la jurisprudencia interpreta con amplitud el concepto de "perjudicado" por la acción culpable o negligente originante, otorgando tal condición, y consiguiente legitimación, al poseedor y usuario habitual del bien -así, SAP Asturias (Secc 6ª) 3-7-2006.. ." y en el mismo sentido SAP, Toledo (Secc 1ª) 18-6-2009 en supuesto similar al presente indicando la legitimación en la acción del poseedor al señalar que "... desde esta óptica el arrendatario y en general cualquier poseedor sufre un menoscabo en sus bienes y derechos por los daños causados en la vivienda que ocupa si la misma resulta dañada por las obras del inmueble contiguo ..." con cita de otras resoluciones.

SEGUNDO

En segundo lugar interesa determinar la situación previa a la realización de las obras del inmueble de los demandantes, así como la situación posterior y la causa del siniestro.

  1. Situación previa a las obras.- Ya en el propio informe aportado por los demandantes junto con su demanda elaborado por el Arquitecto Urbano se recoge la existencia de ciertos desperfectos en el inmueble y en este sentido se decía que "... el edifico fue construido en dos épocas diferentes en el tiempo. El primitivo de ellos tuvo un total de planta baja y dos plantas elevadas, construidas con entramados y jácenas de madera, que descansan apoyadas en muros de carga y pilastras de diversas fábricas. Con posterioridad en su segunda época, le fueron superpuestas otras dos plantas más, sin haberse reforzado la cimentación y estructura del edificio primitivo inicialmente existente ..."

    Puede señalarse, con el informe indicado, que una vez...

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