SAP Baleares 151/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2012:766
Número de Recurso532/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00151/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2011

SENTENCIA Nº 151

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Marzo de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001184 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000532 /2011, en los que aparece como parte demandada apelante, D. Pedro Miguel, D. Pablo Jesús y D. Alfredo, representados por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO FERRAGUT CABANELLAS y asistidos por el Letrado D. PEDRO MORELL POU; como parte demandante apelada, la entidad C.P. EDIFICIO000 ", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. EULALIA ARBONA NIELL, y asistida por el Letrado D. PEDRO MIRÓ SERRA; como parte demandada apelada impugnante la entidad PROMOTORAUNO, S.A. (PROSA), representada por la Procuradora Dª. NANCY RUYS VAN NOOLEN, y asistida por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MONGE; como parte demandada apelada D. Cosme, representado por el Procurador D. JUAN J. PASCUAL FIOL, y asistido por el letrado D. FERNANDO PITA PINÓN; como parte demandada apelada la entidad TECONOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A., no personada en esta alzada; como parte demandada apelada D. Fabio, representado por el Procurador D. JOSÉ BUJOSA SOCÍAS y asistido por la Letrado Dª. CELIA PITA PIÑÓN.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma de Mallorca dicta Sentencia el 29 de diciembre de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora María Eulalia Arbona, obrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 contra la entidad PROMOTORAUNO S.A., TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN S.A.,

D. Pedro Miguel, D. Pablo Jesús, D. Alfredo, D. Cosme y D. Fabio, debo DECLARAR y DECLARO la responsabilidad de los demandados en los vicios y defectos advertidos en el edificio de la comunidad demandante que se relacionan en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución, en la medida indicada en el fundamento jurídico quinto, CONDENÁNDOLES a ejecutar, a sus expensas, las obras de reparación precisas para su subsanación, conforme lo indicado por la perito judicial en su informe, en los términos referidos en el fundamento jurídico sexto de esta resolución, con los proyectos, licencias y la dirección técnica que fueren necesarios, CONDENÁNDOLES además, solidariamente, al pago de la cantidad de 693,68 euros y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra aquella sentencia la representación de Don Pedro Miguel, Don Alfredo y Don Pablo Jesús interpone recurso de apelación.

Doña Nancy Ruys Vaan Noolen en representación de la entidad mercantil PROMOTORAUNO, S.A. impugna la sentencia de 29 de diciembre de 2010 .

La representación de Don Cosme y la representación de Don Fabio se oponen al recurso de apelación formulado por la representación de Don Pedro Miguel, Don Alfredo y Don Pablo Jesús .

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido y seguido por sus trámites. Correspondió a esta Sección Quinta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente. Se celebró deliberación en fecha 7 de marzo de 2012.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ejercita acción de responsabilidad por vicios y defectos constructivos en los elementos comunes del EDIFICIO000 constituido en régimen de propiedad horizontal frente a la entidad promotora, PRMOTORAUNO, S.A., los arquitectos Don Pedro Miguel, Don Pablo Jesús y Don Alfredo y contra el aparejador Don Cosme . La representación del codemandado Don Pedro Miguel interesa la llamada al proceso de la constructora TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. (TECONSA) y la llamada en garantía del arquitecto técnico Don Fabio, solicitada por la defensa de Don Cosme, sin que se opusiera la parte demandante.

Al haberse solicitado la licencia de obras antes de la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el 8 de marzo de 2000, es de aplicación a este supuesto el artículo 1591 del Código civil . Finalizadas las obras de construcción, al poco tiempo fueron apareciendo deficiencias constructivas que afectaban de forma grave a elementos comunes del inmueble. La demanda se fundamenta en la existencia de vicios y defectos que se detallan en el informe emitido por la arquitecto Doña Dolores y que consisten en:

  1. - Agrietamiento y desprendimiento de las celosías cerámicas que cubren los lavaderos tanto en las fachadas exteriores como en el patio de manzana y defectos en las balaustradas.

  2. - Grietas a 45º en las paredes separadoras de viviendas en zonas comunes en planta baja.

  3. - Filtraciones de agua al fondo

  4. - Desprendimientos de pintura y manchas de humedad en los cerramientos de fachada.

  5. - En la vivienda del portal 4, 5º C, agrietamiento y desprendimiento del cerramiento de fachada situado en la esquina de la terraza de la coladuría.

Ante tales defectos constructivos se solicitaba que se declarara a los codemandados responsables de los citados defectos y se condenara a los demandados en el grado de responsabilidad que se determinara judicialmente o, en el caso de no poder determinarse, solidariamente entre ellos, a efectuar a sus expensas, las obras que fueron necesarias para subsanar todas y cada uno de los defectos de la construcción, condenándoles, además, a obtener y satisfacer los oportunos proyectos, licencias y dirección técnica que fuere menester para solucionar definitivamente los citados vicios y sus causas. También solicita que se condene a los demandados a abonar solidariamente la reparación provisional de las deficiencias constructivas abordadas por la Comunidad en un importe de 693,68 euros correspondiente a la factura que se acompaña con la demanda.

La entidad demandada TECNOLOGÍA DE LA CONSTRUCCIÓN, S.A. así como la representación de los arquitectos técnicos oponen en sus escritos de contestación la caducidad y prescripción de la acción, al no tratarse de vicios ruinógenos sino de meras imperfecciones a las que son de aplicación los artículos 1484 y 1490 del Código civil . Esta pretensión no puede acogerse ya que la acción ejercitada por la parte actora es la del artículo 1591 del Código civil . Los defectos denunciados, atendiendo a la jurisprudencia sobre la materia, se incardinan en el concepto de ruina funcional y es de aplicación el artículo 1591 del Código civil . Una vez resueltas las cuestiones procesales, la sentencia analiza el fondo del asunto y, una vez analizada la prueba practicada, entiende que se trata de defectos de ejecución material, de diferente entidad y obedece a una deficiente ejecución de la que no pueden extraerse los sujetos intervinientes en la obra y responsables de su dirección. La sentencia considera responsables los arquitectos, aparejadores, la empresa contratista y la entidad promotora que tienen que responder solidariamente de los defectos referidos en los números 1,3 y 4 así como del pago de la reparación del número 5. Respecto al número 2 será responsable la empresa contratista solidariamente con la promotora. Las costas se imponen a los demandados.

SEGUNDO

La representación de los arquitectos Don Pedro Miguel, Don Alfredo y Don Pablo Jesús interpone recurso de apelación. El recurso se centra en tres cuestiones: la procedencia o no de la condena solidaria; como consecuencia del punto anterior si las deficiencias constructivas objeto de litigio son imputables a uno o a varios de los intervinientes en el proceso de construcción, pudiéndose, en su caso, mancomunar la eventual responsabilidad de los mismos y si, como ha establecido la perito Doña Nicolasa son defectos de ejecución material, si es procedente atribuir la responsabilidad derivada de los mismos a los arquitectos superiores.

La representación de la entidad PROMOTORAUNO, S.A impugna la sentencia de primera instancia alegando error en la determinación de los vicios y entiende que se trata de vicios imputables al constructor.

La representación de Don Cosme y la representación de Don Fabio se oponen al recurso de apelación formulado por la representación de Don Pedro Miguel, Don Alfredo y Don Pablo Jesús .

TERCERO

Defectos de ejecución material, responsabilidad solidaria y responsabilidad de los arquitectos .

El recurso de apelación formulado por la representación de los arquitectos intervinientes en la edificación se fundamenta en la individualización de la responsabilidad entre los distintos sujetos y su exención de responsabilidad como arquitectos al tratarse de defectos de ejecución material.

De un análisis de las resoluciones de nuestros Tribunales se extrae que según el Tribunal Supremo, el arquitecto solo responde cuando los defectos sean imputables a la dirección superior de la obra ( STS de 17 de julio de 2006 ). En el caso de la sentencia citada no queda acreditada la existencia de vicios del suelo ni de proyecto, concluyendo que el arquitecto solo responderá cuando los defectos sean imputables a la dirección superior de la obra. En este caso no hay deficiente ejecución material de la obra ni falta de diligencia en la vigilancia ni ninguna negligencia.

Según la SAP de Baleares de 28 de abril de 2006 el arquitecto superior no responde de las meras faltas de acabado y detalle ni por los puntuales trabajos mal ejecutados por la constructora y según la SAP de Baleares...

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