STSJ Cataluña , 12 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MOYA GARRIDO
ECLIES:TSJCAT:2001:3347
Número de Recurso3113/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 3113/97 Partes: CONSTRUCCIONES HERO, S.A. C/ INSTITUT CATALA DE LA SALUT SENTENCIA N° 320 En la ciudad de Barcelona, a doce de marzo de dos mil uno. DON ANTONIO MOYA GARRIDO, MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, (SECCIÓN QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo n° 3113/97, interpuesto por CONSTRUCCIONES HERO, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Diego Castejón Chico de Guzmán, contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT, representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y asistido por el Letrado de sus Servicio Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora, se dedujo recurso contencioso- administrativo contra la Resolución desestimatoria presunta de la solicitud del abono de intereses de demora de la entidad actora al Institut Catalá de la Salut por el retraso en el pago de la certificación única de las obras de ampliación de la escuela jardín de los hospitales de Vall d'Hebrón de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, la parte demandante interesó se dictara sentencia por la que con estimación del recurso se acordase la nulidad de la resolución recurrida y se condenase a la Administración demandada al pago a su principal de la cantidad de 195.426.-ptas., en concepto de intereses de demora en el pago de la certificación de las obras sobre las que versa el presente recurso, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición del presente recurso hasta el efectivo pago del principal, con expresa condena en costas de la Administración demandada por temeridad y mala fe. Por su parte, la representación procesal del Institut Catalá de la Salut, se opuso al recurso, conforme a las consideraciones de su escrito, interesando su desestimación.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones, y señalándose el día 9 de marzo del año en curso para la resolución del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, al amparo de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1988, de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión condenatoria de la demanda se basó, en síntesis, en las siguientes consideraciones: a) que la referida obra le fue adjudicada el 24 de octubre de 1.995; b) que la certificación única ascendio a 1.919.810.- pts., en fecha 30/1 1/95; c) en que la misma...

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