La certeza y simbolización de los derechos subjetivos. Tokens y contratos inteligentes

AutorMiguel Ángel Moreno Navarrete
CargoProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Granada
Páginas57-72
R.E.D.S. núm. 18-19 ISSN: 2340-4647
pág. 57
LA CERTEZA Y SIMBOLIZACIÓN DE LOS DERECHOS
SUBJETIVOS. TOKENS Y CONTRATOS INTELIGENTES
Miguel Ángel Moreno Navarrete
Profesor Titular de Derecho Civil
Universidad de Granada
Fecha de recepción: 15 de abril de 2021
Fecha de aceptación: 15 de mayo de 2021
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Las tecnologías de registro distribuido (DLT): blockchain y
smart contracts. 2.1. La cadena de bloques. 2.2. Los nodos. 2.3. Los mineros. 2.4. Consensus
y descentralización. 3. Los contratos inteligentes. 3.1. Smart contracts deterministas. 3.2.
Smart contracts probabilísticos. 4. El objeto del contrato inteligente: los tokens. 5. La
simbolización de los derechos subjetivos: la tokenización de las cosas y los servicios. 6.
Blockchain y la transmisión del derecho subjetivo. 6.1. Tokens fungibles (ERC-20). 6.2.
Tokens no fungibles (NFTs). 7. Certeza y simbolización.
RESUMEN: Esta investigación trata de realizar una revisión de blockchain, los contratos
inteligentes y los tokens desde el punto de vista técnico-jurídico, para evidenciar la importancia que
para el Derecho supone, tan solo comparable, en nuestra opinión, con la propia invención de la
escritura o el nacimiento y desarrollo del Derecho notarial en la Escuela de Bolonia, que infirieron,
en muy diferentes épocas, la seguridad de las relaciones jurídicas. Tratamos de explicar la tecnología
blockchain aplicada al Derecho privado. Pero también, es nuestra intención mostrar que los
contratos inteligentes y los tokens sustentados en la tecnología blockchain producen dos efectos que
nos parecen fundamentales: certeza y simbolización.
ABSTRACTS: This research aims to review blockchain, smart contracts and tokens from a
technical-legal point of view, in order to highlight the importance of blockchain for the Law,
comparable, in our opinion, only to the invention of writing itself or the birth and development of
notarial Law in the Bologna School, which, in very different periods, have made legal relations more
secure. Nevertheless, it is also our intention to show that smart contracts and tokens based on
blockchain technology produce two effects that we consider fundamental: certainty and tokenisation.
PALABRAS CLAVE: blockchain, contratos inteligentes, fichas o tokens, fungible, no
fungible, certeza, simbolización.
KEYWORDS: blockchain, smart contracts, tokens, fungible, non-fungible, certainty,
tokenisation.
Miguel Ángel Moreno Navarrete
R.E.D.S. núm. 18-19 ISSN: 2340-4647
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1. INTRODUCCIÓN
Desde los años 90 del siglo pasado Internet cambió nuestras vidas, se convirtió en la plataforma
habitual de libre circulación de información. Desde ese tiempo, en la Red operan personas, datos y
modelos de negocio; y su gobierno se basa mas en la confianza que en la propia protección que
dispensan las normas jurídicas, muy generalistas, según mi opinión, y contrarias a la globalización
y al efecto de control total que la Red produce en el usuario. En definitiva, compartimos
información, compramos, etc., por que las empresas nos producen confianza, también, pero en
menor medida, por las normas que nos protegen, pero sobre todo, interactuamos por hábitos,
negocios o necesidad. Hoy en día, a partir de la criptografía de clave pública y de las tecnologías de
registro distribuido, estamos asistiendo a una nueva época, donde el valor y la patrimonialización
de Internet es un hecho; pues vamos a pasar de la confianza como motor de la circulación de la
información a la seguridad. De esta forma, asistimos al denominado “Internet del valor” (Internet
of Value), pues es posible realizar actos y negocios jurídicos de forma segura a partir de técnicas
criptográficas y redes descentralizadas.
En este sentido, el Internet del valor se convierte en un instrumento al servicio del mercado,
del intercambio de bienes y de prestación de servicios, pero, a diferencia con el comercio electrónico
“tradicional”, que actuaba como medio (“electrónico”) de formalización de las relaciones y negocios
jurídicos habituales, este se posiciona en un plano paralelo a la realidad, dónde personas, cosas y
conductas son representadas mediante identificaciones electrónicas y tokens o fichas que
simbolizan el objeto de las relaciones jurídicas. Y todo ello, a partir de técnicas criptográficas
seguras y redes descentralizadas, donde se prefiere el consenso en la Red, o acuerdo de todos, frente
a la centralidad y jerarquía normativa propia de los Estados.
El Internet del valor supone, desde el punto de vista jurídico, la seudonimización de las
personas y la tokenización de las cosas y servicios. Se trata de un salto cualitativo de lo real a lo
simbólico.
El Internet del valor se ha desarrollado a partir de las tecnologías blockchain, denominadas de
registro distribuido (DLT), y su posterior evolución, a partir de los criptocontratos, mal
denominados “contratos inteligentes”. Dichas plataformas blockchain proporcionan seguridad de
las transacciones, lo cual supone la clave de su desarrollo y su evolución exponencial. De esta forma,
la seguridad es condición para la confianza en las transacciones entre partes distantes entre si,
pues blockchain proporciona fiabilidad y prueba de las transacciones, en definitiva, certeza. Mucho
más que el comercio electrónico tradicional, fundamentado en la confianza en las empresas, más
que en pruebas materiales. Es un gran paso, pues el comercio electrónico se convierte en fiable, y
podrá desarrollarse en otros ámbitos del Derecho patrimonial, como los negocios inmobiliarios, en
el derecho registral, de sucesiones, etc.
La cuestión es si los sistemas de Derecho, tan arraigados en la Historia, se van a adaptar sobre
las bases y fundamentos actuales o, por el contrario, se va a ir adoptando sistemas jurídicos
disruptivos. En este sentido, el uso del blockchain debe acompañarse con el establecimiento de un
marco jurídico apropiado. Es fundamental que se realice una intervención proporcional en el sector
y con criterios claros para identificar las aplicaciones basadas en blockchain de “riesgo elevado”,
que son aquellas que suponen riesgos significativos, en especial, en materia de derechos de los
consumidores.
Pero las bondades de las tecnologías blockchain son contrarrestadas con los riesgos que se
pueden producir, pues pueden afectar muy especialmente a la libertad, en este caso, a la libertad
de decidir de manera consciente, en definitiva, a la libertad de contratar y contractual, más si cabe,
en el ámbito del consumo.

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