STSJ País Vasco , 14 de Octubre de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:4475
Número de Recurso831/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 831/01 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 903/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 14 de octubre de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 831/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: decreto 15/2001 de 6 de febrero, se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación (BOPV de 16 de febrero de 2001).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Benedicto , Jose Francisco , Fidel Y Juan Ignacio , representado por el procurador Francisco Ramon Atela Arana y dirigida por Letrado Juan Reizabal San Juan.

Como demandado: EUSKO JAULARITZA-GOBIERNO VASCO representado y dirigido por Letrado de su Servicio Jurídico.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Francisco Ramón Atela Arana, en nombre y representación de los recurrentes se interpuso recurso contencioso administrativo contra decreto 15/2001 de 6 de febrero, se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación (BOPV de 16 de febrero de 2001); quedando registrado al nº 831/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada como indeterminada.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 24 de septiembre de 2000, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Decreto 15/2001 de 6 de febrero, se crearon los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación (BOPV de 16 de febrero de 2001).

Los demandantes se encuentran adscritos a los COPS en comisión de servicios renovada el 1.9.93, y posteriormente el 7 de noviembre a lo largo de los años sucesivos hasta el 1 de setiembre de 1999 en que les fue nuevamente renovadas, según alegan.

Por el Sr. Director de Gestión de Personal se certifica con fecha 9.2.2001 que el Sr. Jose Francisco obtuvo destino definitivo en el CEP A Fornies-Manuel de Falla LHI de Vitoria Gasteiz, si bien continúa en comisión de servicios en el COP num. 1 de Alava. Y al Sr. Benedicto se le ha adjudicado como destino definitivo el CEP Ramiro de Maeztu LHI de Oion (Alava), tras haber participado en la convocatoria de provisión de puestos de trabajo, debiendo tomar posesión el 1.9.2001, según se certificó con fecha 17.7.2001.

Con carácter previo, por la Administración, se alega la falta de legitimación activa de los Sres. Jose Francisco y Benedicto que consiguieron destinos definitivos en el CEP A Fornies- Manuel de Falla LHI de Vitoria-Gasteiz y en el CEP Ramiro de Maeztu LHI, de Oion (Alava) respectivamente, por lo que actualmente no se identifica en qué pudiera resultarles beneficioso un eventual pronunciamiento estimatorio de su pretensión.

En conclusiones no se efectúa manifestación alguna al respecto.

En cuanto al fondo, los recurrentes impugna el Decreto 15/2000 alegando:

  1. -Falta de justificación como se hizo constar por el Consejo Escolar de Euskadi en su dictamen 00/01 (Pg. 4) y por la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco en su dictamen num. 91/2000 (f. 38 del exped. Advo.). En el mismo sentido, la Comisión Jurídica Asesora en su consulta 68/2000 (F. 46 del exp. advo).

  2. -Se alega que la estructura de los Berritzegunes sólo se diferencia de los COPs en la introducción de una asesoría de secundaria de ámbito sociolingüistico y otra de ámbito científico- tecnológico, y en la sustitución de las asesorías de transversales por la asesoría del programa de diversidad. Se considera que estos cambios no justifican suficientemente el Decreto ahora impugnado.

  3. -Se sostiene que no se justifican nuevos perfiles profesionales que impliquen la necesidad de contar con personal diferente del actual integrante de los COPs.

  4. -Se alega la vulneración del art. 6.1.a) de la Ley 6/89 de la Función Pública Vasca, porque no se ha tenido en cuenta (según se alega) el informe del órgano competente en materia de Función Pública (f. 49 a 57 del exped. Advo.). Se intentó subsanar, pero el informe se remitió el 26.1.2001 (f. 93 a 96), el mismo día en que se remitió el Decreto para su aprobación al Consejo de Gobierno (f. 97 del exped. Advo.).

  5. -Se impugna la Disposicion Adicional Tercera del Decreto, por considerarla arbitraria, y por no tener en cuenta lo dispuesto en el art. 26.4 de la Ley 1/93 respecto de la valoración del trabajo (f. 86-90 exped.

    Advo.).

  6. -Se cuestiona la D.T.1_ porque, según sostienen los recurrentes, quienes se encuentran en su situación deben ser considerados a todos los efectos como titulares en propiedad de las referidas plazas, alegando en apoyo de su posición el art. 25.3 y 4, art. 33 de la Ley 2/93. Se alega que los recurrentes adquirieron las plazas que ocupan a través de concurso de méritos, en iguales condiciones que quienes obtuvieron destino definitivo, habiendo desempeñado en comisión de servicios las plazas durante más de seis años.

  7. -Se alega que no se identifica la circunscripción escolar como ámbito para el desarrollo de las funciones de los servicios de apoyo, ni se justifica el establecimiento de un ámbito superior o inferior vulnerando lo dispuesto en el art. 26.3 de la Ley 1/93.

    Se interesa que se declare la nulidad del Decreto impugnado, y subsidiariamente que se declaren contrarias a derecho la Disposición Adicional Tercero y la Diposición Transitoria Primera, proceder a determinar los criterios de valoración del trabajo desarrollado por quienes ostentan plazas en los Berritzegunes así como a contemplar la integración en las plazas de nueva creación de los recurrentes en iguales condiciones que quienes ocupan plazas en los equipos multiprofesionales.

SEGUNDO

El D. 15/2001 de 6 de febrero (BOPV de 16.2.2001) crea los Centros de apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación.

Según su exposición de motivos el Decreto desarrolla el art. 26 de la Ley de Escuela Pública Vasca que dispone que el Gobierno Vasco regulará por Decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo.

Se indica que los actuales COPs fueron creados en 1988 con anterioridad a la LOGSE y a la Ley 1/93 de 19 de febrero de la Escuela Pública Vasca.

En el art. 1 se establece que se crean los Berritzegunes relacionados en el Anexo I, con expresión de la localidad en que se ubican, su ámbito geográfico y la plantilla correspondiente a cada uno de ellos, pudiendo ser de ámbito superior cuando por necesidades del Departamento así se señale. El Capitulo II del Decreto regula las finalidades y funciones; el Capitulo III establece la estructura orgánica. El art. 13 señala que el Gobierno Vasco regulará mediante Decreto la RPT correspondiente a las plantilla de cada Berritzegune con la asignación de los perfiles lingüisticos, la titulación y la experiencia exigida, así como el sistema de provisión y el complemento específico del puesto de trabajo.

El Decreto finaliza con tres disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales. Se deroga el D. 154/88 de 14 de junio de creación de los Centros de Orientación Pedagógica, y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

La Disposición Adicional Tercera establece textualmente: a efectos de valorar el trabajo realizado por cada miembro de la plantilla del Berritzegune, transcurridos 6 años de ejercicio continuado en las funciones de los Berritzegunes se constituirá una Comisión Técnica nombrada por la Directora de Innovación Educativa que se encargará de realizar la valoración según los criterios que se establezcan.

La Disposición Transitoria Primera dice: hasta la publicación de la Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación de convocatoria para cubrir las plazas creadas por el presente Decreto, las personas que actualmente desempeñan sus funciones en los COPs seguirán ejerciendo estas...

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