DECRETO 15/2001, de 6 de febrero, por la que se crean los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 15/2001, de 6 de febrero, por la que se crean los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con carácter de Servicios de Apoyo a la Educación.

La Ley 1/1993, de 19 de febrero, de la Escuela Publica Vasca y la Ley 2/1993 de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma vasca establecen un marco normativo propio que permite la configuración de una escuela publica vasca con Servicios de Apoyo a la Educación para colaborar con los Centros docentes en orden a la mejora de los procesos educativos.

La Ley de Escuela Pública Vasca en su artículo 26 dispone que ¿el Gobierno vasco regulará por Decreto las estructuras básicas de apoyo al sistema educativo¿.

Los actuales Centros de Orientación Pedagógica creados en 1988 son anteriores a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y a la Ley de Escuela Pública Vasca, por lo que su estructura no se corresponde con la actual Ordenación del Sistema educativo Vasco. Por otra parte los cambios producidos en el mundo educativo de la CAPV en la última década justifican la necesidad de la remodelación y reestructuración de los Servicios de apoyo a la educación.

La implantación de la Reforma Educativa prevista por la LOGSE que ha culminado recientemente ha introducido una nueva tipología de centros y una nueva configuración de la red del sistema educativo vasco. Este proceso ha cristalizado en la configuración de un nuevo Mapa Escolar. Han desaparecido un importante número de centros, otros se han fusionado y han aparecido centros nuevos en especial en la Secundaria Obligatoria. El descenso de matrícula producido en los últimos años también ha sido un factor importante en este fenómeno.

Dentro del sistema educativo los centros de Secundaria han adquirido un incremento notable en su peso relativo al acoger al alumnado desde los 12 a los 16 años como mínimo.

El desarrollo de un currículum nuevo con nuevas áreas y asignaturas, con nuevas modalidades de Bachillerato, con una nueva configuración de la Formación Profesional etc., ha incrementado la complejidad de la tarea docente y de las necesidades de formación y asesoramiento.

La propia Ley de Escuela Pública Vasca confiere a los centros una mayor autonomía en los planos organizativo, pedagógico y de gestión lo que conlleva una mayor responsabilidad de los órganos directivos y una mayor complejidad de las tareas de los equipos docentes.

Los Centros escolares en función de la autonomía de gestión que la Ley de Escuela Pública vasca les concedió y en el desarrollo de la LOGSE, tienen cada vez más recursos humanos (Orientadores/as, consultores/as, profesorado de Pedagogía Terapéutica, ....) y materiales (didácticos, informáticos, de medios audiovisuales...) lo que exige redefinir el tipo de recursos tanto humanos como materiales que por su condición han de estar ubicados en los Servicios de Apoyo a la Educación.

Los propios cambios sociales introducen nuevas necesidades y sensibilidades que requieren una respuesta adecuada también en el plano educativo. Tales necesidades y sensibilidades están ligadas a los valores básicos de la convivencia humana, tales como la tolerancia y la justicia, la no discriminación por razón de género, raza o religión, el cuidado del medio ambiente o el desarrollo de una vida saludable.

Las nuevas necesidades y sensibilidades que tales cambios han hecho surgir en los centros escolares, en el profesorado y en todo el sistema educativo vasco exigen la remodelación tanto de la estructura de los actuales Servicios de apoyo, su reubicación zonal así como la modificación del perfil y de las funciones de los asesores.

Los centros Escolares, en virtud de su autonomía han de desarrollar Proyectos Educativos y Curriculares propios, adaptados a su particular contexto. Los servicios de apoyo han de facilitar esta tarea mediante procesos de asesoramiento y/o formación específicos de etapa, ciclo y área.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, oída la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de febrero de 2001,

DISPONGO:

Capitulo 1 ¿ Creación de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Artículos 1 y 2

Educativa (Berritzegunes).

Artículo 1 ¿ Se crean los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) con el carácter de Servicios de Apoyo a la Educación relacionados en el Anexo I al presente Decreto con expresión de la localidad en que se ubican, el ámbito geográfico en el que se desarrollarán sus funciones y la plantilla correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 2

¿ El marco de actuación de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzegunes) será el de todos los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto de la red pública como de la privada, siendo su ámbito geográfico el que se señala en el Anexo I de este Decreto para cada uno de ellos, pudiendo ser de ámbito superior cuando por necesidades del Departamento así se señale.

Capitulo 2 ¿ Finalidades y Funciones. Artículos 3 y 4
Artículo 3 ¿ Los Berritzegunes, son instrumentos educativos de carácter zonal y/o territorial para la innovación y mejora de la educación, configurados como Servicios de apoyo a los niveles de enseñanza no universitaria
Artículo 4 ¿ Son funciones de los Berritzegunes:
  1. ¿ En el campo del asesoramiento

    1. Asesorar a los centros escolares y al profesorado de la zona tanto en los aspectos didácticos generales como en los más específicos.

    2. Valorar y canalizar aportaciones del profesorado en el campo curricular, didáctico y de la normalización lingüística

    3. Asesorar en programas promovidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación

    4. Gestionar y canalizar las demandas de recursos pedagógicos y materiales didácticos.

  2. ¿ En el campo de la formación.

    1. Diseñar y elaborar Planes Zonales de Formación del profesorado

    2. Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de los proyectos de formación de centro

    3. Colaborar en los planes de formación del profesorado de la Comunidad a requerimiento del Dpto. de Educación, Universidades e Investigación

    4. Canalizar demandas del profesorado en el campo de la formación.

    5. Impartir formación al profesorado.

    6. Gestionar la formación derivada de las demandas de los proyectos de Centros,

  3. ¿ En el campo de la innovación, experimentación e investigación.

    1. Apoyar al Departamento de Educación, Universidades e Investigación en el estudio de las necesidades pedagógicas y sus posibles soluciones

    2. Asesorar a los centros y al profesorado en la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, asumiendo las tareas que se asigna a los Equipos Multiprofesionales en el Decreto 118/1998, de 23 de junio, de ordenación de la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales y las Ordenes que lo desarrollan.

    3. Colaborar en la planificación, asesoramiento y evaluación de proyectos de innovación y experimentación promovidos por el Departamento o por los propios centros educativos

    4. Elaborar materiales adecuados a las necesidades, objetivos y directrices del Departamento de Educación, Universidades e Investigación

    5. Analizar y evaluar materiales escolares y curriculares.

    6. Promover intercambios de experiencias docentes

    7. Impulsar todas aquellas acciones y programas que sean consecuencia directa de las necesidades que se detecten en el sistema educativo

    8. Promover actividades educativas de tipo general en coordinación con otras entidades

    9. Gestionar los recursos zonales en el campo de las necesidades educativas especiales

Capitulo 3 ¿ Estructura orgánica. Artículos 5 a 13
Artículo 5 ¿ Los Berritzegunes, dependerán orgánicamente de la Delegación Territorial correspondiente de Educación y funcionalmente de la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, sin perjuicio de las funciones de supervisión que correspondan a la Inspección de Educación.
Artículo 6 ¿ Los Berritzegunes tendrán los siguientes órganos de gobierno:
  1. Unipersonales: Director/a

  2. Colegiados: Claustro y Comisión de coordinación Pedagógica

Artículo 7 ¿ Corresponde al Director/a:
  1. Dirigir la actuación del Berritzegune conforme a los criterios que se establezcan desde la Dirección de Innovación Educativa

  2. Representar al Departamento de Educación dentro del Berritzegune y ante las instituciones o entidades con las que coordine su acción o colabore.

  3. Ejercer la jefatura del personal y velar por el cumplimiento de la normativa vigente

  4. Coordinar la elaboración del Plan de acción anual del Berritzegune y garantizar su cumplimiento

  5. Convocar y presidir la comisión de Coordinación Pedagógica velando por el cumplimiento de las decisiones que se adopten

  6. Coordinar la actuación del Berritzegune con otros servicios o instituciones que intervenga en los procesos educativos

  7. Convocar y presidir el Claustro, establecer el orden del día, informar sobre su gestión y recoger las propuestas que se presenten

  8. Elaborar el presupuesto anual de gastos de funcionamiento, aprobar los gastos y velar por el mantenimiento del edificio y equipamiento del Berritzegune.

  9. Coordinar el Plan de acción del Berritzegune con los Centros escolares a través de los/as Directores/as de zona.

  10. Impulsar y coordinar seminarios de trabajo con las Direcciones de los Centros escolares de su zona para coordinar procesos de innovación y formación en estos Centros

  11. Canalizar, adecuar y asegurar la...

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