STSJ Cataluña 3833/2005, 29 de Abril de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:5466
Número de Recurso3806/2004
Número de Resolución3833/2005
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. JORDI AGUSTI JULIAD. LUIS JOSE ESCUDERO ALONSOD. ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MDT

ILMO. SR. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 29 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3833/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestina y Diana frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de febrero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 847/2003 y siendo recurrido/a -I.C.S.-(Institut Català de la Salut). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03.11.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de febrero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda rectora de este proceso, interpuesta por Dª Celestina y Dª Diana, absuelvo al Institut Català de la Salut de las pretensiones deducidas en su contra, por ser la resolución administrativa impugnada acorde a Derecho."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Dª Celestina con D.N.I. número NUM000 y Dª Diana, con D.N.I. número NUM001, son personal estatutario, sanitario no facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, y ostentan nombramiento titular de la categoría profesional de ATS/DI desde el 1 de noviembre de 1990.

Segundo

Están destinadas en el Hospital General de la Vall d'Hebron, donde están adscritas al servicio de extracciones de sangre y laboratorio.

Tercero

En fecha 21 de noviembre de 2002 solicitaron el acceso a la carrera profesional (nivel 1 y 2) de conformidad con el plazo previsto en el Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de sanidad de fecha 29 de octubre de 2002.

Cuarto

Reúnen los requisitos exigidos para acceder a la carrera profesional de tener nombramiento estatutario fijo de ATS/DI y adscritos a un Hospital del Institut Català de la Salut, así como una antigüedad de 11 años o más de servicios prestados a Instituciones Sanitarias con nombramiento fijo o interino.

Quinto

Los efectos económicos previstos en el citado Acuerdo son los siguientes: El primer nivel a partir del mes de noviembre de 2002 y se comenzará a abonar desde enero de 2003 a razón de 91'67 euros mensuales y el segundo nivel a partir del mes de julio de 2003, a razón de 208'33 euros mensuales (incluido el primer nivel).

Sexto

El 26 de junio de 2003 se reúne la Comisión de Valoración de la Carrera profesional de l'Hospital Vall d'Hebrón, compuesta por Administración y Sindicatos, recogiendo el acta: "Escuchados y debatidos los contenidos de los informes de la Dirección del Centro, la Comisión acuerda que quince facultativos y catorce diplomados sanitarios no cumplen los requisitos de haber tenido un desarrollo satisfactorio del segundo nivel de carrera profesional, de acuerdo con el punto 4.1.9 del Acuerdo de la mesa sectorial de negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Sanitarias del Institut Català de la Salut. CEMSATSE manifiesta que en alguno de los casos mencionados anteriormente no hay los suficientes elementos objetivables para no otorgar el nivel segundo de carrera profesional".

Séptimo

Entre el personal al que la Comisión le deniega el segundo nivel figuran las 2 demandantes.

Octavo

En fecha 4 de agosto de 2003 fueron notificadas las resoluciones del Director Gerente del Institut Català de la Salut, de fecha 10 de julio de 2003, mediante la cual se les deniega la asignación del segundo nivel de carrera profesional, porque "no ha tenido un desarrollo satisfactorio de acuerdo con el apartado 4.1.9 del acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Sanitarias del Institut Català de la Salut".

Noveno

La ausencia de desarrollo satisfactorio se ha basado en el informe emitido por la Dirección de Enfermería Adjunta del Área de Servicios Clínicos Centrales del Hospital, que se sintetiza en los puntos siguientes, muy similares para cada una de las actoras:

"1.- Presenta dificultad de empatía respecto al paciente y su familia (no es capaz de ponerse en el lugar del otro; no sabe escuchar a los pacientes con la finalidad de poder interpretar correctamente sus demandas y peticiones).

  1. - No presta buena colaboración y cooperación con las/los profesionales de todo el colectivo a la hora de realizar el trabajo y de llevar a término las diferentes funciones del servicio.

  2. - Ante situaciones no estándares, reacciona de manera negativa, es decir, que es incapaz de hacer frente a situaciones que no están protocolizadas.

  3. - No establece buenas y/o adecuadas relaciones entre los diferentes profesionales de los diversos servicios con la finalidad de que el ambiente laboral proporcione unas condiciones óptimas y no se convierta en un obstáculo para un adecuado desarrollo del trabajo.

  4. - No muestra interés por la atención y la resolución de las peticiones. Se muestra desmotivada en la realización de su trabajo. Manifiesta una actitud pasiva en la realización de sus tareas.

  5. - Muestra desinterés por la participación del profesional en proyectos de mejora del servicio en base a los objetivos del mismo, despreocupación para mantenerse al día en nuevas técnicas y procedimientos de cura, no busca ningún tipo de mejora en el desarrollo del trabajo así como en el desarrollo de nuevos protocolos."

Noveno

Dicho informe lo suscribe Dª Amelia, Directora de Enfermería. Existe otro informe, de fecha 19 de junio de 2003, de Dª Consuelo, como adjunta de Laboratorios Clínicos, que dice: "Las enfermeras de extracciones Diana y Celestina, son dos personas muy conflictivas que no se integran en el equipo, que se limitan a hacer correctamente la extracción pero que debido a su carácter y conflictividad no pueden hacer otras tareas de enfermería. A todo esto se añade su absentismo (mirar su vida profesional en el Hospital Vall d'Hebron), pues cada año faltan meses y meses de baja laboral. También tener en cuenta que estas personas ya venían rebotadas de otros servicios cuando llegaron a extracciones."

Décimo

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa administrativa.

Undécimo

En caso de ser estimada la demanda, correspondería la cantidad de 699'96 euros a cada una hasta 31 de diciembre de 2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por las dos personas físicas demandantes en los presentes autos, Sras. Celestina y Diana, con categoría profesional de ATS/DI, destinadas en el Hospital General...

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