ORDEN CLT/59/2012, de 22 de febrero, del Censo de entidades de fomento de la lengua catalana.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Abril de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, estableció una deducción, a aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por donativos a favor de fundaciones o asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura.

La disposición adicional tercera de la Ley 21/2001 previó que el Departamento de Cultura tenía que elaborar en el plazo de seis meses el censo de entidades a que se refiere el artículo 1, el cual tenía que ser objeto de actualización anual. Con el fin de cumplir este mandato de la Ley se publicó la Orden CLT/82/2002, de 15 de marzo, sobre el Censo de entidades que tienen por finalidad el fomento de la lengua catalana.

Posteriormente la deducción mencionada ha sido prevista en el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras, modificado por el artículo 32 de la Ley 16/2008, del 23 de diciembre, de medidas fiscales y financieras. Este precepto dispone que el censo lo elabora el departamento competente en materia de política lingüística.

Ahora se cree oportuno regular de nuevo el citado Censo con el fin de introducir aquellas modificaciones que la experiencia acumulada en los años de funcionamiento aconseja hacer. Así, se amplía la manera de acreditar cómo se llevan a cabo actividades de fomento de la lengua catalana; se exime a las entidades de presentar documentación que esté en poder de la Administración de la Generalidad o documentación a que pueda tener acceso; se prevé expresamente el trámite de audiencia en el procedimiento de inclusión en el Censo, si se deniega su inclusión, así como en el procedimiento de exclusión y, finalmente, se elimina la publicidad del Censo mediante soporte papel.

De acuerdo con el artículo 3.8 del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Cultura la promoción y el fomento de la lengua catalana.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 12.d) de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el artículo 39.3 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

  1. El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de elaboración y actualización del Censo de entidades que tienen por finalidad el fomento de la lengua catalana previsto en el artículo 14 de la Ley 21/2005, de 29 de...

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