ORDEN CLT/82/2002, de 15 de marzo, sobre el Censo de entidades que tienen por finalidad el fomento de la lengua catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/82/2002, de 15 de marzo, sobre el Censo de entidades que tienen por finalidad el fomento de la lengua catalana.

El artículo 1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece una deducción, a aplicar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, por donativos a favor de fundaciones y asociaciones que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el Departamento de Cultura.

La disposición adicional tercera de la misma Ley establece que el Departamento de Cultura debe elaborar en el plazo de seis meses el censo de entidades al que se refiere el artículo 1, dicho censo debe de ser objeto de revisión anual.

Con la finalidad de cumplir la citada disposición,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de elaboración y actualización del Censo de entidades que tienen por finalidad el fomento de la lengua catalana previsto en el artículo 1 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (en adelante, el Censo).

1.2 Se entiende por fomento de la lengua catalana la realización de actividades que promueven las actitudes positivas hacia el catalán o tienden a incrementar su conocimiento o su uso entre la población en general o en colectivos concretos, y también la investigación sobre la lengua catalana o su situación.

Artículo 2

Solicitudes de inclusión en el Censo

2.1 Pueden solicitar la inclusión en el Censo las fundaciones y las asociaciones que estén constituidas legalmente antes del 1 de enero del año en el que presenten la solicitud y que tengan prevista expresamente en sus estatutos la finalidad de fomento de la lengua catalana también antes de la citada fecha.

2.2 Las solicitudes deben dirigirse a la Dirección General de Política Lingüística y pueden presentarse en el registro del Departamento de Cultura (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales del Departamento de Cultura o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.3 El plazo de presentación de solicitudes es del 1 de enero al 30 de abril de cada año.

Artículo 3

Documentac...

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