SAP Huelva 169/2004, 30 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:883
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución169/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelación Civil Rollo núm. 214/04

Autos Liberación de Gravámenes núm. 93/02

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ayamonte.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres

Presidente

D. Joaquin Sánchez Ugena.

Magistrados

D. Santiago García García.

Dª Mercedes Izquierdo Beltran

En Huelva a 30 de septiembre de 2004.

Esta Audiencia Provincial formada por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma. Sra. Dª Mercedes Izquierdo Beltran , ha visto en grado de apelación los presentes autos de liberación de Gravámenes núm. 93/02 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ayamonte, seguido en virtud del recurso interpuesto por Baranda Azul, S.A; Lamps, S.A, TR-2, S.A. TR-4, S.A., TR-6, S.A. TR-7, S.A. representada por el Procurador doña Pilar Moreno Cabezas y defendido por el Letrado doña Angustias Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de octubre de 2003 la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Ayamonte, dictó sentencia en el proceso arriba referenciado cuyo fallo literalmente dice: "Desestimar íntegramente la pretensión deducida por D. Ramón Vázquez Parreño, en representación de Baranda Azul, S.A., Lamps, S.A., TR-2, S.A, TR-4, S.A TR-6, S.A. TR-7, S.A. denegando la cancelación de la carga solicitada."

SEGUNDO

Recurrida dicha sentencia por la representación de la actora y admitido el recurso en ambos efectos, se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde quedó para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada deniega la cancelación del censo enfitéutico por carecer de legitimación las sociedades actoras al no ser verdaderos titulares del dominio directo de las fincas gravadas.

Efectivamente el expediente de liberación de gravámenes regulado en los art. 209 y 210 de la Ley Hipotecaria y los art. 309 y 310 del Reglamento

Hipotecario, tiene por finalidad la cancelación de las cargas y gravámenes constituidos sobre cosa ajena y que hayan prescrito con arreglo a la legislación civil, siendo su objeto precisamente aquellas cargas o gravámenes que han de entenderse prescritos.

La cuestión litigiosa se centra en este recurso a la determinación de las personas legitimadas para promover este expediente, al respecto el art. 309 del Reglamento Hipotecario se refiere de la siguiente forma: ,podrá ser promovido por quien tenga interés en ello.... Por su parte el art. 210, regla 2ª de la Ley Hipotecaria dice que es ,el titular de la finca o derecho gravado con las cargas cuya liberación se pretende", quien debe comparecer ante el Juzgado acompañando en todo caso con su solicitud una certificación del Registro que acredite su cualidad de tal. Es la aparente contradicción entre estos preceptos la que ha dado lugar a que se planteé si cabe que sea una persona diferente al titular registral quien inste el expediente de liberación de gravámenes, aduciendo un posible interés en su cancelación.

En este caso, se solicita la cancelación del censo enfitéutico, por el titular del dominio útil y titular registral de la finca quien tiene además de la facultad de uso y disfrute...

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