ORDEN HAC/1025/2002, de 7 de mayo, por la que se aprueban nuevos modelos de declaración censal de comienzo, modificación o cese de la actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios y se establece el ámbito, condiciones generales y procedimiento para su presentación telemática.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2002
MarginalBOE-A-2002-9035
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 ('Boletín Oficial del Estado' del 29), establece que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención, deberán comunicar a la Administración Tributaria, a través de las correspondientes declaraciones censales, el comienzo, las modificaciones y el cese en el desarrollo de tales actividades. Asimismo, dicho precepto dispone que reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

En cumplimiento de la citada norma, se aprobó el Real Decreto 1041 /1990, de 27 de julio ('Boletín Oficial del Estado' del 10 de agosto), por el cual se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

Mediante la Orden de 20 de septiembre de 1999 ('Boletín Oficial del Estado' del 30) se aprobaron nuevos modelos 036 y 037 de declaración censal y se modificó la Orden de 11 de mayo de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 14).

No obstante, determinadas modificaciones normativas, que se indican a continuación, hacen necesaria la revisión de los citados modelos.

El Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30) por el que se modifican determinados artículos del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, en materia de dietas, obligación de declarar, pagos a cuenta, y obligaciones de información, ha modificado el apartado 1 del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero ('Boletín Oficial del Estado' del 9), incluyendo, entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, los rendimientos de las actividades forestales.

El artículo 6, apartado once, de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 29). Dicha modificación obedece, entre otros motivos, a la necesidad de hacer efectiva la supresión del régimen especial del comercio minorista de determinación proporcional de bases imponibles y exige la correlativa supresión de los preceptos reglamentarios en los que se regulaba dicho régimen y una modificación de aquellos otros que contenían referencias al mismo.

Todo lo cual se ha llevado a efecto mediante la aprobación del Real Decreto 3422/2000, de 15 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 16), por el que se modifican el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales y el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios.

El citado Real Decreto 3422/2000 ha modificado también el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuya nueva redacción se incorpora la cifra de 6.010.121,04 euros como importe equivalente de la cuantía de mil millones de pesetas de volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto.

El artículo 5 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado los artículos 5, 93, 105, 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al objeto de adaptar la normativa del impuesto a lo dispuesto en la Sexta Directiva del Consejo (77/388) en relación con la devolución del impuesto soportado con anterioridad al inicio de las operaciones que constituyen el objeto de la actividad del sujeto pasivo, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 21 de marzo de 2000 (asunto Gabalfrisa).

Por otra parte, el Real Decreto 1082/2001, de 5 de octubre ('Boletín Oficial del Estado' del 6), por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios, y el Real Decreto 2027/1995, de 22 de diciembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas, y se modifican los requisitos para la presentación de declaraciones en euros, incorpora estos cambios normativos.

Mediante el citado Real Decreto 1082/2001 se da nueva redacción al artículo 27 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, para desarrollar determinadas normas referentes a la deducción de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales. Por la misma razón, también ha sido objeto de modificación el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, con la finalidad de adecuar la regulación de la declaración censal de comienzo y de modificación a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido con respecto ala definición de empresario y ala concreción del momento de inicio de la actividad. Asimismo, se modifica el artículo 28 del citado Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1041/1990, en lo que se refiere al régimen de las opciones y solicitudes en materia de deducciones, con la finalidad de aclarar las diferentes situaciones que pueden plantearse, determinando los plazos de ejercicio y los efectos de las mismas.

En este sentido, el artículo 9.1 del citado Real Decreto 1041/1990 dispone que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la declaración de comienzo deberá indicarse:

  1. Si la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad se produce con carácter previo o simultáneo al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

  2. O bien si, por el contrario, el comienzo en la realización habitual de las citadas entregas de bienes o prestaciones de servicios se producirá con posterioridad al comienzo de las referidas actividades.

    Adicionalmente, dicho artículo 9 del Real Decreto 1041/1990 dispone en su apartado 4.b) que, en los casos a que se refiere la letra b) del segundo párrafo del apartado 1 de este artículo, esta declaración inicial servirá para proponer ala Administración el porcentaje provisional de deducción a que se refiere el apartado dos del artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    La Ley 24/2001, de 27 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado' del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, da nueva redacción a los artículos 9 y 133 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, relativos a la delimitación de los sujetos pasivos total o parcialmente exentos del mismo.

    Asimismo, modifica el artículo 84 de la citada Ley 43/1995 disponiendo que la renuncia al régimen de consolidación fiscal debe realizarse a través de la declaración censal.

    Por otra parte, el artículo 6 de la Ley 24/2001 introduce las oportunas modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativas a la sustitución de los umbrales fijados en ecus o pesetas por referencias a euros.

    El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ('Boletín Oficial del Estado' del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

    El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas...

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