Directiva del Consejo de la CEE de 25 de junio de 1987 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos de apariencia engañosa que ponen en peligro la salud o la seguridad de los consumidores (87/C 176/02)

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1. El Consejo de las Comunidades Europeas

Visto * el Tratado constitutivo ele la Comunidad Económica Europea y, en particular, su articulo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo 1,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social 2

Considerando que en varios Estados miembros existen disposiciones legales o reglamentarias sobre ciertos productos de apariencia engañosa, que ponen en peligro la seguridad o la salud de los consumidores; que, no obstante, tales disposiciones difieren en cuanto a si contenido, su alcance y su campo de aplicación; que en algunos Estados miembros se refieren en particular al conjunto de los productos que se asemejan a productos alimenticios sin serlo mientras que, en otros Estados miembros se refieren a productos particulares que pueden ser confundidos con productos alimenticios y, en particular, con golosinas;

Considerando que semejante situación crea obstáculos importantes para la libre circulación de los productos y condiciones desiguales de competencia en el interior de la Comunidad sin garantizar, no obstante, una protección eficaz del consumidor, en particular, de los niños;

Considerando que se deben eliminar estos obstáculos para el establecimiento y funcionamiento del mercado común y que se debe realizar una protección adecuada del consumidor, de conformidad con las Resoluciones del Consejo de 14 de abril de 1975 y de 19 de mayo de 1981 relativas respectivamente a un programa preliminar 3y al segundo programa 4 de la Comunidad Económica Europea para una política de protección y de información de los consumidores y con la Resolución del Consejo de 23 de junio de 1986 sobre un nuevo impulso en amteria de protección de tos consumidores f5);

Considerando que es oportuno que la salud y la seguridad de los consumidores sea objeto de un nivel de protección equivalente en todos los Estados miembros;

Considerando que, con tal objeto, es necesario prohibir la comercialización, importación, fabricación y la exportación de los productos que, por su apariencia engañosa, puedan confundirse con productos alimenticios y por ello pongan en peligro la seguridad o la salud de los consumidores;

Considerando que deben preverse controles a efectuar las autoridades competentes de los Estados miembros;

Considerando que, de conformidad con los principios contenidos en las Resoluciones del consejo sobre la protección de los consumidores, deben retirarse del mercado los productos peligrosos;Page 180

Considerando que convienen prever la posibilidad de proceder a intercambios de puntos ele vista así como a un examen de las medidas de prohibición o de retirada adoptadas por los Estados miembros con el fin de garantizar una aplicación uniforme en la Comunidad de los principios de la presente Directiva...

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