Cédula de notificación
Sección | III. Otras disposiciones y actos |
Emisor | Juzgado de lo Social n? 4 de Madrid |
D./Dª Asunción Varona García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, hago saber:
Que en el procedimiento ejecución 146 /2005 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Fundación para el fomento de la Innovación Industrial contra la empresa Laura Marante Chasco, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Auto que se adjunta.
Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Laura Marante Chasco, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
En Madrid a treinta y uno de octubre de dos mil cinco. El/la Secretario/a Judicial.
Auto
En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil cinco. Hechos
Primero.- En el presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dª. Fundación para el fomento de la Innovación Industrial y de otra como demandada Laura Marante Chasco, consta sentencia, de fecha 22-6-2005 cuyo contenido se da por reproducid
Segundo.- El citado título ha ganado firmeza s que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1472,67 euros de principal solicita la parte ejecutante de fecha 26-10-2005.
Razonamientos jurídicos
Primero.- Existiendo título condenatorio al pago de una cantidad determinada y líquida, debe procederse, sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, a la ejecución de dicho título y al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las responsabilidades derivadas de la presentes actuaciones, debiendo tenerse en cuenta la adecuación del mismo al orden legal cuando conste la suficiente de los bienes embargados, todo ello a tenor de lo establecido en los Arts. 235 y 252 de la L.P.L. y Arts. 580 y 592 de la L.E.C.
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 247 de la L.P.L. adviértase al ejecutado, a sus administradores o personas que legalmente le representen, de la obligación de hacer manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar las responsabilidades derivadas del presente procedimiento, debiendo indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Y asimismo adviértase...
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