STSJ Navarra 13/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL
ECLIES:TSJNA:2004:697
Número de Recurso58/2003
Número de Resolución13/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUID. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GILD. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

S E N T E N C I A Nº 13

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI

D. MIGUEL ÁNGEL ABÁRZUZA GIL

D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a veinticuatro de mayo de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 57/2003, contra lasentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra el 22 de septiembre de 2003, en autos de juicio ordinario nº 228/2002, (rollo de apelación civil nº 58/2003), sobre caza en coto público, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Estella, siendo recurrente la DEMANDADA SOCIEDAD DE CAZADORES DE ACEDO-GALBARRA-MENDAZA- PIEDRAMILLERA-ASARTA Y UBAGO, representada ante esta Sala por el Procurador D. Jose Antonio Ubillos Mosso y dirigida por el Letrado D. Juan Andrés Jiménez Etayo y parte recurrida los DEMANDANTES D. Esteban , D. Fernando , D. Héctor , D. Ismael , D. Juan , D. Mauricio y D. Plácido , representados en este recurso por el Procurador D. Ricardo Beltrán García y dirigidos por el Letrado D. Félix Ruiz Manfany, y los también DEMANDANTES D. Sergio , D. Jose Carlos , D. Carlos José y D. Carlos Daniel , representados por la Procuradora Dª Elena Zoco Zabala y dirigidos por la Letrada Dª Ana B. Cebollada Losilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Dª. Alicia Fidalgo Zudaire en nombre y representación de D. Esteban , D. Fernando , D. Héctor , D. Ismael , D. Juan , D. Mauricio , D. Plácido , D. Sergio , D. Jose Carlos , D. Carlos José y D. Carlos Daniel , en la demanda de juicio ordinario seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Estella contra SOCIEDAD DE CAZADORES DE ACEDO-GALBARRA-MENDAZA-PIEDRAMILLERA-ASARTA Y UBAGO estableció en síntesis los siguientes hechos: el Club o Asociación de Cazadores demandado es titular del aprovechamiento de caza de la mancomunidad formada por los términos municipales de Acedo, Galbarra, Mendaza, Piedramillera, Ubago y Asarta. Mis representados son socios de pleno derecho de la mencionada asociación deportiva. En los últimos años, los diez primeros demandantes han sido discriminados respecto a los demás socios ya que sólo se les permite cazar caza mayor teniendo que pagar además una cuota tres veces superior a la que pagan los socios vecinos de los pueblos del acotado. En la temporada 2.001-2.002 la cuota abonada fue de 45.000 pts. mientras que la cuota pagada por los mencionados socios vecinos fue de 15.000 pts. El undécimo demandante D. CarlosDaniel es vecino de Piedramillera y no ha sido discriminado negativamente en el sentido expresado, puesto que las discriminaciones se han producido únicamente respecto a los socios foráneos. El día 20 abril 2.002 se celebró una Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día figuraban como únicos puntos a tratar la elección del nuevo presidente y la concesión o no de 4 tarjetas a nuevos socios foráneos para la caza del jabalí, pero no estaba en el orden del día la posible expulsión de los socios foráneos. Llegado el momento de decidir si se admitían los cuatro nuevos socios, alguien propuso que en lugar de eso se expulsase a todos los socios foráneos, propuesta que pese a su manifiesta ilegalidad fue admitida a votación por la presidencia y aprobada por una escasa mayoría de los presentes. El quorum de la reunión no alcanzaba ni un tercio de la masa social. El undécimo demandante, D. Carlos Daniel , al que personalmente no le alcanza la expulsión, votó en contra de dicho acuerdo y el resto de los demandantes, hoy socios expulsados, estaban ausentes de la reunión. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia conforme a los siguientes pedimentos: A) con carácter principal, los diez primeros demandantes suplican: 1º) Se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo de expulsión de los socios foráneos tomado en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de abril de 2002. 2º) En consonancia con loanterior se declare el derecho de los diez primeros demandantes a reintegrase a la Asociación como socios de pleno derecho. 3º) Se declare el derecho de los diez primeros demandantes a cazar las especies del aprovechamiento cinegético del acotado en las mismas condiciones que los socios locales. 4º) Se declare el derecho de los diez primeros demandantes a que su cuota no exceda del doble de las de los socios locales. B) Con carácter subsidiario a las acciones que ejercitan sus compañeros el undécimo demandante y socio local suplica: Que se anule el acuerdo de expulsión de los cazadores foráneos tomado en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de Abril de 2002, por no figurar en el orden del día de la reunión y haberse tomado de forma intempestiva. Todo ello con la imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y emplazado el demandado compareció la Procuradora Sra. Dª. Nieves Ordóñez Alba en nombre y representación de LA SOCIEDAD DE CAZADORES DE ACEDO, GALBARRA, MENDAZA, PIEDRAMILLERA, ASARTA Y UBAGO, oponiéndose a la misma dentro del plazo legal en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: los actores, a excepción de D. Carlos Daniel , no son ni nunca han sido socios de la Sociedad de Cazadores demandada. A esos diez demandantes única y exclusivamente se les ha concedido, "permisos de caza", sólo y exclusivamente para la caza del jabalí y con el límite temporal anual. Dichos permisos de caza no les atribuyen la cualidad de socio. Por otro lado, a los actores, excluido el Sr. Carlos Daniel , no se les expulsó ya que ninguno de ellos ostentaba la condición de socio y no había por tanto necesidad alguna de expulsarlos, lo que sucede es que la Asamblea, en uso legítimo de sus facultades, acordó no conceder ningún permiso de caza para esta campaña. Se alude asimismo en la demanda al hecho de que los demandantes estuvieron ausentes de la reunión, pero, en realidad dichos señores no acudieron a la misma, como en tantos otros casos, por la sencilla razón de que, al carecer de la condición de socio, carecían del derecho a voto atribuido exclusivamente a los socios. Se alega por último la excepción de "falta de legitimación activa de los demandantes", de todos excepto del Sr. Carlos Daniel , que formulan los cuatro pedimentos de carácter principal, por carecer todos ellos de la condición de socios y porque la sociedad no adoptó ningún acuerdo de expulsión y la excepción de "falta delegitimación activa del Sr. Carlos Daniel " por cuanto para poder solicitar la anulación del acuerdo de la reunión de 20 abril de 2.002, debió salvar su voto contrario a dicho acuerdo y no consta en el acta de la reunión que el Sr. Carlos Daniel votara en contra a ese acuerdo, ya que la votación fue secreta, pero tampoco que salvara el voto contrario al acuerdo, como medio para poder luego impugnarlo, ya que se ausentó de la reunión antes de que ésta finalizara. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes terminaba suplicando "se dicte sentencia en la que bien estimando la excepción de fondo alegada por esta parte o entrando sobre el fondo del asunto, se desestime íntegramente la demanda adversa, absolviendo de la misma a la SOCIEDAD DE CAZADORES demandada, con imposición de las costas de este juicio a la parte actora".

TERCERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 21 noviembre 2.002 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Fidalgo en nombre y representación de don Esteban , don Fernando , don Héctor , don Jose Carlos , don Carlos José , don Ismael , don Juan , don Mauricio , don Plácido , don Sergio y don Carlos Daniel , debo absolver y absuelvo a la "SOCIEDAD DE CAZADORES DE ACEDO-GALBARRA-MENDAZA- PIEDRAMILLERA-ASARTA Y UBAGO" de las pretensiones contenidas en la misma. No procede condena en costas a ninguna de las partes de este procedimiento."

CUARTO

Interpuesto recurso de apelación contra la referida sentencia, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra dictó nueva resolución en fecha 22 septiembre 2.003 cuya parte dispositiva dicetextualmente: "Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Fidalgo Zudaire, en nombre de D. Esteban y diez más, contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1de Estella en los autos de Juicio ordinario nº 228/2002, debemos revocar y revocamos la citada resolución dictando otra en su lugar por la que estimando la demanda interpuesta por la expresada Procuradora Sra. Fidalgo Zudaire, en nombre de D. Esteban y diez más, frente a la Sociedad de Cazadores de Acedo, Galbarra, Mendaza Piedramillera, Asarta y Ubado, debemos condenar y condenamos a la referida sociedad demandada a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos: 1º) Se declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo de expulsión de los socios foráneos tomado en la Asamblea General Extraordinaria de 20 de abril de 2.002. 2º) Se declara el derecho de D. Esteban , Fernando , Héctor , Carlos José , Juan , D. Mauricio , Plácido , Sergio , Jose Carlos , Ismael a reintegrarse a la Asociación como socios de pleno derecho. 3º) Se declare el derecho de los expresados demandantes- recurrentes a cazar las especies del aprovechamiento cinegético del acotado en las mismascondiciones que los socios locales. 4º) Se declare el derecho de los mismos demandantes- recurrentes a que su cuota no exceda del doble de las de los socios locales. Procede...

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