SAP A Coruña 73/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteCARLOS FUENTES CANDELAS
ECLIES:APC:2006:851
Número de Recurso10127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGCARLOS FUENTES CANDELASANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2006

MERCANTIL-A CORUÑA

Rollo: RECURSO DE APELACION 10127 /2005

FECHA DE REPARTO: 13.12.05

A U T O

Nº 73/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta Civil-Mercantil

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA, a once de Mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES Nº 191/05-N, sustanciado en el JUZGADO MERCANTIL DE A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE ALPHYRA PAYMENT SERVICES, SAU representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. CABRERA RODRÍGUEZ y dirigida por el Letrado SR. BRAVO TABERNÉ y de otra como DEMANDADA-APELADA la Entidad DISA CONSULTING, S. L., representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. AGUIAR BOUDÍN y dirigida por el Letrado SR. OTERO LASTRES; versando los autos sobre CESE INMEDIATO DE USO ILÍCITO DE SOFTWARE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO MERCANTIL-A CORUÑA, con fecha 22.9.05 . SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: DISPONGO: Desestimo la solicitud de medidas cautelares promovida por ALPHYRA PAYMENT SERVICES S. A. U., representada por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, contra DISA CONSULTING S. L., representada por la procuradora doña Fara Aguiar Boudín. Impongo a la solicitante las costas causadas en esta instancia.

Contra este auto cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña (Sección Cuarta), que deberá prepararse por escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por ALPHYRA PAYMENT SERVICES, SAU, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

- Se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado que no se opongan a los siguientes, y:

PRIMERO

ALPHYRA recurre en apelación contra el auto del Juzgado de lo Mercantil que desestimó su solicitud de medidas cautelares tendentes al cese por parte de la DISA en el uso ilícito del software instalado en los terminales Verifone-Tranz 470 y el cese en la utilización ilícita del protocolo de comunicación de los terminales, de los que aquélla es licenciataria en exclusiva y propietaria, respectivamente. Aclarar que, no obstante que en el suplico del escrito de interposición del recurso se pide la revocación del auto y la adopción de las medidas del escrito iniciador del procedimiento, realmente las alegaciones se refieren en exclusiva al uso del software de ALPHYRA que permitía conectar la terminal del punto de venta (aparato tpv, hardware) con el servidor (plataforma) de aquélla posibilitando las recargas de telefonía móvil. Por ello, además de por los acertados razonamientos del auto (Raz.Jco. 4º), nos centraremos en esta problemática, remitiéndonos en aquello otro al auto.

Por los motivos explicados en el auto apelado, la decisión se basó en la aplicación del artículo 103 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) en relación a los requisitos exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las medidas cautelares y las dudas existentes acerca de la concurrencia de la apariencia de buen derecho y del peligro de demora procesal, particularmente intenso en medidas previas a la demanda, máxime las de tipo anticipatorio de un eventual futuro fallo favorable.

La extensa argumentación de la parte apelante se dirige a establecer que la licencia de uso del software en cuestión concedida por ALPHYRA a DISA en virtud del contrato suscrito entre ambas el 17/10/2002 lo era durante la vigencia del mismo, no a partir de la ruptura de la relación contractual producida el 1/7/2005, pese a lo cual DISA vendría utilizándolo sin permiso alguno ni de la licenciataria en exclusiva (ALPHYRA) ni de la propietaria (NECOMPLUS), infringiendo los derechos protegidos por la LPI. Al no reconocerlo así el auto apelado se alega infracción del artículo 141 LPI y de su jurisprudencia, que establecerían un régimen especial no precisado de los requisitos del artículo 728 LEC , sino solo de la solicitud de parte legitimada, como sería la licenciataria ALPHYRA (art. 48 LPI ), y la constatación de la infracción (en su caso potencial) de los derechos de propiedad intelectual protegidos por la Ley, la cual representaría o conllevaría en su seno la apariencia de buen derecho y el peligro de mora. En apoyo de esta tesis se citan resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid de 30/10/2000, 4/6/2003 y 21/10/2004 , además una de un Juzgado de lo Mercantil. Se añade que NECOMPLUS tampoco habría concedido permiso ni licencia de software sino solo la venta de 400 terminales (hardware), adquiriendo DISA otros muchos de otras procedencias, y si aquélla descargó el software en las terminales, mediante un sistema de tele carga que estaba en ALPHYRA, fue porque iban a conectarse con el servidor de ésta. Se alega también la infracción del artículo 728 LEC , en particular en lo referente al peligro de mora procesal de no adoptarse las medidas, pues continuaría produciéndose la infracción o actividad ilícita y desaparecerían las pruebas de la infracción; asimismo resultaría acreditada la apariencia de buen derecho al tener DISA permiso para usar el software tanto en terminales Trintech como Verifone pero no tras la ruptura de relaciones en la indicada fecha.

La parte apelada argumentó ampliamente en contra del recurso y en apoyo del auto.

El caso presenta complejidad y serias dudas jurídicas y fácticas en importantes extremos que impiden la adopción de las medidas cautelares pretendidas, aunque, precisamente por esto y la clara voluntad impugnativa manifestada en el recurso, tenga virtualidad al menos en materia de costas.

SEGUNDO

Sobre la cuestión del artículo 141 LPI debemos rechazar, en primer lugar, la objeción procesal esgrimida por la parte apelada en orden a tratarse de una cuestión nueva y haber precluido el trámite para alegarla. No se trata de una nueva cuestión sino de mayores argumentos jurídicos para combatir la resolución judicial impugnada y apoyar la tesis de la parte apelante, oportunamente vertidos en su escrito de interposición de recurso.

Dicho esto, añadir que la ley no es todo lo clara que debiera y ha propiciado interpretaciones enfrentadas acerca de la autosuficiencia del artículo 141 LPI o de la necesidad de complementarlo con los requisitos exigidos en la LEC/2000 para las medidas cautelares (singularmente, pero no exclusivamente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 20/2014, 21 de Enero de 2014
    • España
    • 21 d2 Janeiro d2 2014
    ...constitutivos de la pretensión entablada ( art. 217.1 LEC ). De manera que, con la SAP, Civil sección 4 del 11 de Mayo del 2006 ( ROJ: SAP C 851/2006), hemos de tener en cuenta que el requisito, "sin prejuzgar el fondo del asunto ", ha de permitir al tribunal extraer un "juicio provisional ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR