SAP Valencia 20/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2014:469
Número de Recurso577/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 577/2013 SENTENCIA 21 de enero de 2014

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 577/2013

SENTENCIA Nº 20

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistradas

Doña María Mestre Ramos

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

En la ciudad de Valencia, a 21 de enero de 2014.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil trece, recaída en el juicio ordinario nº 577 de 2013, del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de los de Valencia, sobre impugnación de acuerdos de la Comunidad de Propietarios.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Pedro Jesús, representado por el procurador don Alonso Moreno Martínez y defendido por el abogado don Francisco Maset Gómez, y como apelada la demandada Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000, de Valencia

, representada por la procuradora doña Amalia Tomas Rodríguez y defendida por el abogado don Ignacio Aguado Giménez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO EN LA INSTANCIA la demanda interpuesta por MORENO MARTINEZ, ALONSO, Procurador Judicial y de Pedro Jesús, AL FALTAR EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO EN EL ART. 18-2 DE LA LPH, y

DEBO DECLARAR Y DECLARO LA FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DEL DEMANDANTE, SR. Pedro Jesús, SIN ENTRAR A RESOLVER SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, con la expresa condena a dicho demandante al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la impugnada, y acuerde o bien ordenar al Juez a quo dictar sentencia sobre el fondo del asunto, entendiendo que sí se cumplía el requisito de procedibilidad, o bien entrando la Sala en el fondo estime la demanda, declarando nulos los acuerdos impugnados, y acordando en todo caso la imposición de las costas de primera y segunda instancia al demandado.

TERCERO

La defensa de la demandada presentó escrito solicitando sentencia que desestime el recurso y confirme la de primera instancia, con costas de la alzada a la parte apelante.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 20 de enero de 2014, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida, sin entrar en el fondo de la demanda, declaró la falta de legitimación activa del demandante para el ejercicio de la acción de nulidad de acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, razonando:

... se solicitó la adopción de medida cautelar con base en el art. 18-4 de al LPH, - tramitada en pieza separada - que inicialmente fue acogida favorablemente por el Tribunal en primera instancia, mediante Auto de fecha 26 de Junio de 2012, al entender que la existencia de las deudas pendientes, que privaban al comunero del derecho de impugnación, sí se referían al establecimiento o alteración de cuotas de participación -que constituyen la excepción a la regla general, conforme el numero 2 del citado art. 18 de la LPH - y que dicho criterio fue rechazado y revocado en fase de apelación por la Seccion 6ª de la Excma. AP de Valencia, que entendió que el origen de las deudas no estaba comprendida en la excepción legal, declarando, consecuentemente, improcedente la suspensión de la ejecutividad de los Acuerdos impugnados.

Tras ello, se concluye, a los efectos que ahora interesa, que tampoco cabria en el pleito principal que ahora resolvemos, considerar que existe causa de excepción a la citada regla por la cual, no estando al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas, frente a la Comunidad, tenga el comunerodemandante legitimación activa para el ejercicio de la acción de nulidad que pretende

SEGUNDO

Frente a tal modo de razonar, la parte recurrente alega, en síntesis:

PRIMERA

VULNERACION DEL ART. 18-2 LPH, POR APLICACIÓN INDEBIDA.

La sentencia no tiene en cuenta que los acuerdos impugnados son precisamente los referidos a las liquidaciones de deuda del actor efectuadas por la Junta de propietarios por actas de 10-5-11, 2-11-11 y aprobación o ratificación de supuestas obras generales del edificio por acta de 2-3-10, de obras ya hechas por uno solo de los propietarios y no aprobadas en Junta con carácter previo.

Y silencia que hasta esas Juntas había estado al corriente, pues la Comunidad no ha tenido actividad ni Juntas de propietarios desde el año 2005 hasta el 2010 (DOC. 2 de la contestación).

El régimen de propiedad horizontal fue constituido por escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal de 22 de junio de 2012 (DOC. 2 de la demanda), después de que una empresa, MOLBEKA 97 S.L., adquiriera tres de los cuatro inmuebles de la finca en el año 2006 y reformara algunos de los inmuebles, y mejorara estéticamente parte del edificio y no había gastos y por tanto, había estado al corriente hasta emitir el administrador las liquidaciones trimestrales en 2011 con carácter retroactivo desde 2005, pues no había recibido notificación alguna de gastos de comunidad con anterioridad, y tales liquidaciones trimestrales comprenden los honorarios del administrador.

Hay sentencias que han establecido excepciones a ese requisito de procedibilidad cuando se impugnan los acuerdos sobre el reparto de los gastos o la derrama que se aprueba, o los que liquidan la deuda del propietario por la cual es considerado moroso, así por ejemplo, SAP de Madrid, Sección 11ª, de 27 de Junio de 2008, SAP de CIUDAD REAL, de 20 de junio de 2011 No obstante, y dado que la materia ha presentado interpretaciones diversas en las Audiencias provinciales, el Tribunal Supremo, Sala Primera lo resolvió en el sentido expuesto por esta parte y por las sentencias citadas, mediante Auto de 8-1-2013, recurso nº 253/2012 .

Además, las actas que liquidan las deudas alteran las cuotas de participación ( art. 18-2 LPH ) al repartir los gastos en cuatro partes y no aplicar el porcentaje del 20 % a mi representado según consta en la escritura de constitución del régimen de propiedad horizontal de fecha 22 de junio de 2012 (DOC. 2 de la demanda y de la solicitud de medida cautelar), cuestión que es así y no puede alegarse que sea una cuestión ex novo, porque esta parte siempre ha impugnado la procedencia absoluta de las derramas y gastos de comunidad por los que se le considera moroso, y no si ha de contribuir en un porcentaje inferior al que estableció la Comunidad. Esta cuestión afecta también a la alegación y estimación de la propia excepción de faltar la legitimación activa, o más bien, el requisito de procedibilidad del art 18-2 LPH, cuestión que esta parte contestó oportunamente en el acto de la audiencia previa, que es donde se le da oportunidad para ello, después de conocer la contestación de la demanda, no pudiendo exigirse que esta parte la plantee en su propia demanda, anticipándose a una eventual excepción procesal que ab initio no puede conocer si será planteada o no en la contestación.

Por ello, deberá revocarse la sentencia y ordenar al Juez a quo dictar sentencia sobre el fondo del asunto o bien, por economía procesal, resolver la Sala en cuanto al fondo, estimando también el siguiente motivo del recurso de apelación.

SEGUNDO

VULNERACION DEL ART. 18-1-C) L.P.H ., POR INAPLICACION. ACUERDOS ADOPTADOS CON ABUSO DE DERECHO.

Si la Sala decide entrar en el fondo del asunto, entendemos que debe revocar la sentencia al no haber aplicado el art. 18-1-C) LPH, el cual fundamenta el primer motivo de impugnación de las actas de 10-5-11, 2-11-11 y 2-3-10.

En relación a las tres actas se invoca como motivo de la impugnación el del art. 18-1-c) LPH : c) Cuando (los acuerdos) supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

  1. Acta: 10 de mayo de 2011.(doc. 3 demanda)

    En el punto 2º se acuerda la liquidación de deuda de la puerta 3 por 12.729,23 euros que corresponden a los periodos Resto 3º Trimestre 2005 + 4º Trim. 2005 a 1º Trim. 2011 + Obras generales aprobadas el 2-3-2010.

    La constitución en régimen de propiedad horizontal es de 22 de junio de 2010 (DOC. 2 DE LA DEMANDA), y las obras generales del edificio, que es la partida más importante de los gastos reclamados obedece a unas obras que realizó MOLBEKA, 97 S.L. que afectan solo a los inmuebles de ésta (planta baja y viviendas 1ª y 2ª), y que según el acta de liquidación de deuda son o se aprueban en 2-3-2010, pero esta parte obtuvo las facturas obrantes en el Ayuntamiento en relación a la licencia de obras, y sólo se pidió licencia de obras menores para acondicionar el interior de la planta baja como "interior de vivienda", y a requerimiento del...

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