SAP Madrid 581, 14 de Septiembre de 2001

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2001:12148
Número de Recurso1139/1999
Número de Resolución581
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil uno.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto el INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DE TASACIÓN DE COSTAS POR INDEBIDAS, articulado por D. Alfredo , que estuvo representado por el Procurador Sr. Pérez Arroyo y defendido por la Letrada Dña. Mercedes Real Ramos, colegiada 44.991, al que se opuso la Sociedad Anónima Editorial Gredos que compareció bajo la representación del Procurador Don. Marcelino con la defensa del Letrado D. Juan Pablo , colegiado NUM000 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Pérez Arroyo, en la representación que ostenta de D. Alfredo , presentó escrito impugnando por indebida la tasación de costas confeccionada por el Sr. Secretario de este Tribunal en el rollo de Sala en que nos encontramos, tanto en lo que se refiere a la minuta del Letrado D. Juan Pablo

, en cantidad de 2.366.400 pesetas, como en la del Procurador de Editorial Gredos S.. Don. Marcelino , que el Sr. Secretario redujo a 6.744 pesetas más el IVA correspondiente; y todo ello por entender no ser necesaria la asistencia de Abogado y Procurador en las actuaciones en que nos hallamos, esto es, adopción de medidas cautelares en el campo de la legislación de la propiedad intelectual. La contraparte se opuso a la impugnación aludida bajo la representación del Procurador Don. Marcelino .

SEGUNDO

Dentro ya del incidente, y con recibimiento a prueba, se señaló fecha para la vista, en que ambas partes peticionaron lo que a su derecho interesó, insistiendo en el carácter indebido de las minutas de Abogado y Procurador la defensa del Sr. Alfredo , mientras que postuló el carácter debido la también defensa de Editorial Gredos S.A.

TERCERO

En este incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El legislador, a la hora de enfrentarse a la impugnación de la tasación de costas, sentó dos vías distintas para hacerlo en el marco de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, aplicable a nuestro caso, a saber: 1.- impugnación por excesivas con trámite sumario e intervención del correspondiente Colegio de Abogados, para terminar fijándose la cifra que el Tribunal estime justa sin ulterior recurso (Art. 427 de la L.E.C), que no es extensible a los derechos que pueda percibir el Procurador , y 2.- impugnación por indebidas con canalización al trámite incidental (Art. 429 de la misma Ley), para, con la necesaria contradicción, terminar el incidente con sentencia y con declaración de si realmente son debidas las cifras a que pudieran ceñirse los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador, representante de la parte, yadescanse la misma en falta de detalle como en la inclusión de partidas que se refieran a derechos u honorarios no devengados en el pleito o se pretendan compensar actuaciones inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley (Art. 424 del mismo texto legal), a lo que habrá de sumarse aquellos supuestos en que no fuese preceptiva la intervención de Abogado y Procurador, a conectar con los arts. 4,10 y 11 de la misma norma.

SEGUNDO

Esta Sala, en su auto de 13 de octubre de 2000, en el que se resolvió desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Alfredo , con la oposición de Editorial Gredos S.A., por el que se denegaba la adopción de las medidas cautelares peticionadas, se expresó, en el fundamento jurídico cuarto, para dar respuesta a la impugnación del pronunciamiento sobre costas (condena en costas) que había efectuado el Juzgador de instancia, que este último había aplicado adecuadamente el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "que regula, como es...

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