Las causas de inadmisión

AutorEduardo de Urbano Castrillo
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

La continuación del trámite del recurso de casación formulado, incluye la posibilidad de adhesión o impugnación por las restantes partes y, la resolución del "juicio de admisión", que puede dar lugar a su inadmisión.

En caso de que se declare la inadmisión del recurso, por concurrir alguna de las causas previstas en los arts.884 o 885 de la LECRIM, se dicta Auto de inadmisión, fundado e irrecurrible, que impondrá las costas a la parte recurrente y la pérdida del depósito constituido para recurrir, si el recurrente vencido fuere alguna parte acusadora, con la excepción del Ministerio Fiscal, que no tiene tal naturaleza.

Es importante subrayar la necesidad de fundar la resolución de inadmisión, de modo "que se exteriorice el proceso mental conducente a su parte dispositiva"(STC 310/1995, de 20 de noviembre) y que ello, con independencia de que no es exigible una determinada extensión ni exhaustividad, requiere la exposición clara del fundamento o fundamentos de la decisión, a fin de que se compruebe la existencia de una exégesis racional y no arbitraria , que sea suficiente para conocer las razones fácticas y jurídicas del fallo (SSTC 109/1992, de 14 de septiembre, 19/1994, de 27 de enero SSTS 30-12-96, 20-2-97 14-7- 98)45.

En esta tarea, la ponderación y el equilibrio judicial, ha de llevar a una interpretación favorable al acceso del recurso a la casación, lo cual prohibe la denegación inmotivada, manifiestamente arbitraria o patentemente errónea, como dijera la STC 179/1995, de 11 de diciembre46.

Pero dicho lo anterior, es preciso recordar que el legislador ha fijado un sistema de recursos de una determinada forma, en la que "el cumplimiento de los requisitos legalmente fijados, pasa a incorporarse al contenido del art.24.1 CE" (ATC 22/1996, de 29 de enero).

Ello significa que aunque están prohibidas las interpretaciones que acojan los "formalismos enervantes" o basadas en un "rigorismo desproporcionado" de las causas de inadmisión (SSTC 175/1988, de 3 de octubre y 21/1994, de 27 de enero), es legitimo el control de los motivos invocados por el recurrente y, en su caso, la inadmisión del recurso en cuanto concurra una de las causas establecidas legalmente, para ello.

La LECRIM, contempla dos grupos de causas que determinan la inadmisión del recurso: las del art.884, que son de carácter formal, y las del art.885, precepto introducido por la Ley 21/1988, de 19 de julio, que pueden considerarse sustantivas o de fondo.

Las primeras, acojen las siguientes:

  1. ) Cuando se interponga por causa distinta de las expresadas en los arts.849 a 851.

    Contempla esta causa de inadmisión, el formular el recurso por motivos distintos de los admitidos legalmente. Con ello, se confirma la naturaleza extraordinaria del recurso, y cómo, a diferencia de la apelación, no puede fundarse sino en alguno de los motivos expresamente tasados, que por infracción de ley y quebrantamiento de forma, se incluyen en los artículos antes indicados47.

  2. ) Cuando se interponga contra resoluciones distintas de las comprendidas en los artículos 847 y 848.

    Se refiere esta causa de inadmisión, a los recursos dirigidos contra resoluciones que están excluidas de la casación. Y de una interpretación a sensu contrario de lo previsto en los mencionados artículos, junto a la jurisprudencia dictada a tal respecto, resulta que incurren en causa de...

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