STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Abril de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2004:5031
Número de Recurso3/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00612/2004 Recurso 3/01 SENTENCIA NUMERO 612 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

  1. Javier E. López Candela Magistrados:

    Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

  2. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso D. Francisco Javier Canabal Conejos Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Enrique Calderón de la Iglesia En la Villa de Madrid, a veintidós de abril de dos mil cuatro.

    Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso conten-cioso-administrativo núm. 3/01, interpuesto por don Vicente , representado por el

    Procurador Sr. De Paula martín Fernández, contra la desestimación presunta por silencio de su solicitud de fecha 24 de junio de 1.999 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vehículo, posterior solicitud de certificación de actos presuntos de fecha 15 de noviembre de 2.000; siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 6 de abril de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando senten-cia es-timatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspon-dientes en relación con la ac-tuación administrati-va impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de 4 de enero de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinen-tes, la parte terminó supli- cando el manteni-miento de la ac-tuación administrativa recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el recibimiento del pleito a prueba; y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realiza-do; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 22 de abril de 2004, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Vicente impugna la desestimación presunta por silencio de su solicitud de fecha de fecha 24 de junio de 1.999 de responsabilidad patrimonial deducida por daños en su vehículo, posterior solicitud de certificación de actos presuntos de fecha 15 de noviembre de 2.000, que cifra en 172.195 pesetas, sufridos al introducirse una rueda de su vehículo, marca Ford Scorpio, F- ....-UN , cuando circulaba por la intersección de las calles Pablo Neruda con Romeo y Julieta, en una alcantarilla que no tenía tapa el día 26 de septiembre de 1.998.

Señala el recurrente en su demanda que procede dictar sentencia por la que se estime su reclamación de responsabilidad patrimonial y se condene al Ayuntamiento al pago de dicha cantidad, más los intereses, al entender que en la actuación municipal hubo desidia al no adoptar las medidas de seguridad y prevención necesarias en el cuidado de la calzada.

El Ayuntamiento, por su parte, se opone a la demanda indicando que el vehículo no era apto para circular al no haber pasado la ITV por lo que se le retiró el permiso de circulación ese mismo día. Igualmente indica que acreditada la sustracción de la tapa, ese hecho rompe cualquier nexo de causalidad.

SEGUNDO

Debe recordarse que la responsabilidad patrimonial de la Administración viene establecida, con el máximo rango normativo, por el artículo 106.2 de nuestra de nuestra Constitución a cuyo tenor: "Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizadas por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia de funcionamiento de los servicios públicos".

La regulación legal de esta responsabilidad esta contenida en la actualidad en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L RC-PAC) y en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de las...

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