SAP Ávila 167/2006, 14 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ávila, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución167/2006
Fecha14 Julio 2006

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00167/2006

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 167/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE EN FUNCIONES

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a catorce de Julio de dos mil seis.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 493 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 197 /2006; seguidos entre partes, de una como recurrente D. Franco, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. JESUS JUAN HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, y de otra como recurrido D. Blas, ENTIDAD ASEGURADORA FIATC, representados por la Procuradora Dª CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigidos por el Letrado D. VICTORIANO MARTÍN MARTÍN.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 1 de marzo de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando en parte como estimo la demanda formulada por el Procurador D. Fernando López del Barrio en nombre y representación de D. Franco contra D. Blas y la entidad aseguradora Fiatc, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente al abono de las siguientes cantidades, el 90% de: 232,76 euros por los días de hospitalización, 283,68 euros por los días de impedimento, 343,20 euros por los días no impeditivos en un total de trece y 1423,32 euros por las secuelas, más los intereses legales de las mencionadas cantidades desde el día del accidente.

No procede hacer especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN en parte los de la Sentencia recurrida en lo que no contradigan los que a continuación se explicitan.

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ávila en fecha 1 de marzo de 2.006 que estima en parte la demanda formulada a instancia de Don Franco, representante legal de la menor María Rosa, interpone la actora recurso ante esta alzada, sirviendo como alegatos los que a continuación se resumen: a) inexistencia de compensación de culpas declarada en la resolución de instancia, y b) impugnación de la cuantía concedida en el primer órgano jurisdiccional, toda vez que, ésta se determina con el informe dimanante del Médico Forense adscrito al Juzgado y no por el aportado a instancia de parte, donde se asevera la centena de días que precisó la menor en su curación.

SEGUNDO

Una mejor comprensión de los hechos acontecidos en la realidad extrajudicial obliga a esta Sala a practicar un análisis retrospectivo de los mismos.

El día 20 de septiembre de 2.003, alrededor de las 22.30 horas, en el interior del establecimiento dedicado a hostelería, denominado EL PINCHO RICO, residenciado en la calle Virgen de las Angustias número 50 de Ávila, tuvo lugar un suceso protagonizado por el perro de raza cocker spaniel inglés, que en la fecha de autos, contaba aproximadamente con cuatro años y tres meses según se acredita con la cartilla identificativa que referenciaba la fecha de nacimiento del can en 26 de junio de 1.999 (vid. folio 14). Como se acredita en virtud de la declaración del demandado en sede policial (vid. folio 22) el perro era suyo y en el momento de los hechos no se encontraba atado, por ser un animal de raza pequeña y muy dócil....

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