SAP Cádiz 41/2006, 23 de Marzo de 2006
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2006:193 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 41/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION CUARTA
S E N T E N C I A 41/06
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Rafael del Río Delgado
MAGISTRADOS
Manuel Estrella Ruiz
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
JUICIO ORDINARIO Nº 498/2004
ROLLO DE SALA Nº 29/2006
En Cádiz a 23 de marzo de 2006.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.
En concepto de apelante han comparecido la aseguradora AZUR MULTIRAMOS S.A. y Millán, quienes lo hizo bajo la dirección jurídica de los Letrados Sres. de Casas y de la Fuente y Burgueño de Miguel.
Como apelado ha comparecido Enrique, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Mauri Alarcón.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 28/abril/2005 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 498/2004, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.
Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.
El recurso del apelante debe ser desestimado. Damos por reproducidos cuantos argumentos expuso con notable acierto la Juez a quo, a los que, en realidad, poco debíamos ya de añadir. Recordemos que se trata de un accidente de circulación provocado por la invasión de la calzada de un grupo de caballos que habían salido del cercado donde se encontraban por causas que resultan, aún al día de hoy, completamente ignoradas. Tal relato fáctico trae causa del proceso penal precedente y ninguna variación en el mismo cabe hacer tras el análisis de la prueba que se practicó en la instancia.
Bajo tales antecedentes, recordemos, con carácter general, cual es la doctrina del Tribunal Supremo sobre el precepto aplicable, es decir, el art. 1905 del Código Civil , con la sentencia de 29/mayo/2003 : "La obligación de reparar el daño causado por animales la contempla el artículo 1905 del Código civil : responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal; sólo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma: destacan el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius,...
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