SAP Cádiz 41/2006, 23 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:193
Número de Recurso29/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/2006
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

RAFAEL DEL RIO DELGADOMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A 41/06

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO ORDINARIO Nº 498/2004

ROLLO DE SALA Nº 29/2006

En Cádiz a 23 de marzo de 2006.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario que se ha dicho.

En concepto de apelante han comparecido la aseguradora AZUR MULTIRAMOS S.A. y Millán, quienes lo hizo bajo la dirección jurídica de los Letrados Sres. de Casas y de la Fuente y Burgueño de Miguel.

Como apelado ha comparecido Enrique, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Mauri Alarcón.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 28/abril/2005 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 498/2004, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso del apelante debe ser desestimado. Damos por reproducidos cuantos argumentos expuso con notable acierto la Juez a quo, a los que, en realidad, poco debíamos ya de añadir. Recordemos que se trata de un accidente de circulación provocado por la invasión de la calzada de un grupo de caballos que habían salido del cercado donde se encontraban por causas que resultan, aún al día de hoy, completamente ignoradas. Tal relato fáctico trae causa del proceso penal precedente y ninguna variación en el mismo cabe hacer tras el análisis de la prueba que se practicó en la instancia.

Bajo tales antecedentes, recordemos, con carácter general, cual es la doctrina del Tribunal Supremo sobre el precepto aplicable, es decir, el art. 1905 del Código Civil , con la sentencia de 29/mayo/2003 : "La obligación de reparar el daño causado por animales la contempla el artículo 1905 del Código civil : responsabilidad objetiva que deriva de la posesión del animal; sólo se evita que surja tal obligación cuando se rompe el nexo causal por fuerza mayor o por culpa del perjudicado. Es abundante y muy reiterada la jurisprudencia moderna sobre tal norma: destacan el carácter objetivo de la responsabilidad (rectius,...

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