STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2000

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2000:15520
Número de Recurso6097/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6097/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL c.c ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 5 de diciembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 10101/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por I.C.S frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha veintiuno de marzo de dos mil dictada en el procedimiento nº 969/1999 y siendo recurrido/a Milagros . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Personal Estatutario, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiuno de marzo de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda presentada por Dª. Milagros contra Institut Català de la Salut, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir, en concepto de indemnización, la cantidad solicitada por importe total de 615.000 ptas. y por los daños sufridos en el período comprendido entre el 1/6/99 y el 31/8/99".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª Milagros , cuyos datos personales constan en el escrito de demanda, presta servicios para la entidad demendada como fisioterapeuta desde el 25/6/74.

  2. - Mediante escrito presentado al I.C.S. en fecha 16/7/99 la Sra. Milagros solicitó de dicha entidad el reconocimiento de su derecho a percibir a cargo de la misma entidad una indemnización por daños y perjuicios que en dicho momento cuantificaba en la cantidad de 305.000 ptas. por los meses de junio y julio de 1999. Los motivos de la solicitud se exponen en el mismo escrito y pueden darse por reproducidos a los efectos de esta resolución.

  3. - El I.C.S., mediante resolución de 7/10/99, desestimó la petición formulada. En la resolución se indica, tras relatar los antecedentes del caso, a los que también se hará referencia en esta misma relación de hechos probados, que "no va a quedar plaza vacante alguna de fisioterapeuta donde se pudiera llevar a termino la reincorporación de la reclamación... se van a efectuar una serie de trámites necesarios para poder autorizar un nuevo reingreso provisional de la actora en uno de los ámbitos del I.C.S. de fecha 5 de agosto de 1999, se va a autorizar el reingreso provisional de la Sra. Milagros en la plaza de fisioterapeuta núm. 5631472 del CAP Just Oliveras, de la Subdivión de Atención Primaria Costa de Ponent-Tarragona-Tortosa". Dicha reincorporación no se produce de forma efectiva hasta el 1/10/99.

  4. - La demandante solicitó su pase a la situación de excedencia voluntaria de su plaza de fisioterapeuta en la Ciudad Sanitaria y Universitaria de Bellvitge que le fue concedida en fecha 21/3/91.

  5. - Solicitado el reingreso provisional le fue concedido mediante resolución del I.C.S. de 1/8/95 para la plaza de fisioterapeuta núm. NUM000 del Hospital Príncipe de España de Bilvitge. En la misma resolución se le advertía que la plaza se incliuría en el primer concurso de traslado que se convocarse y que si quien la ocupa con destino provisional no obtuviera plaza en el concurso, habiendo solicitado todas las convocadas en el área de salud, podría optar a un destino provisional nuevo en el alguna de las plazas que resultasen vacantes.

  6. - En fecha 31/5/99 la demandante cesó en su puesto de trabajo al haberse cubierto reglamentariamente la plaza que ocupaba en el concurso de traslado "CSB/fisio/98". Consta sin género de duda alguna, a través de la testifical practicada, que en el mencionado concurso fueron cubiertas dos plazas de fisioterapeuta del centro sanitario en que estaba destinada la demandante y que anteriormente se ha citado. Una de ellas, Erica , no tomó posesión de la plaza hasta el 19/7/99 mientras que la segunda, Eva , lo hizo" a principios de agosto de 1999".

  7. - Consta que la demandante, en fecha 27/4/99, dirigió escrito al I:C.S. manifestando su participación en el concurso de traslado citado así como que en el mismo no ha obtenido plaza de forma que "opta por continuar en la situación de reingreso provisional solicitando que le sea concedido el reingreso provisional".

  8. - Mediante escrito del I.C.S. de 26/4/99 responde a la anterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR