ORDEN ARP/422/2003, de 13 de octubre, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por los daños catastróficos producidos por los temporales y los incendios de finales del mes de julio y agosto de 2003 y paliar las pérdidas provocadas por la disminución del volumen de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/422/2003, de 13 de octubre, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias afectadas por los daños catastróficos producidos por los temporales y los incendios de finales del mes de julio y agosto de 2003 y paliar las pérdidas provocadas por la disminución del volumen de comercialización en las cooperativas por las granizadas del 19 de mayo de 2003.

Durante el mes de agosto las comarcas de El Bages, El Vallès Occidental, El Vallès Oriental, El Segrià, La Selva, L'Anoia, L'Alt Camp, El Baix Camp, El Pallars Jussà y L'Urgell han sufrido fuertes incendios que han afectado gravemente varias explotaciones agrarias. Además de dañar granjas, cobertizos y almacenes agrícolas, en algunos casos, estos incendios han afectado plantaciones de olivos que ya habían sufrido las consecuencias de las fuertes heladas de diciembre de 2001, de manera que hacen inviable la continuación de las actuaciones realizadas para recuperar el potencial productivo.

Anteriormente, el 1 de julio, había habido un fuerte incendio en la comarca de La Segarra, que afectó a más de 1.500 ha de cultivos y pastos, así como algunos cobertizos, instalaciones ganaderas y cabezas de ganado.

Además, los fuertes temporales de finales del mes de julio y agosto, han provocado daños considerables en las instalaciones de algunas explotaciones de varias comarcas catalanas.

A todo eso hay que añadir que el 19 de mayo de 2003 se produjo una fuerte tormenta de piedra y viento que afectó especialmente La Ribera d'Ebre produciendo pérdidas excepcionalmente elevadas en la producción de frutales de la zona. La Orden ARP/325/2003, de 18 de julio (DOGC núm. 3931, de 23.7.2003), estableció ayudas para paliar los daños producidos por las granizadas en las plantaciones de fruteros, almendros, olivo y viña afectadas, sin embargo no tuvo en cuenta que las pérdidas implicaban al mismo tiempo una disminución en el volumen de comercialización de las cooperativas de la zona pero con el mantenimiento de los gastos fijos y, por lo tanto, grandes dificultades económicas, especialmente en el municipio de Benissanet donde se situó el epicentro de la tormenta.

Por este motivo, se considera conveniente establecer unas ayudas específicas con la finalidad de garantizar la estabilidad de las explotaciones y las cooperativas agrarias de Benissanet afectadas, ya que los daños en medios de producción e infraestructuras han sido importantes.

Valorada la conveniencia de establecimiento de ayudas con el fin de paliar los daños sufridos por las explotaciones agrarias por estos incendios y temporales y la disminución en el volumen de la comercialización de las cooperativas agrarias por las tormentas del 19 de mayo, y de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas está integrado por el Decreto 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002), y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997), la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Objeto de la ayuda

2.1 Establecer una línea de ayuda para cubrir las necesidades financieras de las explotaciones agrarias derivadas de los daños catastróficos producidos por los incendios de los meses de julio y de agosto y por los temporales de los meses de julio y de agosto de 2003 y las derivadas de la disminución en el volumen de la comercialización de las cooperativas agrarias por las tormentas del 19 de mayo, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden de 28 de septiembre de 2001 (DOGC núm. 3487, de 5.10.2001), modificada por la Orden de 7 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3532, de 12.12.2001) y por la Orden ARP/342/2002, de 4 de octubre (DOGC núm. 3740, de 15.10.2002).

2.2 De acuerdo con los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de la Orden de 28 de septiembre de 2001, las ayudas consistirán en préstamos bonificados en la cuantía equivalente a la mitad del interés fijado, con un plazo de ocho años con un año de carencia y el pago de intereses trimestral.

2.3 El importe máximo del préstamo de acuerdo con lo que prevén los apartados 4.2 y 4.3 del anexo de la Orden de 28 de septiembre de 2001 se determinará en función de los módulos fijados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca que constan en el anexo 2 de la presente Orden.

2.4 Para las plantaciones de frutales, viña y olivo que han sufrido daños en la estructura productiva del árbol o de la plantación que impliquen la realización de actuaciones de recuperación de las plantaciones afectadas, para poder optar a las ayudas habrán tenido que sufrirse daños de este tipo en más de un 10% de la superficie de la parcela...

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