STSJ Extremadura , 29 de Noviembre de 2000

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2000:2404
Número de Recurso2206/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.729 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veintinueve de noviembre de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.206 de 1.997, promovido el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Garrido Simón, en nombre y representación de DOÑA Amanda , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 24 de junio de 1.997, en expediente P-135/93, por la que se no se accedía a la inscripción en el catálogo de aguas de la cuenca de un aprovechamiento de aguas subterráneas anterior al 1 de enero de 1.986. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente Doña Amanda interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana recaída en el expediente P-135/93 en el que no se accedía a la inscripción en el catálogo de aguas de la cuenca de los derechos solicitado en su día.

Solicita en la demanda que se acceda a su petición y se incluya en el catálogo de la cuenca los correspondientes derechos hídricos, tal y como constaba en la documentación que en su día presentó y constató la propia Confederación en el acta que sobre el terreno levantó.

Del examen del expediente administrativo se extrae que la recurrente solicitó la inscripción del pozo para el regadío de 22 Hectáreas el 8-11-93, acompañando plano de situación y certificación o informe del Ayuntamiento de que en este lugar parcela NUM000 polígono NUM001 de Pozuelo de Calatrava tenía la recurrente un pozo con anterioridad a 1.986 para el regadío de 22 Ha. Con fecha 15 de mayo de 1.995 se levantó acta de comprobación de datos del aprovechamiento en donde se constataba la existencia de este pozo para el regadío de cultivos diversos en superficie de 22 Ha. En período de prueba en este...

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