STSJ Comunidad Valenciana 890/2011, 22 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución890/2011
Fecha22 Marzo 2011

2 Recurso de Suplicación nº 2745/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2745/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintidós de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 890/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2745/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en los autos núm. 828/2007, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Adrian, asistido del Graduado Social D. Sergio García Edo, contra Servicio Público de Empleo Estatal, asistido del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda formulada por D. Adrian contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INEM), debo revocar y revoco la resolución impugnada en el proceso de fecha 23 de marzo de 2005 por la que se extinguió el subsidio de desempleo del actor y debo reconocer y reconozco el derecho de éste a su percepción en los términos que se establecieron en la Resolución de concesión de dicha prestación de 28 de enero de 2002, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, con las consecuencias legales correspondientes.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- En fecha 28 de enero de 2002 el INEM reconoció al trabajador demandante, con DNI nº NUM000, subsidio por desempleo para mayores de 52 años, con fecha de inicio 1.01.02 y duración hasta 22.6.10.

2.- En fecha 24 de febrero de 2005 el Subdirector de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal comunicó al citado trabajador el inicio de un procedimiento sancionador con propuesta de extinción del derecho a la prestación por desempleo desde 30/12/2003 y devolución de las cantidades indebidamente percibidas hasta 30-12-2004 (4.183,35 euros), "por la pérdida de requisitos para percibir el subsidio ya que sus ingresos individuales son superiores en cómputo mensual al 75% del salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias, comunicándole asimismo la baja cautelar de su prestación con fecha 30 de diciembre de 2003, y concediéndole el plazo de 15 días para formular alegaciones, que el actor formuló por escrito presentado en el citado organismo demandado el día 17-03-2005. Como documento anexo a la anterior comunicación, el INEM indicó al actor que tenía que aportar documentación relativa a la fecha de transmisión de la vivienda vendida durante el año 2003 por la que obtuvo una ganancia patrimonial de 7.627,66 euros. 3.- La Entidad Gestora dictó resolución en fecha 23 de marzo de 2005 en la que acuerda extinguir el derecho a la prestación por desempleo desde 30/12/2003 y declarar la percepción indebida de la prestación por desempleo en la cuantía de 4.183,35 euros por el periodo 30/12/2003 a 30/12/2004 por no comunicar a dicho organismo la pérdida de requisitos de la percepción del subsidio. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el día 25-04-2005, que fue desestimada por resolución de 14 de agosto de 2007. El día 24 de septiembre de 2007 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social. 4.- El demandante otorgó, junto a sus hermanos Dª. Purificacion y D. Héctor, en fecha 30 de diciembre de 2003, escritura de manifestación, aceptación y adjudicación hereditaria, con ocasión del fallecimiento de sus progenitores. Los tres hermanos aceptaron pura y simplemente la herencia testada de sus padres. En pago de los respectivos derechos hereditarios se hicieron adjudicaciones, y en concreto para el demandante fue "una tercera parte indivisa del pleno dominio de los bienes inventariados con los nº 1 y 2", consistentes en fincas urbanas nº NUM001 y NUM002 inscritas ambas en el Registro de la Propiedad de Nules nº 2. La primera finca se valoró en 28.848,4 euros, y la segunda también en 28.848,4 euros. Cada lote hereditario se valoró en 21.441,52 euros. 5.- El 30 de diciembre de 2003 se otorgó escritura de agrupación y compraventa por D. Adrian (el actor) y sus hermanos, a favor de D. Simón y Dª. Eloisa . En dicha escritura pública se agruparon las finas registrales nº NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de Nules, y se vendieron a los Srs. Simón y Eloisa . El precio convenido de la compraventa fue de 72.121 euros. 6.-El demandante presentó declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2003, confeccionada el 9 de junio de 2003, en la cual hizo constar en el apartado denominado "ganancias patrimoniales obtenidas en 2003 con periodo de generación igual o inferior a un...

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