STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2011

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2011:3149
Número de Recurso2668/2011
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.668/11

N.I.G. 01.02.4-11/001304

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de Álava, de fecha 18 de Julio de 2011 (autos 317/11), dictada en proceso sobre (RDE) -Subsidio Mayores 52 años-, y entablado por Eloisa frente al recurrente .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Por Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 28/09/2006 se acordó aprobar el derecho de la actora, Dña. Eloisa, al percibo del subsidio por desempleo para mayores de 52 años.

2º.-) Con fecha 11 de Enero de 2011 la actora comunicó al Servicio Público de Empleo Estatal que había heredado parte de un piso y lo había vendido, habiendo cobrado por ello, lo que comunicaba para dejar de percibir el subsidio en el mes de Enero de 2011, adjuntando la documentación pertinente.

3º.-) Por Resolución de fecha 25 de Enero de 2011 del Servicio Público de Empleo Estatal se acordó suspender el subsidio por desempleo por un período máximo de 12 meses a contar desde el 1 de Enero de 2011 hasta que se formalizase una solicitud de reanudación acreditando o que se cumplen todos los requisitos para su percepción incluyendo el de carencia de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, indicándose en la citada resolución que si transcurrido el plazo máximo de suspensión se seguía incumpliendo el requisito o no se formulase la solicitud de reanudación, se producía la extinción automática de su derecho.

En la citada Resolución se indicaba que la actora era preceptora de rentas desde el 1/1/2011 en cómputo mensual que superan el 75% del salario mínimo interprofesional. El 4/11/2010 derivado de la venta de un inmueble la cantidad de 12.521,08 Euros. 4º.-) La actora solicitó con fecha 14 de Febrero de 2011 de reanudación de su subsidio de desempleo siendo dictada Resolución de 15 de Febrero de 2011 en virtud de la cuál se resolvía reconocer el derecho solicitado desde el 1 de Febrero de 2011 al 30 de Diciembre de 2018.

5º.-) Con fecha 17 de Marzo de 2011 por el Servicio Público de Empleo Estatal se dictó nueva resolución en virtud de la cuál se acordaba extinguir el subsidio de desempleo en su día reconocido a la actora indicando que la actora había dejado de reunir los requisitos legalmente establecidos para su mantenimiento con fecha 10 de julio de 2008 al haber percibido en dicha fecha una herencia de 10.720,46 Euros señalándose además que no había comunicado nada al servicio público de empleo estatal.

En la citada Resolución se declaraban como percepción indebida por desempleo la cuantía de 12.956,54 Euros correspondientes al perídos de 10/7/2008 al 28/2/2011.

6º.-) Por la Sra. Eloisa se formuló reclamación previa que fue desestimada por Resolución de fecha 11 de Abril de 2011.

7º.-) Con fecha 10 de Julio de 2008 se otorgó ante el Notario de Bilbao D. Santiago Mendez Ureña escritura pública de partición de la herencia de Dña. Tarsila, correspondiendo a Dña. Eloisa una cuarta parte del pleno dominio de la herencia de Dña. Tarsila adjudicándose en proindivisión y pro terceras e iguales partes una cuarta parte indivisa del pleno de los bienes inventariados correspondiéndole la suma de 10.720,46 Euros, siendo aceptada la herencia por la actora adjudicándose los bienes.

El valor total de la herencia ascendía a 128.645,56 Euros estando compuesta por una finca sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 NUM001 puerta NUM002 de Vitoria valorada en 98.063 Euros y dos cuentas con saldos cada una de ellas de 15.025,30 Euros y 15.557,26 Euros. Una copia de la escritura obra a los folios 112 a 122 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

8º.-) Con fecha 2 de Julio de 2010 por parte de la actora y los otros herederos de Dña. Tarsila se otorgó escritura de compraventa de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000, NUM001 puerta NUM002 de la localidad de Vitoria indicándose que el valor de la misma era de 150.253,02 Euros habiendo sido la misma vendida por un total de 137.731,93 Euros habiendo percibido la actora 12.521,08 Euros mediante pago aplazado con fecha límite de 3 de Enero de 2011.

9º.-) La actora percibió del comprador de la vivienda la cantidad de 12.2521,08 Euros el día 4 de Enero de 2011.

10º.-) La actora ha devuelto al Servicio Público de Empleo Estatal la cuantía de 12.956,54 Euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Eloisa contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución del citado organismo de fecha 17 de Marzo de 2011 y condeno al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL a devolver a la actora la cantidad de

12.956,54 Euros declaradas como indebidas por la citada resolución."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Servicio Público de Empleo Estatal propone en el recurso que al ordinal séptimo del relato de hechos probados se añada que la demandante no comunicó haber recibido cantidad alguna en concepto de herencia ni en el momento en que ésta se produjo ni en las posteriores declaraciones anuales de rentas a efectos de mantener la percepción del subsidio para mayores de 52 años.

Es evidente que ello es...

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