ATS, 11 de Febrero de 2003

PonenteD. PEDRO GONZALEZ POVEDA
ECLIES:TS:2003:1493A
Número de Recurso28/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil tres.ANTECEDENTES

  1. - En el rollo de apelación nº 509/2002 la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) dictó Auto, de fecha 20 de noviembre de 2002, declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de D. Luiscontra el Auto de fecha 8 de noviembre de 2002 anterior, dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra aquel primer Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 10 de diciembre de 2002 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por la Procuradora Dª Carmen Ortíz Cornargo, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Pedro González Poveda

FUNDAMENTOS JURIDICOS

  1. - Es criterio de esta Sala, adoptado por unanimidad de sus Magistrados en Junta celebrada el 12 de diciembre de 2000, que únicamente son susceptibles de recurso de casación las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales (art. 477.2 LEC), lo que excluye el recurso cuando la resolución dictada sea un auto o cuando debió adoptarse esa forma, en función de la recaída en la primera instancia (art. 456.1 LEC), e igualmente se deduce taxativamente de la Disposición final decimosexta de la LEC 2000 que, mientras se mantenga este régimen provisional serán recurribles, por infracción procesal, exclusivamente las resoluciones susceptibles de acceso a la casación (Disp. final 16ª, apartado 1).

  2. - Los principios reseñados se han plasmado en Autos de esta Sala de 17 de diciembre de 2002, recursos 1310/2002 y 1330/2002; 30 de diciembre de 2002, recursos 1374/2002, 1305/2002 y 734/2002; y 21 de enero de 2003, recursos 1380/2002, 1358/2002, 1436/2002 y 1289/2002 entre los más recientes, y de su aplicación al presente recurso de queja se deduce inequívocamente su improcedencia, por no ser recurrible en casación el Auto recaído en grado de apelación el 8 de noviembre de 2002, en un procedimiento verbal seguido desde su inicio conforme a las normas de la nueva LEC 2000, pues, conforme se acaba de considerar, tal medio de impugnación está limitado frente a las sentencias dictadas en segunda instancia, conforme dispone taxativamente el art. 477.2 LEC 2000, sin que la materia sobre la que verse el procedimiento en que ha recaído el Auto pueda determinar un acceso a la casación, al margen de las resoluciones que se configuran legalmente como recurribles, lo que aboca a la desestimación de la queja y a la confirmación de la decisión denegatoria de la Audiencia Provincial, cuya motivación fue correcta y suficiente.

No obstante, conviene añadir que no se comparten los argumentos utilizados por la parte recurrente para afirmar que la resolución que se pretende impugnar debió adoptar forma de sentencia, puesto que el Auto dictado por la Audiencia Provincial objeto del recurso de casación, vino a resolver el recurso de Apelación planteado contra el Auto dictado en primera instancia declarando la falta de competencia objetiva para conocer del asunto en cuestión. Siendo así y dado que tanto Autos definitivos como Sentencias son recurribles en apelación, según el artículo 455.1 LEC 2000, es obvio que la resolución que resuelve el recurso de apelación contra un Auto, ha de ser también Auto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 456.1 LEC 2000, según tiene reiterado esta Sala (vid. AATS, entre otros, de 5 de febrero, 16 de julio, 24 de septiembre y 30 de diciembre de 2002, en recursos de queja 38/2002, 736/2002, 832/2002 y 1305/2002).

FALLAMOS

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por la Procuradora Dª Carmen Ortíz Cornago en nombre y representación de D. Luis, contra el Auto de fecha 20 de noviembre de 2002, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección Quinta) denegó tener por preparado recurso de casación contra el Auto de 8 de noviembre de 2002, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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