STS, 15 de Noviembre de 2001

PonenteCAMPOS SANCHEZ-BORDONA, MANUEL
ECLIES:TS:2001:8913
Número de Recurso3225/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO - 01
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. OSCAR GONZALEZ GONZALEZD. MANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAD. FRANCISCO TRUJILLO MAMELYD. FERNANDO CID FONTAN

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Noviembre de dos mil uno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Tercera por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación número 3225/1995. interpuesto por Dª. Aurora , representada por el Procurador D. Federico J. Olivares de Santiago, contra la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 1994 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 2330/1992, sobre infracción en materia de competencia desleal; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Dª. Aurora interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo número 2330/1992 contra el acuerdo de la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Recursos, de 27 de agosto de 1992, por el que se desestimó el recurso de alzada deducido contra el dictado el 26 de marzo de 1992 por la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos sobre sanción en materia de competencia desleal llevada a cabo en la expendeduría de la estación de autobuses de Toledo, de la que era titular, por suministrar géneros a puntos de venta no autorizados y realizar descuentos en los pagos de las remesas.

Segundo

En su escrito de demanda, de 22 de marzo de 1993, alegó los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos y suplicó se dictase sentencia "por la que estime este recurso contencioso- administrativo y se declare la disconformidad con la legalidad vigente del acto impugnado, dejándolo sin efecto y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones, con expresa imposición de costas al Ministerio de Economía y Hacienda". Por otrosí interesó el recibimiento del proceso a prueba.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 15 de abril de 1993, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala dictase sentencia "declarando la desestimación del recurso."

Cuarto

No habiéndose recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de ambas partes, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia con fecha 28 de septiembre de 1994, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLAMOS: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado Sr. Esquiroz Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Aurora , contra la resolución de 26 de marzo de 1992 del Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos confirmada en alzada por acuerdo del Subsecretario del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 27 de julio de 1992, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia".

Quinto

Con fecha 17 de abril de 1995 Dª. Aurora interpuso ante esta Sala el presente recurso de casación número 3225/1995 contra la citada sentencia, al amparo del siguiente motivo: Único: Por abuso en el ejercicio de la jurisdicción y por infracción, por inaplicación, del artículo 24.2 de la Constitución.

Sexto

El Abogado del Estado presentó escrito de oposición al recurso y suplicó su desestimación con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

Séptimo

Por providencia de 18 de julio de 2001 se nombró Ponente al Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez- Bordona y se señaló para su Votación y Fallo el día 7 de noviembre siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La sentencia que es objeto de este recurso de casación, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con fecha 28 de septiembre de 1994, desestimó el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto Dª. Aurora contras las resoluciones administrativas antes reseñadas que le habían impuesto y confirmado, respectivamente, la sanción de suspensión por dos meses en el ejercicio de la concesión de la expendeduría de tabacos especial sita en la estación de autobuses de Toledo.

La sanción le fue impuesta al amparo de lo establecido en los artículos 27.8 y 30.1 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, en cuanto autora de una infracción grave consistente en la venta de tabaco a establecimientos (bares) no asignados a su expendeduría.

Segundo

El recurso es inadmisible por un doble motivo. En primer lugar, aun cuando la cuantía del litigio se fijó en la instancia como indeterminada, debe entenderse que no alcanza, notoriamente, la cifra de seis millones de pesetas: la significación económica del acto, esto es la pérdida durante dos meses de los normales beneficios inherentes a un establecimiento de este género, no llega al umbral mínimo citado.

Esta Sala se ha pronunciado en el mismo sentido, para casos de suspensión del ejercicio profesional de similares características, en reiteradas ocasiones y, recientemente, en sus sentencias de seis y veinte de junio de 2001.

Es claro, pues, que la cuantía real del litigio no permite su acceso a la casación según los términos (artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional precedente, pudiendo esta circunstancia ser apreciada por la Sala tanto en el trámite de admisión del recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 1710, regla cuarta, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable de modo supletorio, como en este momento procesal. Si, por no alcanzar la cifra mínima antes citada, el recurso de casación contra la sentencia de instancia debió, en su día, ser declarado inadmisible, esta circunstancia determina en este momento procesal su desestimación.

Tercero

La segunda circunstancia que determina la inadmisibilidad del recurso de casación es su deficiente formalización, pues en el escrito mediante el que se interpone alega la recurrente como motivo único, sin expresar en qué apartado del artículo 95.1 de la Ley Jurisdiccional se funda, el "abuso en el ejercicio de la jurisdicción y la infracción, por inaplicación, del artículo 24.2 de la Constitución", infracciones que provendrían, a su juicio, de que "no existe una pluralidad de datos fácticos de carácter periférico" que permitan sostener la sanción. En el desarrollo argumental del motivo se limita a discrepar de la apreciación que la Sala de instancia ha hecho sobre el valor y contenido de las declaraciones, inicial y subsiguiente, de uno de los testigos que fue interrogado en el curso del expediente sancionador.

Formulado en estos términos, el escrito de formalización no cumple con las exigencias procesales de identificación precisa del motivo (artículo 99 de la precedente Ley Jurisdiccional) y carece manifiestamente de fundamento pues, además de la omisión ya indicada, realmente no se llega a discernir ni en qué consistiría el supuesto "abuso de jurisdicción" cometido por la Sala de instancia al confirmar una resolución administrativa, ni puede alegarse falta de prueba cuando la Sala de instancia ha valorado en su sentencia, de modo suficientemente razonado, por qué entendía que una determinada declaración testifical, de las practicadas en el curso del expediente, se ajustaba más a la verdad que otra u otras.

Cuarto

Procede, pues, declarar la inadmisibilidad del recurso, lo que se traduce en este momento procesal en su desestimación; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100.3 y 102.3 de la anterior Ley de la Jurisdicción, procede asimismo imponer las costas de este recurso de casación a la parte recurrente.

Por lo expuesto, en el nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

No ha lugar al recurso de casación número 3225 de 1995 interpuesto por Dª. Aurora contra la sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 1994 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Novena, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso número 2330/1992. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos : Fernando Ledesma.- Óscar González.- Manuel Campos.- Francisco Trujillo.- Fernando Cid.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Manuel Campos Sánchez-Bordona, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando constituida la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo en audiencia pública en el día de su fecha, lo que como Secretario de la misma certifico.

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