ATS, 7 de Octubre de 2003

PonenteD. JOSE MANUEL MARTINEZ-PEREDA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:2003:10078A
Número de Recurso829/2003
ProcedimientoQueja
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

En la Villa de Madrid, a siete de Octubre de dos mil tres.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el rollo de apelación nº 19/2002 la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava BIS) dictó Auto, de fecha 8 de abril de 2003 declarando no haber lugar a tener por preparado recurso de casación por la representación de Dª. Elisay D. Vicente, contra la Sentencia de fecha 7 de octubre de 2002 dictada por dicho Tribunal.

  2. - Contra dicho Auto se interpuso recurso de reposición que fue denegado por Auto de fecha 2 de junio de 2003 , habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciones a los efectos del artº. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de la indicada parte litigante, se ha interpuesto recurso de queja por entender que cabía recurso de casación y debía de haberse tenido por preparado.

  4. - Formado el presente rollo, mediante Providencia de 15 de julio de 2003 se acordó requerir a los recurrentes, a través de su Procurador, a fin de que aportaran certificación de las sentencias dictadas en ambas instancias así como testimonio de ciertos particulares de autos, lo que se ha verificado oportunamente.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.José Manuel Martínez-Pereda Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Se formula la presente queja contra el Auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, que la Audiencia fundamentó en la irrecurribilidad de la Sentencia contra la que se intentó aquella, por no alcanzar la cuantía del litigio el límite establecido en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC; en contra, por los recurrentes se argumenta ampliamente en su escrito de queja sobre las acciones ejercitadas en la demanda y en la reconvención concluyendo que la cuantía del litigio supera los 40.000.000 de pesetas. Así pues, deduciéndose de los particulares de autos aportados a requerimiento de esta Sala que nos hallamos ante un juicio de menor cuantía seguido por razón de la cuantía, y que por los recurrentes se intentó la preparación del recurso de casación al amparo del ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, esto es la vía procedente con arreglo a constante doctrina de esta Sala (AATS de 1 de abril de 2003, en recurso 241/2003 y 10 de junio de 2003, en recurso 620/2003, por citar alguno de los más recientes), su resolución pasa por determinar si el juicio de menor cuantía en el que recayó la Sentencia impugnada se siguió como de cuantía determinada y superior a 25.000.000 de pesetas.

  2. - Pues bien, del examen de los particulares de las actuaciones, la respuesta debe ser negativa, ya que en la demanda rectora del proceso -en la que se acumularon dos acciones, una de condena a hacer y otra declarativa, y se formuló un pedimento con carácter subsidiario- se citó expresamente el ordinal 3º del art. 484 de la LEC de 1881 (Fundamento de Derecho II de dicha demanda), cuestión sobre la que no se planteó controversia alguna en las respectivas contestaciones formuladas por los demandados y resolviéndose en comparecencia, celebrada el 7 de julio de 1998, que por los hoy recurrentes se había formulado reconvención implícita en su contestación, no consta ni es alegado por los recurrentes que la cuantía de dicha reconvención se fijara expresamente en más de 25 millones de pesetas; por cuanto ha de concluirse que nos hallamos ante un juicio seguido por razón de la cuantía como de cuantía indeterminada tanto la demanda principal como la reconvención, cuya valoración por separado imponía la regla 17ª del art. 489 de la LEC de 1881 -criterio mantenido por la LEC 1/2000 en la regla 5ª del art. 252), de manera que la Sentencia dictada por la Audiencia tiene vedado su acceso a la casación (Cfr. AATS de 10 de junio de 2003, en recurso 465/2003, de 17 de junio de 2003, en recurso 243/2003, de 24 de junio de 2003, en recurso 682/2003, y de 1 de julio de 2003, en recurso 599/2003, por citar alguno de los más recientes por citar algunos de los más recientes, doctrina también recogida en Autos de inadmisión de recursos de casación ya interpuestos de 16 de abril de 2002, en recurso 3721/2001, de 21 de mayo de 2002, en recurso 2087/2001, de 31 de julio de 2002, en recurso 3284/2001, de 5 de noviembre de 2002, en recurso 1424/2002, de 25 de febrero de 2003, en recurso 2037/2001, de 11 de marzo de 2003, en recurso 2107/2001, de 18 de marzo de 2003, en recurso 952/2002 y de 20 de mayo de 2003, en recurso 229/2002).

  3. - Por lo expuesto debe confirmarse el pronunciamiento de la Audiencia denegatorio de la preparación del recurso de casación, sin que puedan tenerse en consideración las extemporáneas alegaciones de los recurrentes en orden a la cuantía del proceso, pues debieron plantear la aplicación de los criterios de valoración a que ahora se refiere en su escrito de queja al inicio del proceso sometiéndolos a la debida contradicción, siendo doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala, específica para el acceso a casación en función de la cuantía litigiosa, que si ésta ha quedado fijada por las partes en la fase inicial del pleito por debajo del límite marcado por la ley para que proceda tal recurso extraordinario, ninguno de los litigantes podrá luego revisarla al alza con objeto de recurrir en casación la sentencia de segunda instancia que le haya sido desfavorable, ni tampoco concretar a posteriori la que no se determinó en momento oportuno, (STC 93/93, SSTS 9-10-92, 9-12-92, 14-7-95, 5-9-95 y 26-11-97), debiéndose recordar que el acceso a casación bajo la vigencia de la LEC de 1881 de los asuntos seguidos como de cuantía indeterminada por voluntad de los litigantes estaba igualmente impedido cuando las sentencias de ambas instancias eran conformes, art. 1687. 1º b) LEC 1881, y en los que ni siquiera procedía la apertura del trámite de determinación de cuantía del art. 1694 de la LEC, que también invoca la recurrente); la nueva LEC 1/2000 ya no contempla un incidente semejante al previsto en el citado art. 1694 LEC 1881, por cuanto, fijada como indeterminada la cuantía del litigio en modo alguno puede revisarse a los efectos de acceder a casación, doctrina que ya ha sido aplicada por esta Sala en Autos desestimatorios de recursos de queja con la vigencia de la LEC 2000 (Cfr. AATS de 17 de septiembre de 2002, en recurso 654/2002, de 24 de septiembre de 2002, en recurso 656/2002, y de 1 de octubre de 2002, en recurso 794/2002, entre otros).LA SALA ACUERDA

DESESTIMAR EL RECURSO DE QUEJA interpuesto por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y representación de Dª. Elisay D. Vicente, contra el Auto de fecha 8 de abril de 2003, que se confirma, por el que la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Octava BIS) denegó tener por preparado recurso de casación contra la Sentencia de 7 de octubre de 2002, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento de la referida Audiencia, para que conste en los autos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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