ATS, 14 de Septiembre de 2004

PonenteD. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:2004:10185A
Número de Recurso1467/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Septiembre de dos mil cuatro.I. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava, con sede en Jérez de la Frontera), se dictó Sentencia el 9 de febrero de 2001, en el rollo 470/2000, dimanante de los autos de juicio de menor cuantía número 82/99 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arcos de la Frontera, estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Donato y Dª María Angeles, contra la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2000.

  2. - Mediante escrito presentado con fecha 21 de febrero de 2001 se instó la preparación de recurso de casación por la representación del AYUNTAMIENTO DE BORNOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal c del art. 477.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000, dictándose Providencia de fecha 26 de febrero de 2001 por la que se tuvo por preparado dicho recurso, confiriéndose a la parte recurrente el plazo de veinte días para que lo interpusiera, de conformidad con lo establecido en el art. 481 de LEC. 3.- Por medio de escrito presentado con fecha 23 de marzo de 2001 la parte recurrente interpuso recurso de casación por interés casacional, dictándose Providencia de fecha 27 de marzo de 2001 por la que se tuvo por interpuesto el citado recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, resolución que fue notificada a las partes personadas el día 2 de abril de 2001.

  3. - El Procurador D. Luciano Rosch Nadal, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BORNOS, presentó escrito ante esta Sala el 8 de mayo de 2001, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Dª Carmen Pardillo Landeta, en nombre y representación de D. Donato y Dª María Angeles, presentó escrito ante esta Sala el 29 de mayo de 2001, personándose en concepto de parte recurrida.

  4. - Con fecha 30 de marzo de 2004 se dictó Providencia del siguiente tenor literal: "En atención a lo previsto en el apartado 3 del art. 483 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, se pone de manifiesto a la parte recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala, por el plazo de DIEZ DÍAS, la posible causa de inadmisión siguiente:

    1. ) No superar el procedimiento la cuantía de veinticinco millones de pesetas (art. 483.2,3º, inciso primero de la LEC 1/2000).

    Transcurrido el plazo dese cuenta nuevamente".

  5. - Por la parte recurrente personada se presentó escrito que tuvo entrada en este Tribunal con fecha 3 de mayo de 2004, manifestando su disconformidad con la posible causa de inadmisión puesta de manifiesto por la Providencia de fecha 30 de marzo de 2004. La parte recurrida personada no ha formulado alegaciones tras la puesta de manifiesto de la posible causa de inadmisión.

    HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Ignacio Sierra Gil de la Cuesta

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, por lo que es indiscutible la sujeción de los recursos al régimen que ésta establece. Por otro lado, puso término a un juicio de menor cuantía que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de inteponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el caracter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000, lo que requiere una cuantía superior a los veinticinco millones de pesetas (hoy 150.000 euros), segun criterio reiterado de esta Sala en numerosos recursos de queja y de inadmisión del recurso de casación y que ha sido refrendado por el Tribunal Constitucional en Autos 191/2004, de 26 de mayo y 201/2004, de 27 de mayo, conforme a los cuales tal criterio no supone vulneración del art. 24 de la Constitución Española.

    La parte recurrente, preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando como infracciones legales cometidas los arts. 348, 438 y 445 del Código Civil.

  2. - El recurso incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 3º, inciso primero de la LEC 2000, porque utilizado en el escrito de preparación el cauce del ordinal 3º del art. 477.2, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, resulta que dicho cauce de acceso a la casación es inadecuado, habida cuenta que la Sentencia impugnada no se dictó en un procedimiento tramitado en atención a la materia, sino que fue dictada, en segunda instancia, en un juicio de menor cuantía, sustanciado en atención a la cuantía dado que dicho cauce procedimental no venía específicamente establecido por razón de la materia atendida la acción ejercitada en la demanda, a saber, la reivindicatoria, no pudiendo invocarse la existencia de interés casacional para eludir el ordinal segundo de dicho art. 477.2, que es aplicable, lo que exige una cuantía superior a 25.000.000 de pesetas (hoy 150.000 euros), supuesto este último no concurrente en el presente caso al haberse seguido el procedimiento como de cuantía indeterminada.

    A tales efectos debe tenerse en cuenta que la parte actora, hoy recurrente, se limitó a indicar en el Fundamento de Derecho II de la demanda, que el procedimiento adecuado era el menor cuantía al exceder el interés económico de las ochocientas mil pesetas y no superar los ciento sesenta millones de pesetas (folio 4 de las actuaciones de primera instancia). En la medida que ello es así la demanda se siguió como de cuantia indeterminada habida cuenta que es doctrina reiterada de esta Sala que tales expresiones equivalen a una indeterminación cuantitativa, al no llegarse a fijar la cuantía concreta del procedimiento (SSTS, entre otras, de 3-6-98, 9-10-98, 2-2-99 y 5-11-99). La parte demandada, en su contestación a la demanda, no se opuso a la indeterminación cuantitativa de la demanda (folios 55 y siguientes de las actuaciones de primera instancia). Celebrada comparecencia con fecha 3 de mayo de 2000, ninguna de las partes hizo refencia alguna a la cuantía del procedimiento (folio 79 de las actuaciones de primera instancia), con lo que el procedimiento se siguió desde un inicio como de cuantía indeterminada, siendo doctrina reiterada de esta Sala que la vigente LEC 2000, en los asuntos tramitados en atención a la cuantía, exceptúa los litigios en que la cuantía no se haya determinado (cfr. AATS, entre otros, de 26-6-2001, recurso 1557/2001, 10-7-2001, recurso 1853/2001, 31-7-2001, recursos 1778/2001 y 1815/2001, 18-9-2001, recursos 1735/2001, 1746/2001, 1836/2001, 1869/2001, 1758/2001 y 1843/2001, 9-10-2001, recurso 1854/2001, 16-10-2001, recurso 1959/2001, 6-11-2001, recursos 1859/2001 y 1938/2001, 13-11-2001, recursos 2020/2001 y 1979/2001, 20-11-2001, recursos 2187/2001, 1957/2001, 2068/2001 y 1893/2001, 27-11-2001, recursos 1939/2001, 1947/2001 y 2037/2001, 4-12-2001, recursos 2076/2001, 2225/2001, 2134/2001 y 2159/2001, 11-12-2001, recursos 2010/2001 y 2324/2001, y 28-12-01, recursos 2202/2001 y 2198/2001, 22-1-2002, recursos 2384/2001, 2125/2001, 2387/2001, 2240/2001, 2337/2001, 2186/2001, 2064/2001, 2410/2001, 1968/2001, 2009/2001, 2079/2001 y 1900/2001, 29-1-2002, recursos 2181/2001, 2340/2001, 2070/2001, 2250/2001 y 2319/2001, 5-2-2002, recursos 2328/20, 2478/2001, 2352/2001, 2257/2001 y 2219/2001 y 12-2-2002, recursos 2214/2001, 2467/2001 y 2501/2001).

    Por todo ello la Sentencia dictada por la Audiencia tiene vedado su acceso al recurso de casación al no alcanzar el litigio la cuantía establecida en el ordinal 2º del art. 477.2 de la LEC, sin que pueda utilizarse el cauce del interés casacional -que fue invocado por la parte recurrente en su escrito de preparación del recurso- para eludir las consecuencias de no alcanzar el litigio la cuantía establecida, lo que constituye causa de denegación del recurso ya, incluso, en fase de preparación en aplicación del último inciso del apartado 1 del art. 480 en relación con el reiterado ordinal 2º del art. 477.2 ambos de la LEC, y que ahora determina la concurrencia de la causa de inadmisión del ordinal 3º, inciso primero, del art. 483.2 de dicha LEC. 3.- Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000, cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno; todo ello sin que proceda hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas. LA SALA ACUERDA

    1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal del AYUNTAMIENTO DE BORNOS, contra la Sentencia de fecha 9 de febrero de 2001, dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava, con sede en Jérez de la Frontera).

    2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia,

    3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución a las partes por este Tribunal.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que com Secretario, certifico.

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