La «casa» en Galicia. Notas características y apuntes históricos sobre la regulación normativa de su indivisibilidad

AutorRamón P. Rodríguez Montero
Páginas369-413
LA «CASA» EN GALICIA. NOTAS
CARACTERÍSTICAS Y APUNTES HISTÓRICOS
SOBRE LA REGULACIÓN NORMATIVA
DE SU INDIVISIBILIDAD
Ramón P. RODRÍGU EZ MONTER O
Universidad de La Coruña
SUMARI O: I. LOS ELEMENTO S PERSON AL Y REAL, INTEGR ANTES DE
LA CASA TRADIC IONAL GALLEGA. —II. LA CONSERVACIÓN Y CON-
TINUIDA D DE L A «CASA» TRADICIO NAL GALLEGA COMO IDEAL.
INSTRUM ENTOS CONS UETUDINARIO S DESTINA DOS A CONSERVAR
LA INDIVISI BILIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIA R: LA «MEJORA» Y
LA «COMPAÑÍA FAMILIAR GALLEGA ».—III. LA REGULA CIÓN DE LA
«CASA» Y EL «LUGAR A CASARADO» EN G ALICIA. DETALLES D E UN
PROCESO NORMATIVO.
RESUMEN: Tras resaltar las c aracterísticas que identi can a l a casa tradi-
cional gallega —considerada como una gura c entral en el Der echo de esta
Comunidad Autónoma— y hacer referen cia a algu nos de lo s ins trumentos
consuetudina rios que, surgidos en t orno a aqu élla, se en contraban desti nados
a co nseguir su conservación y cont inuidad, se analiza en el presente trabajo
el parad ójico proceso normativo ope rado en Gali cia, tendente a establecer su
indivisibilidad.
PALABRAS CLAVE: Derecho civil de Galicia, casa petrucial, elementos per-
sonal y re al, unidad de la casa, indivisibili dad, proceso norma tivo.
ABSTRACT: After remarking the important features of the tr aditional house
(casa) of Galicia —a central institution of Law in this autonomous region— and
pointing out some of the consuetudinary legal instruments concerning it, aimed
to guarantee it´s survival and continuity, this work comments on the paradoxical
legal proce ss in Galicia all owing its indivisi bility.
370 RAMÓN P. RODRÍGUEZ MONTERO
KEYWORDS: Civil Law of Galicia, casa petrucial, personal and real elements,
house unity, in divisibility, legislativ e process.
I. LOS ELEMENTOS PERSONAL Y REAL, INTEGRANTES
DE LA CASA TRADICIONAL GALLEGA
La casa pa trucial o petrucial se presenta en el antiguo Derecho
foral gallego como una gura central, como el «eje crucial» en torno
al que giran y se entroncan toda una serie de instituciones familiares y
sucesorias gallegas, típicas y fundamentales, que inicialmente aparecían
como peculiaridades jurídicas de naturaleza esencialmente consuetu-
dinaria, y que encontraban en aquella su razón de ser como institución
que garantizaba la conservación de los patrimonios agrícolas y de los
valores familiares a lo largo del tiempo, además de proporcionarles
organicidad y coherencia1.
Etnógrafos gallegos ilustres, como por ejemplo RISCO2, señalaban
que la casa tradicional gallega venía a ser una suerte de comunidad
familiar de padres e hijos, de la que también podían formar parte los
nietos, si existiesen —y todavía los hijos de estos—, las nueras y los
yernos, así como las hermanas, solteras o viudas, del padre o de la ma-
dre, o quizá algún hermano en las mismas condiciones. Todos ellos bajo
el antepasado más viejo, o, si coincidiese, también en su caso, de quien
fuese el «dueño de la casa», entendiendo aquí por casa el patrimonio,
es decir, una explotación rural completa.
La casa tradicional gallega se identi caba, en cuanto al «elemento
personal» que la componía, por tanto, con la agrupación familiar, inte-
grada por los miembros que formaban la denominada «familia estricta»3,
compuesta por los que vivían en «comunidad familiar», que podía revestir
formas diferentes, y que implicaba la vida y el trabajo en común de todos
sus integrantes para la casa —expresado con la fórmula de «comunidad
a mesa y mantel»— bajo la dirección de un pater familias —jefe de la
familia (padre, abuelo u otro ascendiente más lejano) y su mujer—.
Con el término «petrucio» o «patrucio» se hacía referencia en gran parte
de Galicia al padre de familia, generalmente jefe de la familia, que conserva-
ba la preeminencia en la casatitularidad sobre el patrimonio y soberanía
1 Vid. J. C. P AZ ARES, Institucio nes al servicio de la casa en el Derecho Ci vil de Galicia,
Salamanca, Talleres Grá co s Imprenta Núñez, 19 64, p. 13; ÍD., La Compilación d el Derecho
Civil Espec ial de Galicia. N otas críticas, Sal amanca, Talleres Grá cos Imprenta Núñez, 1964,
p. 9.
2 V. RISCO, Obras comp letas, vol. III ( Etnografía), Vigo, Galaxia S. A., 1994 , p. 484.
3 V. RISCO, op. cit., p. 482, la distingue, de ntro de los agrupami entos familiares, de la «fa-
milia ampli a», que se suele llamar «casta» o «castimonia», de la que formarían parte todos los
parientes y a fuesen cercanos o lejanos.
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doméstica de la misma—, al que en algunas partes también llamaban «pa-
trón» o «viejo», y al que se daba el tratamiento respetuoso de «señor»4.
Junto al mismo, y en posición semejante a éste —«patriarcado con
igualdad de derechos»— se situaría su mujer, que en la casa gallega
ocupaba un lugar importante, pero que en el régimen social de la pa-
rroquia no tenía participación directa.
Cuando fallecía el jefe de la familia, la mujer viuda, con hijos ma-
yores o menores, se colocaba en el lugar de su difunto marido como
«jefa de la casa», asumiendo sus poderes y derechos, y gestionando
los asuntos de la casa. Dentro del ámbito parroquial, la viuda, como
madre de familia, aparecería representada por un hijo, un yerno, o un
hermano menor5.
La denominación de «petrucio» o «patrucio» también se solía uti-
lizar para referirse además de al «jefe de la casa» a otro de los compo-
nentes de la familia tradicional gallega, en concreto, al hijo mayor o, en
su caso, si éste no se encontrase en la casa, o se hubiese «casado» fuera
de la misma, o se apartó de los padres por cualquier otra razón, al hijo
que permaneciese en la casa o a la hija que se «casase en la casa» y se
quedase en ella cumpliendo unas determinadas obligaciones6.
4 Según V. RISCO, op. cit., p. 475, dentr o de las div ersas edades, el «petrucio» o padre de
familia entraba dentro de la condición de «hombre hecho» —las dos anteriores son las de «niño»
y «mozo»— que comenzaba con el matrimonio, c on el que llegab a a la plenitud de derechos y
la condi ción de «veci no», aunque viviese con sus padres y no tuviese la voz o representación
de una casa. Vid., también, p. 485; J.C. PAZ ARES, Instituciones op. cit., p. 32. Precisamente este
—según s e dice— «ma rcado carácter patriarcal de la institu ción petrucial, en la c ual el señor
de la casa y e l petrucio asumen la j efatura familiar» se p resenta, según un sect or de la doctrina
gallega, como «muy distante del esque ma de igualdad jur ídica entre hombre y mujer que en
el ma rco constitu cional orien tan la regulación de las instituciones familiares y sucesor ias en
el ordenami ento jurídico esp añol, común y a utonómico». Siendo por ello, según estos autores,
«harto critic able que esta discrim inación en la jefatu ra familiar se haya r eproducido, sin mayo-
res matiz aciones en la vigente Ley de Derecho ci vil de Galicia », «sin hacer una mínima criba
de adecua ción constitucio nal de su contenido». Vid., al respecto, I. ESPÍN ALBA, « Instituciones
interpretati vas e integradoras» , en AAVV, J. M. LETE DEL RÍO (coor d.), Manu al de Derecho
civil gallego, Madrid, Colex, 1999, p. 49. En sentido similar también parece pro nunciarse J. M.
BUSTO LAGO, en «Coment arios a los arts. 52 a 55», en AAVV, A. L. RE BOLLEDO VARELA (coord. ),
zadi S. A., 2008 , p. 293, cuando s eñala que «las nuev as formas de estruc turación familiar y las
normas que imp onen la igualdad de se xos, de conformidad co n las exigencias const itucionales,
determinan una necesaria revisión de l a identi cación que aca ba de realizarse (del p etrucio con
la gura del esposo y del pa dre de familia, ha bida cuenta de la vigencia social de la m ejora
masculina y del est ablecimiento de la residenc ia patrilocal en la ma yor parte d e las comar cas
de Galicia), to mando en consideración ún icamente las fórmulas más tradicionales y arcaizan tes
de establecimie nto de las relaciones fa miliares y sociales, hoy superadas también en la realidad
social y e conómica gallega».
5 V. RISCO, op. cit., pp. 483 y 485; J. C. PAZ ARES, Instit uciones, op. c it., p. 33.
6 Además del término «petrucio» o «patrucio», también se utilizaba el de «herdeiro (herede-
ro)», «vinculeiro» y «mayorazgo». En aquellos lugares en que se encontraba en uso el denominado
«régimen o sistema petrucial», caracterizado por la institución del «heredero» o «vinculeiro», los

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