El criterio de conexión para determinar la ley personal: un renovado debate en derecho internacional privado

AutorAndrés Rodríguez Benot
Páginas447-472
EL CRITERIO DE CONEXIÓN
PARA DETERMINAR LA LEY PERSONAL:
UN RENOVADO DEBATE EN DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Andrés RO DRÍGUEZ BENOT
Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
SUMA RIO: I . CONSI DERACI ONES GENE RALES. —II. LA DEC ANTACIÓN
POR LA NACIONALIDAD O POR LA R ESIDENCIA HABITUAL DESDE LA
ÓPTICA DE LA MULTICULTURALIDAD.—1. E l carácter versátil d e la na cio-
nalidad.—2. El ánimo integrad or de la residen cia habitual.—III. EL CRECIENTE
RELIEVE DE LA RESIDENCIA HABITUAL EN EL DERECHO COMUNITARIO
EUROPEO DE FAMILIA.
RESUM EN: La concrec ión del criteri o p ara determin ar el ordenami ento
aplic able al estatut o perso nal ha resultad o una c uestión históri camente de-
batid a en D erecho internac ional p rivado por la existen cia de tres op ciones
de pol ítica legis lativa: la nacionali dad, el dom icilio y l a residenc ia habitual .
La cues tión ha adqu irido un re novado inter és en los úl timos tiempo s por dos
razone s: la pret ensión mo derna de u na aplica ción multi cultural d el Derech o
de familia (que se ver ía fav orecida por l a util ización de la conex ión de la
nacion alidad, en particula r en paíse s con un e levado núm ero de inm igrantes
como es el caso de Es paña) y l a ela boración de un Derecho comu nitario
europ eo de familia ( basada en el rec urso a la resid encia habit ual como
crite rio polític amente integ rador). Con vis tas a u na e ventual ref orma, el
siste ma esp añol de Derec ho inte rnacion al priv ado no puede result ar ajen o
a es te debat e.
* Trabajo elaborado en el marco del Proyecto de I+D del Ministerio de Educación y Ciencia
del Gobiern o de España «La europeización del Derecho de familia » (DER2008-05299/JU RI).
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PALABRAS CLAVE: Derecho in ternacional privad o, estatuto person al, crite-
rios de conexión, nacionalidad, domicilio, residencia habitual, multiculturali-
dad, Derech o comunitario de familia.
ABSTRACT: The determination of the connect ing factor for concretizing t he
Law applicable to perso nal status has been hi storically discussed in Private
International Law because of the existence of three possible criteria: nationality,
permanent address and place of residence. The interest of the question has been
recently renewed be cause of two reasons : the c urrent idea of a multicultural
approach t o the application of family Law (w hich would be he lped by the use
of nati onality, particularly in countrie s with high number of immigrants as is
the case in Spain) and the development of an European community family Law
(based on the use of place of residence a s an in clusive policy ). In v iew of a
possible reform, the Spa nish Private I nternational Law system can n ot ignore
this new d ebate.
KEYWORDS: Private inte rnational Law, p ersonal status, connecting factors,
nationality, domicile, place of residenc e, multiculturality, European community
family Law.
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Siendo el estatuto personal el conjunto de instituciones jurídicas
relacionadas con un individuo reguladas por un ordenamiento estatal
(al que se denomina Ley personal), un estudio histórico de Derecho
internacional privado pone de relieve la existencia de dos cuestiones
ampliamente debatidas en torno a este concepto: por una parte la
delimitación de su ámbito de aplicación material y por otra parte la
concreción del criterio de conexión utilizado para la determinación de
la Ley personal.
En lo que concierne a la delimitación del ámbito de aplicación sus-
tantivo del estatuto personal (y, por ende, del supuesto de hecho de las
normas de conf‌l icto de los diferentes sistemas de Derecho internacional
privado para determinar el ordenamiento nacional aplicable al mismo),
un análisis de Derecho comparado nos ofrece un panorama que, en
esencia, se resume en la existencia de tres concepciones: la estricta, en
la que el estatuto personal estaría conformado por el estado civil y la
capacidad como consecuencia de una consideración de la persona como
individuo aisladamente considerado; la intermedia, que añadiría a lo
anterior las relaciones de familia por entender a la persona en su cali-
dad de miembro de una institución familiar; y la amplia que agregaría
a lo precedente la sucesión mortis causa por asentarse en un concepto
de la persona como miembro de una sociedad1.
1 Este es el ca so del s istema españo l de Der echo internaci onal privado a tenor de la re-
dacción del precep to contenido en el apartado 1.º del art. 9 del Código Civil: sobre ello vid.
A. AGUILAR BENÍTEZ DE LUGO, «El estatuto personal», en AAVV, Leccione s de Derecho civil
internaciona l, 2.ª ed., Madrid, Tecnos, 2006, pp. 31-32.

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