Carrancho Herrero, Maria Teresa: La constitucion de las fundaciones, ed. Bosch, Barcelona, 1997,293 pp.

AutorFernando Morillo González
Páginas243-244

Page 243

Dentro de la normativa jurÌdica relativa a las fundaciones, adquiere una extraordinaria relevancia tÈcnica la constituciÛn de las mismas. Est·n do ante uno de los aspectos de mayor importancia de su regimen jurfdico, toda vez que de Èste depende su propia existencia, y que mayor mimero y, probablemente, mas complejos problemas suscita.

Pues bien, en el libro objeto de las presenter notas se aborda de forma pormenorizada toda la problematica relativa al proceso de constituciÛn de las fundaciones a la luz de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones.

La autora comienza su estudio con una minuciosa exposiciÛn de los precedentes histÈricos de esta instituciÛn, y un repaso de toda la normativa anterior a la Ley, tanto a nivel estatal como autonÛmico, con una especial menciÛn al articulo 34 CE, cuya relevancia en el ambito fundacional resulta indudable y deviene esencial para la comprensiÛn de los verdaderos perfiles del fenÛmeno. Incluy6ndose ademas una interesante menciÛn al Derecho extranjero.

Una vez sentadas estas bases, la autora entra ya en el examen de lo que constituye el nucleo de su obra, el negocio constitutivo de la fundaciÛn y el momento en el que 6sta adquiere personalidad jurldica. En el analisis que se realiza de las citadas materias debemos destacar, respectivamente, el detallado estudio de la naturaleza juridica del negocio fundacional, de los caracteres, elementos y forma de aquel; y el pormenorizado y crftico examen al que se somete el sistema de adquisiciÛn de personalidad jurfdica que se configura en la Ley.

En este sentido, la autora considera, a la vista del articulo 34 CE, que el sistema de reconocimiento de las fundaciones instaurado por la Ley podrÌa ser tachado de inconstitucional, en la medida en que los requisitos que exige para que la fundaciÛn adquiera personalidad juridica, a saber, inscripciÛn en el Registro de Fundaciones previo informe favorable del Protectorado en cuanto al interes general de los fines y la suficiencia de la dotaciÛn para su realizaciÛn, suponen una restricciÛn al derecho constitucionalmente protegido carente de justificaciÛn. AsÌ las cosas, propone su sustituciÛn por un sistema de libre constituciÛn, en virtud del cual las fundaciones se...

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