Caracterización formal de los contratos bancarios. Breve referencia

AutorRoberto Couto Calviño
Páginas289-302
CAPÍTULO 1
CARACTERIZACIÓN FORMAL DE LOS CONTRATOS
BANCARIOS. BREVE REFERENCIA
El segundo aspecto fundamental sobre el que nos detendremos en nuestro
análisis sobre la contratación bancaria electrónica es el de la forma, entendida
como conjunto de solemnidades exteriores, necesarias para la expresión de la
   1. Y
es que, junto con las particularidades que determina el uso de canales electró-
nicos para la manifestación de las diversas declaraciones de las partes encami-
nadas a la conclusión del contrato, en suma, para su formación, la otra especi-

a la tradicional, es la utilización de un soporte electrónico para documentarlo,
esto es, se hace preciso también valorar el empleo de tales soportes desde el
punto de vista de la forma del contrato 2.
Tradicionalmente, se ha sostenido que una de las características esencia-
les de los contratos mercantiles, entre ellos los bancarios, es la ausencia de
formalismo, la cual, además de resultar congruente con los principios jurídi-
cos básicos que en materia de forma rigen en nuestro Derecho de los contra-

en general comporta 3. No obstante, frente a este punto de partida determina-
do por la vigencia del clásico dogma del espiritualismo y la libertad de forma,
1   L. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Funda-
mentos..., op. cit., p. 249; J. L. LACRUZ BERDEJO et al., Elementos..., op. cit., p. 404; A. FLIQUETE CERVERA,
«Perfección, forma y prueba de los contratos. Parte Segunda. La forma de los contratos», en J. F. DELGADO
DE MIGUEL (coord.), Instituciones de Derecho privado, t. III, vol. 1, Madrid, Civitas, 2002, pp. 526-586, es-
pecialmente pp. 527-528; o también L. M. MIRANDA SERRANO, P. VELA TORRES y A. PRÍES PICARDO, «La con-
tratación...», op. cit., p. 111; y M. del M. HERAS HERNÁNDEZ, «La forma de los contratos: el neoformalismo
en el derecho de consumo», RCE, núm. 5-6, 2005, pp. 1-28, disponible en http://vlex.com/vid/289825, con-
sultado el 15 de octubre de 2017, especialmente p. 5.
2 Cfr. E. MATILLA GARCÍA, «El comercio ...», op. cit., p. 753; y también J. DE OLIVEIRA ASCENÇÃO,
«Contratação...», op. cit., p. 52.
3 Aludiendo a dicha nota de rapidez y falta de formalismo, cfr. J. GARRIGUES, Curso..., op. cit., p. 13.

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