ORDEN de 18 de febrero de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se modifican las características de las pruebas de selección del personal acreditado del servicio de admisión de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el artículo 71.54ª del Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, que incluyen la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos.

En base a dicha habilitación competencial, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta norma tiene como objetivos, entre otros, garantizar la seguridad del público, su comodidad, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor, así como preservar el orden público en sentido estricto.

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, ha sido sistemáticamente desarrollada por la Administración autonómica mediante la aprobación de diversos Reglamentos, entre los que se encuentra el de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos aprobado por Decreto 23/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, dictado en desarrollo del artículo 26 de la referida Ley.

En este decreto, se dispone que el servicio de admisión se desempeñará exclusivamente por vigilantes de seguridad habilitados conforme a lo previsto en la legislación de seguridad privada o por personal acreditado. Estos últimos, para adquirir tal condición, han de recibir un curso de formación sobre el marco legal del ámbito de su actividad, así como sobre los conocimientos y las habilidades necesarias para evitar situaciones conflictivas y/o violentas, actuaciones arbitrarias, abusivas o improcedentes y sobre sus cometidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora del derecho de admisión, todo ello con el objeto de garantizar el libre ejercicio de los derechos y las libertades de todos los ciudadanos, y de evitar y erradicar cualquier situación abusiva y/o discriminatoria hacia las personas que acceden a determinados espectáculos, actividades recreativas y establecimientos...

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