Decreto por el que se aprueba el Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. (Decreto 23/2010, de 23 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma dispone de competencias exclusivas sobre «espectáculos y actividades recreativas» de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.54ª de su Estatuto de Autonomía, materia en la que se incluyen, en todo caso, «la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos». En ejercicio de tal competencia, fue aprobada la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, norma en la que se contiene la ordenación general del sector asumiendo los términos estatutarios de referencia.

El régimen de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos es objeto de diversas previsiones legales que proporcionan adecuada cobertura a los principales supuestos que pueden presentarse en la realidad. Así, en el artículo 26 de la citada Ley 11/2005, encontramos una detallada regulación del derecho de admisión que, por una parte, obliga a los titulares de dichos espectáculos, actividades y establecimientos a impedir el acceso a personas cuyo comportamiento violento o inadecuado genera riesgos o molestias al resto del público, y por otra, faculta a los mismos titulares a establecer condiciones, reglas e instrucciones particulares de admisión y permanencia en los locales o recintos. No obstante ese grado de detalle, el legislador fue consciente de que podía ser necesario un desarrollo reglamentario del régimen de admisión, procediendo en consecuencia a facultar para ello al Gobierno de Aragón, específicamente, en los artículos 9.b) y 27.i) de la Ley 11/2005 y, genéricamente, en la disposición final tercera de la misma.

El incremento de situaciones problemáticas en relación con el ejercicio del derecho de admisión en determinados espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, hace aconsejable proceder al empleo de esas habilitaciones de la potestad reglamentaria, llevando a cabo una regulación completa de su alcance y contenido. Tal es el objetivo del Reglamento de Admisión que se aprueba, donde se establece el régimen del derecho, del servicio y del personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el régimen de los centros de formación para formar a dicho personal, todo ello con la finalidad de garantizar la libertad, seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, a propuesta del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Gobierno de Aragón, previa deliberación, en su reunión de 23 de febrero de 2010,

DISPONGO:

ARTÍCULO ÚNICO

En desarrollo y ejecución de lo establecido en los artículos 9.b), 26 y 27.i) de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba el Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos cuyo texto figura adjunto a este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

En el registro de empresas de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos se abrirá una sección especial del servicio de admisión compuesta por tres subsecciones:

  1. La subsección de empresas que disponen de servicio de admisión, donde se inscribirán los datos proporcionados conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del adjunto Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

  2. La subsección de personal acreditado para el servicio de admisión, donde se inscribirán las personas que reúnan los requisitos enumerados en el artículo 13 del mismo reglamento.

  3. La subsección de centros de formación autorizados, donde se inscribirán los datos proporcionados conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de dicho reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se autoriza al Consejero competente en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos a dictar las disposiciones precisas para la ejecución del adjunto Reglamento de Admisión en Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, así como para modificar y completar las características de los cursos y pruebas previstos en sus anexos en función de la experiencia obtenida y las necesidades advertidas en el desarrollo de los mismos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Disposición final segunda. Este Decreto, y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", con excepción de los capítulos III y IV del reglamento, que lo harán a los doce meses a partir de dicha publicación.

Zaragoza, 23 de febrero de 2010.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

Reglamento de admisión en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.
  1. Este reglamento tiene por objeto regular el derecho, el servicio y el personal de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como los centros de formación autorizados para formar a dicho personal, todo ello con la finalidad de garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades ciudadanas y erradicar situaciones discriminatorias hacia las personas usuarias de este tipo de establecimientos, así como la seguridad e igualdad del público en la entrada y en el interior de los correspondientes locales y recintos.

  2. Este reglamento será de aplicación a los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo anexo al Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el catálogo de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la comunidad autónoma de Aragón, con excepción de los espectáculos, actividades y establecimientos taurinos, deportivos, turísticos y de juego, que se regirán por su legislación específica.

CAPÍTULO II Del derecho de admisión Artículos 2 a 7
SECCIÓN 1ª Del régimen del derecho de admisión: Condiciones generales Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Definición.

El derecho de admisión es la facultad que tienen los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos, dentro de los límites establecidos legal y reglamentariamente.

ARTÍCULO 3 Ejercicio del derecho de admisión.
  1. El derecho de admisión será ejercido directamente por los titulares del espectáculo público, actividad recreativa o establecimiento público, o por sus empleados, pudiendo solicitar, en caso necesario, la intervención de las fuerzas o cuerpos de seguridad del Estado.

  2. En los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos que dispongan de servicio de admisión conforme a lo previsto en el capítulo III de este reglamento, el derecho de admisión será ejercido por vigilantes de seguridad habilitados según lo regulado en la legislación de seguridad privada o por el personal acreditado de acuerdo con lo establecido en el capítulo IV.

  3. El derecho de admisión se ejercerá con respeto a la dignidad de las personas y a sus derechos fundamentales, sin que en ningún caso se produzca discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  4. Los titulares de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos adoptarán las medidas necesarias para facilitar el acceso y permanencia de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4 Limitaciones de acceso y permanencia en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Los titulares de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el personal dependiente de éstos, impedirán el acceso...

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